I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CONSUMO. Juego. (BOE-A-2023-6735)
Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Miércoles 15 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 37982

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 63, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«1. De conformidad con los dispuesto en el artículo 22 de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, de regulación del juego, en el Registro de Personas Vinculadas a
Operadores de Juego se inscribirán los datos de los accionistas, partícipes o
titulares significativos de los operadores de juego, los miembros de su órgano de
administración y demás personal directivo, la persona responsable del juego
seguro y los empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos,
así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y
descendientes en primer grado.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre,
de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
El párrafo i) del artículo 3 del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de
comunicaciones comerciales de las actividades de juego, queda modificado como sigue:
«i) Juego seguro o juego responsable: conjunto de elementos configuradores
de la oferta y del consumo de juegos de azar que conducen a reducir el riesgo de
comportamientos de juego de riesgo, problemático, compulsivo o patológico o a
minimizar los efectos negativos que estos puedan causar.»
Disposición final tercera.

Mecanismos de detección de comportamientos de riesgo.

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto, en los
términos previstos en el apartado 3 del artículo 24, la autoridad encargada de la
regulación del juego desarrollará un mecanismo de detección de comportamientos de
riesgo que será utilizado por todos los operadores en los términos que determine dicha
autoridad.
A estos efectos, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá suscribir
convenios con entidades del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de acceder a
datos sobre personas que, habiendo sido diagnosticadas con un trastorno asociado a su
conducta de juego, al mismo tiempo hayan tenido abierta una cuenta de juego online con
algún operador de juego regulado. En todo caso, el tratamiento de estos datos solo
podrá realizarse con el consentimiento previo de las personas mencionadas, que
además de reunir las condiciones previstas en el apartado 11 del artículo 4 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, podrá retirarse en cualquier momento.
Disposición final cuarta.

Facultad de desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Consumo para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este
real decreto.
Título competencial.

Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado
previstas en las reglas 6.ª, 11.ª, 13.ª, 14.ª y 21.ª del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución Española.

cve: BOE-A-2023-6735
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final quinta.