III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6047)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33995
El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que
se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y, en
general, la aplicación de la normativa de comercio de derechos de emisión, incluyendo el inicio, la
instrucción y la elaboración de propuestas de resolución de expedientes sancionadores en los
supuestos en los que esta Ley atribuye la potestad sancionadora al Consejo de Ministros.
-
El ejercicio de cuantas funciones le atribuya la normativa en relación con el Registro
Nacional de Derechos de Emisión, adscrito a esta Dirección General. En particular, le
corresponden la dirección de la actividad del registro; la coordinación con los órganos
competentes para la aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo; las relaciones con la
entidad que tenga encomendada, en su caso, su administración; y la aprobación de
cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico deban dar soporte a la concreta actividad
del Registro.
-
El ejercicio de cuantas funciones atribuya la normativa al Ministerio en relación con los
sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en el
ámbito de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.
-
El fomento y propuesta para la utilización de los instrumentos de mercado, incluyendo los
creados al amparo de normas de Derecho internacional y comunitario, con el fin, en
particular, de cumplir los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España
en materia de cambio climático.
-
El ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre,
en relación con el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible.
La Subdirección General de Mercados de Carbono (anteriormente Subdirección General de
Comercio de Emisiones y Mecanismos de Flexibilidad) ejerce las funciones antes indicadas, así
como todas aquellas encomendadas a la Oficina Española del Cambio Climático en materia de
mercados de carbono.
-
La Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, como órgano de
coordinación y colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades
autónomas para, entre otras finalidades, la aplicación del régimen de comercio de
derechos de emisión y el cumplimiento de las obligaciones internacionales y comunitarias
de información inherentes a este y la prevención y reducción de las emisiones de gases de
efecto invernadero.
-
El Consejo Nacional del Clima, que garantiza la participación de las organizaciones
sindicales, empresariales y ambientales en el seguimiento de la aplicación del régimen de
comercio de derechos de emisión en cuanto a sus efectos en la competitividad, la
estabilidad en el empleo, la cohesión social y la coherencia ambiental.
En el ámbito de las relaciones internacionales, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, corresponde a la Oficina Española de Cambio
Alimentación y Medio Ambiente, el Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el Real Decreto 864/2018, de 13
de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica.
cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es
A su vez, la Ley 1/2005 contempla dos órganos colegiados que intervienen en la gestión de los
derechos de emisión de gases efecto invernadero:
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33995
El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que
se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y, en
general, la aplicación de la normativa de comercio de derechos de emisión, incluyendo el inicio, la
instrucción y la elaboración de propuestas de resolución de expedientes sancionadores en los
supuestos en los que esta Ley atribuye la potestad sancionadora al Consejo de Ministros.
-
El ejercicio de cuantas funciones le atribuya la normativa en relación con el Registro
Nacional de Derechos de Emisión, adscrito a esta Dirección General. En particular, le
corresponden la dirección de la actividad del registro; la coordinación con los órganos
competentes para la aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo; las relaciones con la
entidad que tenga encomendada, en su caso, su administración; y la aprobación de
cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico deban dar soporte a la concreta actividad
del Registro.
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El ejercicio de cuantas funciones atribuya la normativa al Ministerio en relación con los
sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero en el
ámbito de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.
-
El fomento y propuesta para la utilización de los instrumentos de mercado, incluyendo los
creados al amparo de normas de Derecho internacional y comunitario, con el fin, en
particular, de cumplir los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España
en materia de cambio climático.
-
El ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre,
en relación con el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible.
La Subdirección General de Mercados de Carbono (anteriormente Subdirección General de
Comercio de Emisiones y Mecanismos de Flexibilidad) ejerce las funciones antes indicadas, así
como todas aquellas encomendadas a la Oficina Española del Cambio Climático en materia de
mercados de carbono.
-
La Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, como órgano de
coordinación y colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades
autónomas para, entre otras finalidades, la aplicación del régimen de comercio de
derechos de emisión y el cumplimiento de las obligaciones internacionales y comunitarias
de información inherentes a este y la prevención y reducción de las emisiones de gases de
efecto invernadero.
-
El Consejo Nacional del Clima, que garantiza la participación de las organizaciones
sindicales, empresariales y ambientales en el seguimiento de la aplicación del régimen de
comercio de derechos de emisión en cuanto a sus efectos en la competitividad, la
estabilidad en el empleo, la cohesión social y la coherencia ambiental.
En el ámbito de las relaciones internacionales, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, corresponde a la Oficina Española de Cambio
Alimentación y Medio Ambiente, el Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el Real Decreto 864/2018, de 13
de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica.
cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es
A su vez, la Ley 1/2005 contempla dos órganos colegiados que intervienen en la gestión de los
derechos de emisión de gases efecto invernadero: