III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-5743)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Pioz RD2 y FV Pioz RT1" de 27 MWp y 125 MWp respectivamente, y su estructura de evacuación, en Pioz (Guadalajara) y Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla y Alcalá de Henares (Madrid)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Sábado 4 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32755

Paisaje:
1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
2) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las
instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y
reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así como tratar los
módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad
desde puntos alejados.
3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada
durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se
elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las
obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y
mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación
del interior de la planta. Este plan debe incluir un compromiso de reposición de marras de tal
forma que, al décimo año de implantación, supongan un máximo de un 10 % de las
densidades iniciales. La anchura mínima de la pantalla será de 5 metros con plantación al
tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies
arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura
variable que cubra distintos rangos de altura.
Salud y población:
1) Se realizará una gestión adecuada del territorio y se establecerán sistemas de
vigilancia para detectar tempranamente focos de plagas, no solo en el ámbito de las
plantas solares, sino en el recorrido de las líneas y, en especial, aquellos tramos donde
discurra la línea soterrada junto a zonas urbanizadas.
2) Se realizará un inventario y cartografiado de toda la red de abastecimiento
público que pueda resultar interceptada por el proyecto, con el consiguiente riesgo de
contaminación o afección.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución.
Según lo establecido en el informe de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se deberá incorporar y
ejecutar un Plan de Seguimiento Específico de Fauna y Flora, que se llevará a cabo con
periodicidad anual y durante toda la vida útil del proyecto. Será ejecutado por una empresa
independiente de la responsable de obra y deberá contar con varios puntos, establecidos
por este organismo. Asimismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de
actuación y de las mismas características, donde se efectuarán censos de fauna.
En consonancia con lo que indica la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid, se deberán realizar muestreos periódicos bajo
tendidos eléctricos que permitan la detección de colisiones y electrocuciones, así como
de cualquier otro impacto que se produzca por presencia de las infraestructuras. El
seguimiento ambiental debe abarcar todas las fases del proyecto, remitiendo informes
anuales durante el periodo de vida útil de las infraestructuras. Además, también se
diseñará un programa que incluya la realización de censos de fauna tanto dentro de la
instalación como en parcelas control situadas en las cercanías. Dichas parcelas deberán
contener los mismos hábitats afectados por el proyecto.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

cve: BOE-A-2023-5743
Verificable en https://www.boe.es

iii)