III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-6938)
Resolución de 6 de marzo de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con KPMG, SA, para la realización de un estudio conjunto sobre la inversión china en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 64

Jueves 16 de marzo de 2023

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entrevista, con el Estudio, una vez finalizado este, y agradeciendo su participación en su
elaboración.
– Ceder sus instalaciones para la presentación del Estudio y organizar el Evento, en
función de los términos y condiciones acordados por las Partes en el seno de la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta siguiente.
2.2

Y KPMG, por su parte, asume las siguientes obligaciones:

– Definir, junto a ICEX, el contenido de los cuestionarios a remitir a las empresas
chinas objetivo establecidas en España, así como el de las entrevistas a realizar a sus
directivos, en su caso.
– Definir, junto a ICEX, el perfil objetivo de los encuestados y entrevistados.
– Realizar las llamadas previas al envío del cuestionario y a las entrevistas
exclusivamente a sus contactos.
– Solicitar a las empresas y personal directivo objetivo las correspondientes
autorizaciones y consentimientos requeridos para la utilización de esta información para
los objetivos a los que se destina el Estudio.
– Elaborar y enviar un correo electrónico con el texto consensuado entre las Partes
exclusivamente a aquellos contactos, con los que se ha mantenido la llamada referida
anteriormente y que hayan prestado las correspondientes autorizaciones y
consentimientos requeridos a tal efecto, invitándolos a cumplimentar el cuestionario y
adjuntando un enlace que redirigirá a una herramienta de Marketing de KPMG. En dicho
enlace se informará a los participantes sobre el tratamiento de sus datos personales de
conformidad con la legalidad vigente.
– Informar a ICEX acerca del número total de empresas contactadas e identificación
de aquellas que han accedido a participar en el Estudio.
– Mantener informado a ICEX acerca las encuestas recibidas durante el trabajo de
campo.
– Realizar entrevistas a directivos de empresas chinas implantadas en España, de
entre sus propios contactos, solicitando previamente las correspondientes autorizaciones
y consentimientos.
– Analizar el resultado de los cuestionarios y entrevistas y redactar los contenidos de
los tres bloques mencionados en la cláusula primera anterior, así como las conclusiones.
– Asumir las labores de remisión de cuestionarios, de conformidad con lo expuesto
anteriormente.
– Llevar a cabo los trabajos de maquetación del Estudio.
– Enviar un correo electrónico, con texto, formato y maquetación idénticos
previamente acordados en el seno de la Comisión de Seguimiento, a los contactos
objetivo que hayan completado el cuestionario o que hayan participado en alguna
entrevista, con el Estudio, una vez finalizado este, y agradeciendo su participación en su
elaboración.
2.3

Beneficios para KPMG e ICEX:

Tercera. Compromisos económicos.
La elaboración del Estudio objeto del Convenio no requiere de obligaciones ni
compromisos económicos por las Partes. No obstante, los actos relativos a la
presentación del Estudio conllevarán un compromiso económico de ICEX de hasta un
máximo de dos mil quinientos euros (2.500 €) para los gastos relativos al catering que se
servirá a los asistentes invitados con ocasión del acto de presentación. Estos servicios
serán contratados y abonados por ICEX.

cve: BOE-A-2023-6938
Verificable en https://www.boe.es

– Libertad de difusión del Estudio en canales internos y externos.
– Posibilidad de utilizar información agregada derivada del Estudio (información y
resultados que han sido objeto de estudio y análisis para la elaboración del Estudio) con
fines y aprovechamientos comerciales.