III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34713

2.34. Como ya se ha explicado en el punto 2.23, en los casos en los que la encomienda es de
naturaleza legal, esto es, en los departamentos ministeriales y organismos autónomos estatales, el
importe remitido se denomina “principal a gestionar en ejecutiva” y es la suma de los ingresos fuera
de plazo y del importe pendiente en voluntaria. La AEAT liquida el recargo de apremio y/o los
intereses de acuerdo con su competencia exclusiva. En cambio, los entes cuya encomienda se
efectúa mediante convenio (CCAA, EELL y entes públicos estatales) liquidan el recargo de apremio
y determinados conceptos de intereses, y las deudas enviadas incluyen la deuda principal, los
recargos y los intereses.
2.35. Los entes para los cuales la gestión de la deuda por la AEAT tiene su origen en un convenio
deben remitir a la Agencia el documento original de la providencia de apremio, en cumplimiento de
la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central 4892/2014, de 24 de febrero de 2016.
Según dicha Resolución, “la actuación de la AEAT en la recaudación en vía ejecutiva por cuenta de
otras Administraciones y Entes Públicos -cuando consista, como primer acto del procedimiento, en
la mera notificación de la providencia de apremio emitida por esos otros-, puede consistir bien en la
notificación del documento original (o copia auténtica) de dicha providencia, o bien en la notificación
de los datos al efecto contenidos en las transmisiones electrónicas que esas otras Administraciones
y Entes Públicos realicen en las condiciones legales y convenidas aplicables, siempre que en este
caso quede garantizado que incluyen toda la información realmente contenida en la providencia de
apremio”. Precisamente por ello, desde la modificación de los convenios suscritos con las CCAA
que tuvo lugar durante 2017, en estos se estableció la necesidad del envío a la AEAT de la
providencia de apremio en formato “pdf” en el caso de que su notificación correspondiese a la
Agencia. En el caso de que la correspondiente Comunidad Autónoma o Entidad Local ya hubiera
notificado al deudor la providencia de apremio antes de la remisión de la deuda a la AEAT, no
necesita enviar a la Agencia copia de dicha providencia. A los demás entes la AEAT les exigió el
envío obligatorio de la providencia a partir del 28 de febrero de 2018.

2.37. En la redacción de los convenios se recogía una cláusula que establecía que “cuando en el
desarrollo del procedimiento recaudatorio… se ponga de manifiesto la inconsistencia de la
información remitida para la gestión de la misma… en el momento del cargo o con posterioridad al
mismo, la Agencia Tributaria podrá cancelar…, ante la imposibilidad de continuar con la gestión
recaudatoria de la misma. La data por este motivo devengará coste de servicio del 3 % del importe
de la deuda cancelada como consecuencia de las actuaciones que se hubiesen realizado”. Las
adendas a los convenios con las CCAA aprobadas en 2017 concretaron determinados supuestos

cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es

2.36. Para verificar el cumplimiento del envío de la copia auténtica de la providencia de apremio
posterior al envío y validación del fichero con los datos del crédito a gestionar por la AEAT, se ha
analizado una muestra de las deudas remitidas a la AEAT por ocho CCAA, siete EELL y 44 entes
públicos en los ejercicios fiscalizados. Se ha observado el cumplimiento en todos los casos del
procedimiento descrito, de tal manera que la notificación del apremio al deudor ha venido precedida
por el envío a la AEAT de la copia del documento original por el ente. En la muestra revisada también
se identificaron liquidaciones de un ente público cuyos datos fueron enviados a la AEAT en 2018
pero sin la remisión posterior de la providencia. En estos casos no se inició la gestión recaudatoria
de las liquidaciones. Posteriormente, se ha podido comprobar que esta situación se produjo en otras
ocasiones y con otros entes. Los convenios no establecen que la AEAT haya de recordar a los entes
la necesidad del envío del documento “pdf”, aunque la AEAT lo hacía en aquellos casos en los que
la Dependencia regional ponía en conocimiento de los servicios centrales la falta del documento
original. En cualquier caso, no está asegurada la reclamación de todas las providencias. En este
sentido, sería conveniente que se estableciera un procedimiento mediante el cual tuviera lugar un
recordatorio automático a los entes de la necesidad de remitir el original de la providencia de
apremio transcurrido un plazo desde el envío inicial del fichero con los datos de la liquidación, dado
que garantizaría su reclamación a todos los entes y aliviaría de esta tarea a los servicios centrales.