III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34714
en los que la AEAT puede rechazar el cargo de deudas u ordenar su cancelación. Se trata, en
definitiva, de casos en los que es previsible que se vayan a presentar dificultades para recaudar
estos créditos (como ocurre con las deudas cuya prescripción se va a producir en los tres meses
siguientes), o de casos de imposibilidad de cobro (como en el supuesto de sanciones en las que,
antes de la emisión de la providencia de apremio, se produce el fallecimiento del infractor). En otros
convenios, por el contrario, no hay ninguna limitación similar para la admisión de la deuda. Ya que
la cancelación de la deuda puede conllevar un coste de servicio, sería conveniente la incorporación
a todos los convenios de este tipo de limitaciones a la admisión de la deuda y que la AEAT informara
a los entes de su experiencia sobre la nula o baja probabilidad de éxito de la gestión de deudas,
para evitar costes innecesarios a tales entes.
2.38. Otro caso de rechazo en el momento del envío de la deuda o cancelación posterior es la deuda
concursal en el caso de las CCAA. Este supuesto se ha incluido en el convenio de 2019 con la
FEMP y hay constancia de la voluntad de extenderlo a los entes públicos en caso de que se
produzca la renovación de sus convenios. La AEAT, de acuerdo con lo establecido en los convenios,
rechazará la deuda concursal cuando le conste que la fecha límite de ingreso en voluntaria de la
deuda es posterior a la fecha de declaración de concurso. Si esta circunstancia es apreciada en un
momento posterior al envío, la deuda será cancelada. La gestión de las deudas de deudores
concursales es un procedimiento complejo y la probabilidad de obtención de un resultado positivo
es baja. Estas condiciones justifican el rechazo de la deuda, ya que el resultado obtenido
difícilmente será satisfactorio para el encomendante, que no conoce los detalles que exige esa
gestión. La cancelación posterior implica que, en el momento del envío, la AEAT no tenía
conocimiento de estas condiciones. La obtención de esa información requiere una estructura
especializada en su búsqueda, aunque provenga de la publicación en boletines oficiales y otros
medios de acceso público, por lo que es posible el desconocimiento de esas circunstancias por el
encomendante. Sin embargo, se trata de una cancelación con coste de servicio, por lo que sería
razonable que el cobro de este coste se limitara a la gestión realmente efectuada.
2.40. El Cuadro 6 desglosa los trámites de envío a la AEAT de información posterior al cargo de la
deuda producidos en 2018 y 2019. Se observa, en primer lugar, el importante incremento producido
en el número de comunicaciones realizadas en 2019 respecto de las que tuvieron lugar en el
ejercicio anterior, hasta llegar prácticamente a triplicarlas. En segundo lugar, se observa que los
motivos que dieron lugar a un número mayor de notificaciones fueron las anulaciones de
liquidaciones y los ingresos posteriores al envío. Estos ingresos posteriores al envío dan lugar a
cancelaciones parciales y llegaron casi a cuadriplicarse en 2019 respecto de 2018. También es
reseñable el bajo número de rehabilitaciones y reactivaciones comunicadas.
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
2.39. Los distintos convenios y resoluciones que regulan el envío a la AEAT de deudas estipulan de
forma diferente el envío, en un momento posterior al cargo de la deuda por la Agencia, de
información que puede afectar a la gestión de cobro. Esta información puede ser de varios tipos:
anulación de la liquidación, ingresos o cobros en especie en el ente posteriores al envío de la deuda,
cancelación por aplazamientos resueltos por el ente, suspensiones acordadas por el ente,
peticiones de rehabilitación de deudas canceladas por insolvencia, reactivación de deudas
aplazadas o suspendidas, modificación de la última fecha interruptiva de la prescripción,
paralización o su levantamiento, o información de liquidaciones cuya gestión fue “aparcada” por la
AEAT por carecer de datos necesarios para su gestión. Los departamentos ministeriales solo
pueden aportar información sobre anulaciones de liquidaciones, ingresos posteriores al cargo,
modificaciones de la fecha de la última actuación interruptiva de la prescripción o información que
complete la aportada anteriormente, mientras que en los casos de regulación por convenio las
administraciones pueden comunicar todos los extremos menos los relativos a la información de
liquidaciones “aparcadas”.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34714
en los que la AEAT puede rechazar el cargo de deudas u ordenar su cancelación. Se trata, en
definitiva, de casos en los que es previsible que se vayan a presentar dificultades para recaudar
estos créditos (como ocurre con las deudas cuya prescripción se va a producir en los tres meses
siguientes), o de casos de imposibilidad de cobro (como en el supuesto de sanciones en las que,
antes de la emisión de la providencia de apremio, se produce el fallecimiento del infractor). En otros
convenios, por el contrario, no hay ninguna limitación similar para la admisión de la deuda. Ya que
la cancelación de la deuda puede conllevar un coste de servicio, sería conveniente la incorporación
a todos los convenios de este tipo de limitaciones a la admisión de la deuda y que la AEAT informara
a los entes de su experiencia sobre la nula o baja probabilidad de éxito de la gestión de deudas,
para evitar costes innecesarios a tales entes.
2.38. Otro caso de rechazo en el momento del envío de la deuda o cancelación posterior es la deuda
concursal en el caso de las CCAA. Este supuesto se ha incluido en el convenio de 2019 con la
FEMP y hay constancia de la voluntad de extenderlo a los entes públicos en caso de que se
produzca la renovación de sus convenios. La AEAT, de acuerdo con lo establecido en los convenios,
rechazará la deuda concursal cuando le conste que la fecha límite de ingreso en voluntaria de la
deuda es posterior a la fecha de declaración de concurso. Si esta circunstancia es apreciada en un
momento posterior al envío, la deuda será cancelada. La gestión de las deudas de deudores
concursales es un procedimiento complejo y la probabilidad de obtención de un resultado positivo
es baja. Estas condiciones justifican el rechazo de la deuda, ya que el resultado obtenido
difícilmente será satisfactorio para el encomendante, que no conoce los detalles que exige esa
gestión. La cancelación posterior implica que, en el momento del envío, la AEAT no tenía
conocimiento de estas condiciones. La obtención de esa información requiere una estructura
especializada en su búsqueda, aunque provenga de la publicación en boletines oficiales y otros
medios de acceso público, por lo que es posible el desconocimiento de esas circunstancias por el
encomendante. Sin embargo, se trata de una cancelación con coste de servicio, por lo que sería
razonable que el cobro de este coste se limitara a la gestión realmente efectuada.
2.40. El Cuadro 6 desglosa los trámites de envío a la AEAT de información posterior al cargo de la
deuda producidos en 2018 y 2019. Se observa, en primer lugar, el importante incremento producido
en el número de comunicaciones realizadas en 2019 respecto de las que tuvieron lugar en el
ejercicio anterior, hasta llegar prácticamente a triplicarlas. En segundo lugar, se observa que los
motivos que dieron lugar a un número mayor de notificaciones fueron las anulaciones de
liquidaciones y los ingresos posteriores al envío. Estos ingresos posteriores al envío dan lugar a
cancelaciones parciales y llegaron casi a cuadriplicarse en 2019 respecto de 2018. También es
reseñable el bajo número de rehabilitaciones y reactivaciones comunicadas.
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
2.39. Los distintos convenios y resoluciones que regulan el envío a la AEAT de deudas estipulan de
forma diferente el envío, en un momento posterior al cargo de la deuda por la Agencia, de
información que puede afectar a la gestión de cobro. Esta información puede ser de varios tipos:
anulación de la liquidación, ingresos o cobros en especie en el ente posteriores al envío de la deuda,
cancelación por aplazamientos resueltos por el ente, suspensiones acordadas por el ente,
peticiones de rehabilitación de deudas canceladas por insolvencia, reactivación de deudas
aplazadas o suspendidas, modificación de la última fecha interruptiva de la prescripción,
paralización o su levantamiento, o información de liquidaciones cuya gestión fue “aparcada” por la
AEAT por carecer de datos necesarios para su gestión. Los departamentos ministeriales solo
pueden aportar información sobre anulaciones de liquidaciones, ingresos posteriores al cargo,
modificaciones de la fecha de la última actuación interruptiva de la prescripción o información que
complete la aportada anteriormente, mientras que en los casos de regulación por convenio las
administraciones pueden comunicar todos los extremos menos los relativos a la información de
liquidaciones “aparcadas”.