III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6047)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33994
marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero. Esta Ley, en el marco de las medidas de protección del medio ambiente, regula las
obligaciones de seguimiento de las emisiones de GEI y de remisión de información entre los
agentes intervinientes y la verificación de la misma. Dicha norma ha sido modificada por el Real
Decreto-ley 5/2005, de 11 marzo y por las Leyes 22/2005, de 18 de noviembre, 13/2010, de 5 de
julio, 11/2012, de 19 de diciembre, 9/2018, de 9 de diciembre y 9/2020, de 16 de diciembre.
Adicionalmente, cabe destacar otras disposiciones de la Unión Europea en las que se enmarca la
normativa española sobre el sistema de comercio de derechos de emisión, entre las que cabe
destacar el Reglamento (UE) nº 525/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo
de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases
de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información
relevante para el cambio climático; y el Reglamento Delegado (UE) nº 666/2014, de la Comisión,
de 12 de marzo de 2014, que establece los requisitos sustantivos para el sistema de inventario de
la Unión y toma en consideración las modificaciones de los potenciales de calentamiento global y
las directrices sobre inventarios acordadas internacionalmente con arreglo al Reglamento (UE) nº
525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Cabe precisar que los resultados del análisis de los derechos de emisión de gases efecto
invernadero han de tomar en consideración el marco temporal al que responden, de tal suerte que
los derechos correspondientes a los ejercicios fiscalizados 2017-2018 se encuentran dentro del
mismo periodo de emisión “2013-2020”. No obstante, en algunos apartados se efectúan alusiones
al régimen vigente al tiempo de finalizar los trabajos de fiscalización (periodo 2021-2025)
especificándose, donde procede, las particularidades derivadas de las modificaciones normativas
introducidas.
Órganos competentes
En este contexto y, de acuerdo con la Ley 1/2005, a la Administración General del Estado le
corresponde ejercer las siguientes competencias:
-
Establecer las bases del régimen jurídico de los derechos de emisión y su comercio.
-
Tramitar y resolver los procedimientos de asignación de derechos de emisión.
-
Regular y gestionar el apartado correspondiente a España (“área española”) del Registro
de la Unión Europea de derechos de emisión, que se constituye como un complemento
necesario del mercado de derechos de emisión. Así, tal y como se establece en el
Reglamento sobre régimen normalizado y garantizado de registros nacionales aprobado
por la Unión Europea, en el “Registro” deben inscribirse todas las operaciones relativas a
la expedición, titularidad, transmisión, transferencia, entrega, retirada y cancelación de los
derechos de emisión.
3
Funciones definidas en el art. 6 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, vigente en el momento de finalización
de los trabajos de fiscalización. En el periodo fiscalizado, dichas funciones también fueron ejercidas por la Oficina
Española de Cambio Climático, de acuerdo con las normas en vigor en cada momento, que fueron el Real Decreto
401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca,
cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es
Por su parte, en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponden a la Oficina
Española del Cambio Climático, órgano del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, las siguientes funciones3:
Núm. 56
Martes 7 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 33994
marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero. Esta Ley, en el marco de las medidas de protección del medio ambiente, regula las
obligaciones de seguimiento de las emisiones de GEI y de remisión de información entre los
agentes intervinientes y la verificación de la misma. Dicha norma ha sido modificada por el Real
Decreto-ley 5/2005, de 11 marzo y por las Leyes 22/2005, de 18 de noviembre, 13/2010, de 5 de
julio, 11/2012, de 19 de diciembre, 9/2018, de 9 de diciembre y 9/2020, de 16 de diciembre.
Adicionalmente, cabe destacar otras disposiciones de la Unión Europea en las que se enmarca la
normativa española sobre el sistema de comercio de derechos de emisión, entre las que cabe
destacar el Reglamento (UE) nº 525/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo
de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases
de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información
relevante para el cambio climático; y el Reglamento Delegado (UE) nº 666/2014, de la Comisión,
de 12 de marzo de 2014, que establece los requisitos sustantivos para el sistema de inventario de
la Unión y toma en consideración las modificaciones de los potenciales de calentamiento global y
las directrices sobre inventarios acordadas internacionalmente con arreglo al Reglamento (UE) nº
525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Cabe precisar que los resultados del análisis de los derechos de emisión de gases efecto
invernadero han de tomar en consideración el marco temporal al que responden, de tal suerte que
los derechos correspondientes a los ejercicios fiscalizados 2017-2018 se encuentran dentro del
mismo periodo de emisión “2013-2020”. No obstante, en algunos apartados se efectúan alusiones
al régimen vigente al tiempo de finalizar los trabajos de fiscalización (periodo 2021-2025)
especificándose, donde procede, las particularidades derivadas de las modificaciones normativas
introducidas.
Órganos competentes
En este contexto y, de acuerdo con la Ley 1/2005, a la Administración General del Estado le
corresponde ejercer las siguientes competencias:
-
Establecer las bases del régimen jurídico de los derechos de emisión y su comercio.
-
Tramitar y resolver los procedimientos de asignación de derechos de emisión.
-
Regular y gestionar el apartado correspondiente a España (“área española”) del Registro
de la Unión Europea de derechos de emisión, que se constituye como un complemento
necesario del mercado de derechos de emisión. Así, tal y como se establece en el
Reglamento sobre régimen normalizado y garantizado de registros nacionales aprobado
por la Unión Europea, en el “Registro” deben inscribirse todas las operaciones relativas a
la expedición, titularidad, transmisión, transferencia, entrega, retirada y cancelación de los
derechos de emisión.
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Funciones definidas en el art. 6 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, vigente en el momento de finalización
de los trabajos de fiscalización. En el periodo fiscalizado, dichas funciones también fueron ejercidas por la Oficina
Española de Cambio Climático, de acuerdo con las normas en vigor en cada momento, que fueron el Real Decreto
401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca,
cve: BOE-A-2023-6047
Verificable en https://www.boe.es
Por su parte, en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponden a la Oficina
Española del Cambio Climático, órgano del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, las siguientes funciones3: