III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34712

II.3. LA GESTIÓN DE LA DEUDA ENCOMENDADA. FASES
II.3.1. Introducción
2.29. En el presente subapartado del Informe se verificará el cumplimiento de la normativa y se
evaluarán los sistemas y procedimientos aplicados por la AEAT en cada una de las fases de la
gestión recaudatoria de los recursos de otras administraciones y entes públicos.
II.3.2. Remisión de deudas
2.30. Como se ha indicado en el punto 2.6 de este Informe, la Resolución conjunta de la AEAT y la
IGAE de 18 de noviembre de 2011 regula las condiciones para el envío a la AEAT, a efectos de su
recaudación, de las deudas no tributarias gestionadas por departamentos ministeriales que
constituyen recursos del presupuesto del Estado. De acuerdo con esta Resolución, la IGAE debe
remitir a la AEAT, como máximo una vez al mes, una relación certificada de deudas impagadas
ajustada al modelo del fichero informático contemplado en un anexo de la propia Resolución. La
AEAT valida el fichero informático e informa a la IGAE de los resultados de esta validación. En caso
de errores, o de estar incompleta la información, la gestión de la deuda queda “aparcada”8 hasta
que se complete la información exigida. A continuación, los órganos de recaudación competentes
de la AEAT dictan las correspondientes providencias de apremio. El procedimiento no establece un
periodo máximo en el que tal providencia deba ser emitida y notificada.
2.31. En el caso de los organismos autónomos, la Resolución de 30 de noviembre de 19889
establece que, tras el vencimiento del plazo de ingreso, los organismos deberán clasificar los
créditos según el domicilio fiscal del deudor y posteriormente elaborar una “relación certificada de
deudas en descubierto” y un resumen del cargo provisional de los créditos por cada Delegación de
Hacienda que deba gestionarlos. Las relaciones son remitidas a la Dependencia de Recaudación
de la Delegación de Hacienda en el formato establecido por la Dirección General de Recaudación
de la AEAT. Por lo tanto, a diferencia de lo que ocurre en la Resolución relativa a los departamentos
ministeriales analizada en el punto anterior de este Informe, la Resolución relativa a los organismos
autónomos no define un modelo de archivo informático. Los envíos son mensuales y validados por
la AEAT. En caso de que los datos estén incompletos o contengan errores, la Agencia puede
devolverlos para su subsanación.

2.33. En todos los casos, junto a los datos principales de identificación del crédito se envía otra
información relativa a las características de las deudas, las fechas y los plazos de prescripción, los
recursos que puedan interponerse contra el crédito, las garantías aportadas por los deudores y otra
información complementaria de la liquidación.

8

La AEAT emplea la expresión “aparcar la deuda” para referirse a los casos en los que los datos aportados por la IGAE
no permiten identificar al deudor y la gestión de la deuda queda interrumpida.
9 Como se ha señalado en el punto 2.7 de este Informe, esta Resolución estuvo vigente durante el periodo fiscalizado y
ha sido derogada en 2021.

cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es

2.32. Los convenios, por su parte, regulan un procedimiento que con carácter general establece
que, tras el vencimiento del periodo voluntario, el ente expide la correspondiente providencia de
apremio y elabora un fichero comprensivo de las deudas que envía mensualmente a la AEAT. Estos
ficheros son sometidos a un proceso de validación, de cuyos resultados la AEAT ha de informar al
ente. Este procedimiento tiene excepciones en los casos en los que el convenio atribuye a la AEAT
la competencia de dictar la providencia de apremio, o en otros en los que se admite que el ente
encomendante, según su criterio, realice envíos adicionales al envío mensual.