III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6047)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre la gestión de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Martes 7 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 33992

INTRODUCCIÓN
I.1.

INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR

El origen de este procedimiento de fiscalización se encuentra en el Acuerdo del Pleno del Tribunal
de Cuentas de 21 de diciembre de 2017, por el que se aprueba el Programa de Fiscalizaciones
del Tribunal de Cuentas para el año 2018, en el que figura entre las actuaciones programadas por
iniciativa del propio Tribunal en el apartado dedicado a las actuaciones en el ámbito de la
Administración General del Estado (AGE) y de sus organismos dependientes. En el Programa de
Fiscalizaciones para 2019 se actualizó su ámbito temporal, incorporando los ejercicios 2017 y
2018, en lugar de los años 2015 y 2016.
El Programa de Fiscalizaciones para el año 2018 se enmarca en el Plan Estratégico del Tribunal
de Cuentas 2018-2021, aprobado el 25 de abril de 2018, en el que el Pleno ha establecido, entre
otros aspectos, las líneas de actuación preferentes de la actividad fiscalizadora. En el marco del
Objetivo Estratégico nº 1 del Plan, “contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad
económico-financiera del sector público”, esta fiscalización responde, principalmente, a las
medidas siguientes: “incremento de buenas prácticas de organización, gestión y control de las
entidades públicas”, “impulso de fiscalizaciones operativas”, “fiscalización de los volúmenes más
significativos de ingreso y de gasto públicos” y, en particular, al “impulso de la realización de
fiscalizaciones medioambientales”.
I.2.

ANTECEDENTES

En el último tercio del siglo XX, el auge del desarrollo industrial y el incremento del consumo de
combustibles fósiles ha llevado aparejado un aumento de la emisión de gases de efecto
invernadero con un impacto significativo sobre la naturaleza y el clima.
En el seno de la comunidad internacional, ante esa circunstancia, comenzaron a promoverse
iniciativas dirigidas a estudiar el fenómeno del incremento de temperatura en el planeta y a
plantear medidas orientadas a mitigar los efectos adversos del incremento de emisiones de gases
de efecto invernadero (GEI). Así, en 1988, se creó el Panel Intergubernamental del Cambio
Climático o más resumidamente por las siglas IPCC (Intergovernmental Panel on Climate Change)
con el propósito de elaborar “información científica, técnica y socioeconómica relevante para
entender la base científica del riesgo del cambio climático inducido por el hombre, sus potenciales
impactos y opciones para la adaptación y mitigación”1. En esta misma línea, en 1992 se celebró la
Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (conocida como “Cumbre de Río” o “Cumbre
de la Tierra”). En el marco de dicha Conferencia se aprobó una Declaración, estructurada en 27
principios, que aboga por promover el desarrollo sostenible, evitar la deslocalización de las
actividades contaminantes y promulgar leyes eficaces destinadas a la protección del medio
ambiente2.

1

Principios Rectores del IPCC, https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/2018/09/ipcc-principles.pdf (Viena, octubre de
1998).
2 https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracionrio.htm

cve: BOE-A-2023-6047
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Por otra parte, como consecuencia de la cumbre de Río y con el propósito de reducir las
emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI), en diciembre de 1997, se suscribió el Protocolo
de Kioto (Japón), que incorpora el compromiso de los Estados signatarios, entre ellos España, de
reducir las referidas emisiones de seis gases de “efecto invernadero” (GEI).