III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34716

2.45. Los importes dados de alta por la AEAT incluirán: el importe de la exacción del Juzgado, los
intereses de demora del artículo 26 de la LGT, los intereses de mora procesal del artículo 576 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil y los importes de las multas impuestas en sentencia firme. Tras el alta,
la AEAT notifica la deuda al deudor advirtiendo del inicio del cobro en ejecutiva. Dado el origen de
la deuda, no se emite una providencia de apremio. A estos efectos, se ha comprobado que en todas
las deudas gestionadas por la AEAT en los dos ejercicios fiscalizados, encomendadas en ejecución
de una sentencia por delito, consta la notificación.
II.3.3. Gestión y cancelación de las deudas con y sin ingreso
2.46. Una vez notificada la deuda a la AEAT y cargada por esta, la gestión de la Agencia se
manifiesta en diversas formas de cancelación de la misma: ingresos por cobro de la deuda,
anulación de la deuda y otros tipos de cancelaciones. En este epígrafe del Informe se van a utilizar
los datos obtenidos del Zújar de Gestión Recaudatoria, por lo que incluirán los recargos e intereses
liquidados por la AEAT, dada su competencia en esta materia, y que no figuran en la Cuenta de
tributos. Pero, por este mismo motivo, los datos de este epígrafe no coinciden con los expuestos en
los Cuadros 1 y 2, cuya fuente es la propia Cuenta de tributos a partir de los datos del Zújar OEL.
Como se ha indicado en el punto 2.25, los datos del Zújar de Gestión Recaudatoria son los que
sirven de base para la información expuesta en los anexos III, IV y V de este Informe.
2.47. El Cuadro 7 muestra el total de la deuda a gestionar por la AEAT en cada uno de los ejercicios
2018 y 2019 (formado por la suma de la deuda pendiente al inicio del ejercicio y la cargada durante
el año) y los importes de la deuda cancelada en cada ejercicio clasificada según los tres tipos citados
de cancelación. Del Cuadro se deduce que solo el 12 % de la deuda de cuya gestión estaba
encargada la AEAT en 2018 fue objeto de cobro, porcentaje que se redujo aún más en 2019 hasta
el 8 %. Hay que tener en cuenta, no obstante, que, como se ha indicado, parte de la deuda de cuya
gestión estaba encargada la AEAT en cada uno de estos dos años fue cargada a lo largo del
respectivo ejercicio. Las cancelaciones por otras causas distintas del ingreso o la anulación fueron
el 17 % y el 21 %, en 2018 y 2019 respectivamente, de la deuda de cuya gestión se encargó la
AEAT. En su conjunto, las cancelaciones, cualquiera que fuese su causa, representaron el 32 % del
total de la deuda a gestionar en 2018 y el 31 % en 2019. Siguiendo el criterio de la AEAT, las
rehabilitaciones y reactivaciones están incluidas en la columna “Otras cancelaciones”, minorando
estas, y, por tanto, no están incluidas ni en los datos de deuda pendiente ni en los de cargo del
ejercicio10.
Cuadro 7: Causas de cancelación en 2018 y 2019 de la deuda encomendada
(Importes en euros)
EJERCICIO

DEUDA PENDIENTE
AL INICIO DEL
EJERCICIO MÁS LA
CARGADA DURANTE
EL EJERCICIO

CANCELACIONES
INGRESOS

ANULACIONES

OTRAS
CANCELACIONES

TOTAL
CANCELACIONES

2018

6.877.728.339

801.991.702

202.399.332

1.167.284.405

2.171.675.440

2019

8.716.228.705

695.947.825

168.019.596

1.820.823.256

2.684.790.676

2.48. A continuación se presenta un análisis de estos datos desglosados según la causa de la
encomienda, distinguiendo aquella que deriva de la ejecución de una sentencia por delito del resto,
10

Las alegaciones señalan que el motivo principal de las cancelaciones por causa distinta al ingreso o a la anulación son
los movimientos contables de las deudas en ejecución de sentencia por delito antes de que la sentencia sea firme. Sin
embargo, como se expondrá posteriormente en los puntos de este Informe en los que se analicen las cancelaciones sin
ingreso (puntos 2.69 y siguientes), la insolvencia es la principal causa de este tipo de cancelaciones.

cve: BOE-A-2023-6149
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Fuente: Elaboración propia a partir del Zújar de Gestión Recaudatoria de oficinas externas