III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35915
de los establecimientos. Dirigir, supervisar y planificar las tareas del departamento de
conserjería. Colaborar y coordinar las tareas del departamento de conserjería con las de
los demás departamentos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su
cargo. Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.
f) Recepcionista: realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad la
recepción de los clientes y todas las tareas relacionadas con ello. Ejecutar las labores de
atención al cliente en la recepción. Realizar las gestiones relacionadas con la ocupación
y venta de las habitaciones. Custodiar los objetos de valor y el dinero depositados.
Realizar labores propias de la facturación y cobro, así como el cambio de moneda
extranjera. Recibir, tramitar y dirigir las reclamaciones de los clientes a los servicios
correspondientes.
g) Conserje: realizar de manera cualificada, con iniciativa, autonomía y
responsabilidad de la asistencia e información a los clientes y de los trabajos
administrativos correspondientes. Atender al cliente en los servicios propios de
conserjería. Informar a los clientes sobre los servicios de los establecimientos. Ejecutar
las labores de atención al cliente en los servicios solicitados. Recibir, tramitar y dirigir las
reclamaciones de los clientes a los servicios correspondientes.
h) Administrativo/a: realizar de manera cualificada, autónoma y responsable las
tareas administrativas, archivo y contabilidad correspondiente a su sección. Elaborar
documentos de contabilidad. Efectuar el registro, control y archivo de correspondencia y
facturación. Realizar la gestión de la contabilidad de la empresa. Cobrar facturas y
efectuar pagos a proveedores. Efectuar las operaciones de cambio de moneda
extranjera.
i) Relaciones públicas: realizar de manera cualificada, autónoma y responsable de
las relaciones con los clientes y organizar actividades lúdicas o recreativas en los
establecimientos. Recibir y acompañar a aquellos clientes que la dirección indique.
Informar a los clientes de todos los servicios que están a su disposición. Prestar sus
servicios tanto dentro como fuera del establecimiento. Gestionar las reservas de
cualquier servicio que ofrezca la empresa.
j) Comercial: realizar de manera cualificada, autónoma y responsable, el desarrollo
de la planificación de las estrategias comerciales de la empresa. Colaborar con el Jefe/a
comercial en el desarrollo de la política comercial del establecimiento. Coordinar con
otros departamentos el desarrollo de la política de promoción de la empresa. Colaborar
en las medidas y acciones publicitarias.
k) Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales: realizar de manera cualificada,
autónoma y responsable, el desarrollo y aplicación de la planificación y resto de
obligaciones en materia de seguridad y salud laboral en la empresa.
l) Ayudante/a Recepción: participar con alguna autonomía y responsabilidad en las
tareas de recepción ayudando al jefe/a de recepción y recepcionistas. Colaborar en las
tareas propias del recepcionista. Realizar la atención al público en las tareas auxiliares
de recepción. Ejecutar labores sencillas de la recepción. En las empresas donde las
tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el empresario, persona física,
realizar las funciones del servicio en recepción bajo la supervisión y directrices
emanadas directamente del mismo o persona en quien éste delegue. Realizar las tareas
derivadas del perfil de la ocupación.
m) Ayudante/a Conserjería: participar con alguna autonomía y responsabilidad en
las tareas de conserjería ayudando al jefe de departamento y a los conserjes. Asistir,
informar y aconsejar a los clientes. Transmitir a los clientes las llamadas telefónicas,
correspondencia o mensajes. Colaborar en las tareas de conserjería. Realizar las tareas
derivadas del perfil de la ocupación.
n) Telefonista: realizar el servicio telefónico en conexión con el departamento de
recepción. Atender los servicios de telecomunicaciones. Registrar y facturar las llamadas
telefónicas. Realizar las operaciones de fax, «télex», correo electrónico y demás
servicios de atención al cliente.
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35915
de los establecimientos. Dirigir, supervisar y planificar las tareas del departamento de
conserjería. Colaborar y coordinar las tareas del departamento de conserjería con las de
los demás departamentos. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su
cargo. Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.
f) Recepcionista: realizar de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad la
recepción de los clientes y todas las tareas relacionadas con ello. Ejecutar las labores de
atención al cliente en la recepción. Realizar las gestiones relacionadas con la ocupación
y venta de las habitaciones. Custodiar los objetos de valor y el dinero depositados.
Realizar labores propias de la facturación y cobro, así como el cambio de moneda
extranjera. Recibir, tramitar y dirigir las reclamaciones de los clientes a los servicios
correspondientes.
g) Conserje: realizar de manera cualificada, con iniciativa, autonomía y
responsabilidad de la asistencia e información a los clientes y de los trabajos
administrativos correspondientes. Atender al cliente en los servicios propios de
conserjería. Informar a los clientes sobre los servicios de los establecimientos. Ejecutar
las labores de atención al cliente en los servicios solicitados. Recibir, tramitar y dirigir las
reclamaciones de los clientes a los servicios correspondientes.
h) Administrativo/a: realizar de manera cualificada, autónoma y responsable las
tareas administrativas, archivo y contabilidad correspondiente a su sección. Elaborar
documentos de contabilidad. Efectuar el registro, control y archivo de correspondencia y
facturación. Realizar la gestión de la contabilidad de la empresa. Cobrar facturas y
efectuar pagos a proveedores. Efectuar las operaciones de cambio de moneda
extranjera.
i) Relaciones públicas: realizar de manera cualificada, autónoma y responsable de
las relaciones con los clientes y organizar actividades lúdicas o recreativas en los
establecimientos. Recibir y acompañar a aquellos clientes que la dirección indique.
Informar a los clientes de todos los servicios que están a su disposición. Prestar sus
servicios tanto dentro como fuera del establecimiento. Gestionar las reservas de
cualquier servicio que ofrezca la empresa.
j) Comercial: realizar de manera cualificada, autónoma y responsable, el desarrollo
de la planificación de las estrategias comerciales de la empresa. Colaborar con el Jefe/a
comercial en el desarrollo de la política comercial del establecimiento. Coordinar con
otros departamentos el desarrollo de la política de promoción de la empresa. Colaborar
en las medidas y acciones publicitarias.
k) Técnico/a de Prevención de Riesgos Laborales: realizar de manera cualificada,
autónoma y responsable, el desarrollo y aplicación de la planificación y resto de
obligaciones en materia de seguridad y salud laboral en la empresa.
l) Ayudante/a Recepción: participar con alguna autonomía y responsabilidad en las
tareas de recepción ayudando al jefe/a de recepción y recepcionistas. Colaborar en las
tareas propias del recepcionista. Realizar la atención al público en las tareas auxiliares
de recepción. Ejecutar labores sencillas de la recepción. En las empresas donde las
tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el empresario, persona física,
realizar las funciones del servicio en recepción bajo la supervisión y directrices
emanadas directamente del mismo o persona en quien éste delegue. Realizar las tareas
derivadas del perfil de la ocupación.
m) Ayudante/a Conserjería: participar con alguna autonomía y responsabilidad en
las tareas de conserjería ayudando al jefe de departamento y a los conserjes. Asistir,
informar y aconsejar a los clientes. Transmitir a los clientes las llamadas telefónicas,
correspondencia o mensajes. Colaborar en las tareas de conserjería. Realizar las tareas
derivadas del perfil de la ocupación.
n) Telefonista: realizar el servicio telefónico en conexión con el departamento de
recepción. Atender los servicios de telecomunicaciones. Registrar y facturar las llamadas
telefónicas. Realizar las operaciones de fax, «télex», correo electrónico y demás
servicios de atención al cliente.
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 59