III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-6344)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Acuerdo Laboral para el sector de la Hostelería –ALEH VI–.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35914
F) Grupos Profesionales del área funcional sexta. Servicios complementarios
Grupo Profesional Primero.
Responsable servicio.
Grupo Profesional Segundo.
Técnico/a servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en
Ciencias de la Salud).
Especialista servicio (socorrista o especialista primeros
auxilios, animador/a turístico o tiempo libre, monitor/a
deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista,
esteticista, especialista termal o balneario, hidroterapeuta y
especialista atención al cliente).
Grupo Profesional Tercero.
Auxiliar servicio (auxiliar atención al cliente y auxiliar piscina o
balneario).
Las nomenclaturas de las ocupaciones del grupo profesional tercero del área
funcional tercera del presente artículo, esto es, las que venían denominándose «auxiliar
colectividades», «auxiliar preparador/montador catering» y «auxiliar restauración
moderna», pasarán a denominarse «asistente/a de colectividades», «asistente/a
preparador/montador catering» y «asistente/a restauración moderna», sin que ello
suponga alteración alguna en la descripción de la prestación laboral, actividades,
puestos de trabajo y tareas del área relacionadas en el artículo 17.
Artículo 17.
Funciones básicas de la prestación laboral.
Las ocupaciones y puestos de trabajo previstos en el presente Acuerdo tendrán de
forma enunciativa y no excluyente de cualquiera otra que se determine o convenga entre
las partes, la referencia de las tareas prevalentes que figuran en la relación siguiente,
según el área o áreas funcionales en la que presten sus servicios.
a) Jefe/a Recepción: realizar de manera cualificada y responsable la dirección,
control y seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollan en el departamento de
recepción. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Dirigir,
supervisar y planificar el conjunto de actividades del departamento de recepción.
Coordinar y participar con otros departamentos en la gestión del establecimiento.
Colaborar con la dirección del establecimiento y/o con otros departamentos. Colaborar
en la instrucción del personal a su cargo.
b) Segundo/a Jefe/a Recepción: realizar de manera cualificada y responsable la
dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollan en el
departamento de recepción. Colaborar y sustituir al Jefe/a de recepción de las tareas
propias del mismo.
c) Jefe/a Comercial: realizar de manera cualificada y responsable la dirección,
planificación y organización de las estrategias comerciales de las empresas. Elaborar las
estrategias comerciales de la empresa. Coordinar con los agentes y operadores
turísticos para la concentración de campañas de venta de servicios y conciertos
comerciales. Dirigir la política de promoción. Colaborar en la instrucción del personal a
su cargo.
d) Jefe/a Administración: realizar de manera cualificada, autónoma y responsable,
la dirección, control y seguimiento de las actividades contables y administrativas.
Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Planificar y organizar los
departamentos de contabilidad y gestión administrativa de las empresas. Dirigir y
supervisar los sistemas y procesos de trabajo de administración. Colaborar en la
instrucción del personal a su cargo.
e) Primer/a Conserje: realizar de manera cualificada, la dirección, control y
seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollan en el departamento de conserjería
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
A) Descripciones de la prestación laboral, actividades, puestos de trabajo y tareas
del área funcional primera:
Núm. 59
Viernes 10 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 35914
F) Grupos Profesionales del área funcional sexta. Servicios complementarios
Grupo Profesional Primero.
Responsable servicio.
Grupo Profesional Segundo.
Técnico/a servicio (fisioterapeuta, dietista y otros titulados en
Ciencias de la Salud).
Especialista servicio (socorrista o especialista primeros
auxilios, animador/a turístico o tiempo libre, monitor/a
deportivo/a, pinchadiscos, masajista, quiromasajista,
esteticista, especialista termal o balneario, hidroterapeuta y
especialista atención al cliente).
Grupo Profesional Tercero.
Auxiliar servicio (auxiliar atención al cliente y auxiliar piscina o
balneario).
Las nomenclaturas de las ocupaciones del grupo profesional tercero del área
funcional tercera del presente artículo, esto es, las que venían denominándose «auxiliar
colectividades», «auxiliar preparador/montador catering» y «auxiliar restauración
moderna», pasarán a denominarse «asistente/a de colectividades», «asistente/a
preparador/montador catering» y «asistente/a restauración moderna», sin que ello
suponga alteración alguna en la descripción de la prestación laboral, actividades,
puestos de trabajo y tareas del área relacionadas en el artículo 17.
Artículo 17.
Funciones básicas de la prestación laboral.
Las ocupaciones y puestos de trabajo previstos en el presente Acuerdo tendrán de
forma enunciativa y no excluyente de cualquiera otra que se determine o convenga entre
las partes, la referencia de las tareas prevalentes que figuran en la relación siguiente,
según el área o áreas funcionales en la que presten sus servicios.
a) Jefe/a Recepción: realizar de manera cualificada y responsable la dirección,
control y seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollan en el departamento de
recepción. Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Dirigir,
supervisar y planificar el conjunto de actividades del departamento de recepción.
Coordinar y participar con otros departamentos en la gestión del establecimiento.
Colaborar con la dirección del establecimiento y/o con otros departamentos. Colaborar
en la instrucción del personal a su cargo.
b) Segundo/a Jefe/a Recepción: realizar de manera cualificada y responsable la
dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollan en el
departamento de recepción. Colaborar y sustituir al Jefe/a de recepción de las tareas
propias del mismo.
c) Jefe/a Comercial: realizar de manera cualificada y responsable la dirección,
planificación y organización de las estrategias comerciales de las empresas. Elaborar las
estrategias comerciales de la empresa. Coordinar con los agentes y operadores
turísticos para la concentración de campañas de venta de servicios y conciertos
comerciales. Dirigir la política de promoción. Colaborar en la instrucción del personal a
su cargo.
d) Jefe/a Administración: realizar de manera cualificada, autónoma y responsable,
la dirección, control y seguimiento de las actividades contables y administrativas.
Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Planificar y organizar los
departamentos de contabilidad y gestión administrativa de las empresas. Dirigir y
supervisar los sistemas y procesos de trabajo de administración. Colaborar en la
instrucción del personal a su cargo.
e) Primer/a Conserje: realizar de manera cualificada, la dirección, control y
seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollan en el departamento de conserjería
cve: BOE-A-2023-6344
Verificable en https://www.boe.es
A) Descripciones de la prestación laboral, actividades, puestos de trabajo y tareas
del área funcional primera: