III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-5743)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Pioz RD2 y FV Pioz RT1" de 27 MWp y 125 MWp respectivamente, y su estructura de evacuación, en Pioz (Guadalajara) y Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla y Alcalá de Henares (Madrid)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 32753
1) Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se
reflejarán en forma de cartografía que deberá incluir una zona de protección según lo
establecido en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las
instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» del Ministerio, valorando los
impactos de cada etapa de la ejecución del proyecto y teniendo en cuenta la época
fenológica de las especies. Posteriormente se remitirán a los organismos autonómicos
competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.
2) Se llevarán a cabo medidas correctoras anti-electrocución, según el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de
alta tensión. Además, se deberán aplicar las condiciones técnicas generales
establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas
para instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión y líneas en baja tensión con fines de
protección de la avifauna.
3) Para los tramos de línea que queden aéreos se instalarán salvapájaros de
tipo espiral.
4) La selección de medidas compensatorias, en proporción 1:1 ha, por afectar a
zona de dispersión del águila imperial, se realizará a partir de las medidas establecidas
para la conservación de las especies afectadas, aves esteparias, recogidas en los
instrumentos de planificación general de la RN2000 en Castilla-La Mancha los planes de
gestión de los espacios de la RN2000, ubicados preferentemente sobre terrenos
agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la RN2000 en Castilla-La Mancha. Dichas
medidas estarán dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la
compatibilización de cultivos herbáceos de secano, con la conservación de aves
esteparias.
5) Deberá compensarse la pérdida de hábitat estepario. Dichas medidas estarán
dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de
cultivos herbáceos de secano, con la conservación de aves esteparias. Esta
compensación se realizará sobre zonas de relevancia para la fauna esteparia que serán
definidas y aprobadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
6) Eliminar el vallado perimetral donde sea posible. En caso contrario, el vallado
será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se recuerda que según
el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el que se aprueba el
Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y cerramientos de fincas y
parcelas se deberán realizar de manera que, no supongan un riesgo para la
conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. En
todo caso, se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas por la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, para cumplir con el art. 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación
de la Naturaleza. Además, se emplearán elementos de alta visibilidad y/ el uso de
pantallas vegetales adicionales, acorde al paisaje de la zona.
7) Se establecerá una red de corredores interna continua para favorecer la
integración de la infraestructura y evitar el efecto barrera a especies amenazadas
y protegidas.
8) La ejecución de actuaciones del proyecto que produzcan efectos en fauna
sensible se realizará fuera las épocas de cría y nidificación de especies protegidas,
especialmente entre el periodo comprendido entre el 1 de marzo y 31 de agosto, y con
especial atención entre los apoyos 52 y 86. Además, en las zonas alejadas de núcleos
cve: BOE-A-2023-5743
Verificable en https://www.boe.es
Fauna:
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 32753
1) Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección se
reflejarán en forma de cartografía que deberá incluir una zona de protección según lo
establecido en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las
instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» del Ministerio, valorando los
impactos de cada etapa de la ejecución del proyecto y teniendo en cuenta la época
fenológica de las especies. Posteriormente se remitirán a los organismos autonómicos
competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.
2) Se llevarán a cabo medidas correctoras anti-electrocución, según el Real
Decreto 1432/2008, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas para la
protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de
alta tensión. Además, se deberán aplicar las condiciones técnicas generales
establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas
para instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión y líneas en baja tensión con fines de
protección de la avifauna.
3) Para los tramos de línea que queden aéreos se instalarán salvapájaros de
tipo espiral.
4) La selección de medidas compensatorias, en proporción 1:1 ha, por afectar a
zona de dispersión del águila imperial, se realizará a partir de las medidas establecidas
para la conservación de las especies afectadas, aves esteparias, recogidas en los
instrumentos de planificación general de la RN2000 en Castilla-La Mancha los planes de
gestión de los espacios de la RN2000, ubicados preferentemente sobre terrenos
agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la RN2000 en Castilla-La Mancha. Dichas
medidas estarán dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la
compatibilización de cultivos herbáceos de secano, con la conservación de aves
esteparias.
5) Deberá compensarse la pérdida de hábitat estepario. Dichas medidas estarán
dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de
cultivos herbáceos de secano, con la conservación de aves esteparias. Esta
compensación se realizará sobre zonas de relevancia para la fauna esteparia que serán
definidas y aprobadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid.
6) Eliminar el vallado perimetral donde sea posible. En caso contrario, el vallado
será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se recuerda que según
el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el que se aprueba el
Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y cerramientos de fincas y
parcelas se deberán realizar de manera que, no supongan un riesgo para la
conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. En
todo caso, se tendrán en cuenta las consideraciones establecidas por la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, para cumplir con el art. 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación
de la Naturaleza. Además, se emplearán elementos de alta visibilidad y/ el uso de
pantallas vegetales adicionales, acorde al paisaje de la zona.
7) Se establecerá una red de corredores interna continua para favorecer la
integración de la infraestructura y evitar el efecto barrera a especies amenazadas
y protegidas.
8) La ejecución de actuaciones del proyecto que produzcan efectos en fauna
sensible se realizará fuera las épocas de cría y nidificación de especies protegidas,
especialmente entre el periodo comprendido entre el 1 de marzo y 31 de agosto, y con
especial atención entre los apoyos 52 y 86. Además, en las zonas alejadas de núcleos
cve: BOE-A-2023-5743
Verificable en https://www.boe.es
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