III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34715

Cuadro 6: Desglose de los actos posteriores al cargo comunicados en 2018 y 2019

Anulaciones de liquidaciones
Ingresos posteriores al envío
Cancelación de liquidación por distintos motivos
Rehabilitación
Reactivación de deuda suspendida por la administración o el ente público
Comunicación de actuación que interrumpe la prescripción
Paralización cautelar o levantamiento de paralización cautelar
Errores de trámites
TOTAL
Fuente: elaboración propia a partir de información de la AEAT

Número de trámites
2018
2019
2.625
5.974
2.144
7.969
149
615
28
14
28
57
4
70
176
211
8
53
5.162
14.963

2.41. La información remitida por la AEAT a los entes encomendantes no tiene este grado de
desarrollo, pese al interés que tendría para el ente recibir esa información. Como se señaló en el
punto 2.28, los convenios y la Resolución conjunta de la IGAE y la AEAT de 2011 disponen que la
AEAT debe comunicar a los entes la concesión de aplazamientos. Los convenios no contemplan la
comunicación por la AEAT del incumplimiento de los plazos de la deuda aplazada, y de hecho no
se efectúa, pese a que esta circunstancia tiene repercusiones en la contabilidad de los entes.
Tampoco se comunican situaciones de parálisis o del cese de la parálisis, ni las últimas fechas
interruptivas de la prescripción desde el envío. Tampoco existe un procedimiento establecido para
la comunicación del inicio y desarrollo de procesos concursales que pueda afectar a deuda
encomendada, pese a estar previsto en los convenios. En el epígrafe II.3.4 de este Informe se
ampliará la información sobre esta materia.
2.42. Por lo que se refiere a las deudas encomendadas en ejecución de sentencia por delito, la
citada disposición adicional décima de la LGT y la también citada Ley Orgánica de Represión del
Contrabando establecen que el inicio de la gestión recaudatoria por la AEAT se produzca con el
traslado de una resolución judicial expresa por la que se ordene a la Agencia la exacción por la
comisión de un delito fiscal o de contrabando. La competencia de gestión recaudatoria es atribuida
al Equipo Regional de Actuaciones Especiales de la Dependencia Regional de la Agencia en cuyo
ámbito territorial se encuentre la sede judicial que haya dictado la resolución condenatoria. No
obstante, esta regla general admite determinadas excepciones. Por otra parte, si los órganos de
recaudación tuvieran conocimiento de una sentencia firme para la que la AEAT no hubiera recibido
la correspondiente encomienda, podrá solicitarla al tribunal que dictó la sentencia y adoptar las
medidas cautelares previstas en la LGT.

2.44. El Juzgado puede conceder un aplazamiento y fraccionamiento del cobro, en cuyo caso el
órgano de recaudación comprobará el estricto cumplimiento de la decisión judicial en cuanto a los
plazos y la constitución de garantías y comunicará al Juzgado cualquier incumplimiento, lo que dará
lugar al inicio del procedimiento de apremio de la deuda. La AEAT también debe comunicar al
Juzgado, en su caso, los ingresos parciales, el ingreso íntegro de la deuda, la declaración de fallidos
de los responsables y la declaración de incobrable de los créditos.

cve: BOE-A-2023-6149
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2.43. En estos casos de deudas encomendadas en ejecución de sentencia por delito, si los importes
de la deuda han sido consignados en el Juzgado o han sido abonados voluntariamente por el deudor
una vez que la sentencia ha adquirido firmeza, deben ser remitidos a la AEAT. Si no son remitidos
serán reclamados por la Agencia. Y si esta reclamación no es atendida, la AEAT realiza el cargo de
la deuda por el importe no cobrado. Los intereses de la deuda son precalculados por el órgano de
recaudación y comunicados al Juzgado para su autorización formal.