III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-5743)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques solares fotovoltaicos "FV Pioz RD2 y FV Pioz RT1" de 27 MWp y 125 MWp respectivamente, y su estructura de evacuación, en Pioz (Guadalajara) y Santorcaz, Anchuelo, Villalbilla y Alcalá de Henares (Madrid)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 32752
8) El cruzamiento de las líneas eléctricas de evacuación con los arroyos, en
especial con el Río Henares, se realizará preferentemente de manera soterrada,
mediante entubado rígido y sin apertura de zanjas.
9) El vallado instalado en DPH deberá contar con la correspondiente autorización.
Además, deberá proyectarse de tal manera que no interfiera con el drenaje normal de las
aguas. Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de
servidumbre del cauce, deberán ser desmontables.
10) Se debe evitar las afecciones sobre la vegetación de ribera. En caso de no ser
posible, toda actuación deberá contar con las autorizaciones pertinentes.
11) No se afectará en ningún caso a su capacidad hidráulica ni se llevarán acciones
que puedan afectar negativamente a la calidad de las aguas.
12) Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. En el caso de que se
fuesen a producir vertidos tanto a superficiales como subterráneas, se deberá obtener la
correspondiente autorización.
13) Toda actuación en Zona de Policía deberá contar con autorización de la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
1) Deberán preservarse las isletas y linderos de vegetación natural existentes en el
interior de las plantas solares, además de preservar la vegetación natural en los
márgenes de las PSFVs y en las calles intermedias entre paneles. En caso de ser
necesario el descuaje de la vegetación natural arbórea o arbustiva, se solicitará
autorización previa al organismo competente y se realizará bajo supervisión. Se
restituirán todos los ejemplares arbóreos afectados por talas de acuerdo a la
proporción 1:5.
2) La vegetación empleada en la restauración deberá ser de especies autóctonas
procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos.
3) Se identificarán y cartografiarán los HIC, y vegetación afectada por la ejecución
del proyecto, abarcando las zonas en donde se prevea la afección en cualquiera de las
fases del proyecto. Se representará también una franja de protección.
4) Se compensará la superficie final afectada de terrenos forestales por los
trazados de las LAT de acuerdo a los términos que establezca la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en su autorización.
5) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se
deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada y HICs especialmente
aquellos de carácter prioritario y los gipsícolas en particular por su sensibilidad.
6) En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de flora recogidas
en los CREA de CLM y CM, así como árboles singulares. Para ello se realizará una
prospección botánica previa a la realización de las obras. En caso de existencia de
alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para
evitar afecciones sobre ella.
7) Se establecerá una red de corredores continua interna que mantenga zonas de
presencia de vegetación natural. En especial, se deben aprovechar las vaguadas
existentes. Además, se plantarán y mantendrán gramíneas y leguminosas entre calles y
debajo de paneles para aportar nutrientes y diversificación en la dieta de las especies.
8) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará
convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior
de la planta.
9) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos para el control de la vegetación. Se recomienda la gestión con
desbrozadora o pastoreo, priorizando esta última.
cve: BOE-A-2023-5743
Verificable en https://www.boe.es
Vegetación, flora e HICs:
Núm. 54
Sábado 4 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 32752
8) El cruzamiento de las líneas eléctricas de evacuación con los arroyos, en
especial con el Río Henares, se realizará preferentemente de manera soterrada,
mediante entubado rígido y sin apertura de zanjas.
9) El vallado instalado en DPH deberá contar con la correspondiente autorización.
Además, deberá proyectarse de tal manera que no interfiera con el drenaje normal de las
aguas. Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de
servidumbre del cauce, deberán ser desmontables.
10) Se debe evitar las afecciones sobre la vegetación de ribera. En caso de no ser
posible, toda actuación deberá contar con las autorizaciones pertinentes.
11) No se afectará en ningún caso a su capacidad hidráulica ni se llevarán acciones
que puedan afectar negativamente a la calidad de las aguas.
12) Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. En el caso de que se
fuesen a producir vertidos tanto a superficiales como subterráneas, se deberá obtener la
correspondiente autorización.
13) Toda actuación en Zona de Policía deberá contar con autorización de la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
1) Deberán preservarse las isletas y linderos de vegetación natural existentes en el
interior de las plantas solares, además de preservar la vegetación natural en los
márgenes de las PSFVs y en las calles intermedias entre paneles. En caso de ser
necesario el descuaje de la vegetación natural arbórea o arbustiva, se solicitará
autorización previa al organismo competente y se realizará bajo supervisión. Se
restituirán todos los ejemplares arbóreos afectados por talas de acuerdo a la
proporción 1:5.
2) La vegetación empleada en la restauración deberá ser de especies autóctonas
procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos.
3) Se identificarán y cartografiarán los HIC, y vegetación afectada por la ejecución
del proyecto, abarcando las zonas en donde se prevea la afección en cualquiera de las
fases del proyecto. Se representará también una franja de protección.
4) Se compensará la superficie final afectada de terrenos forestales por los
trazados de las LAT de acuerdo a los términos que establezca la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en su autorización.
5) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se
deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada y HICs especialmente
aquellos de carácter prioritario y los gipsícolas en particular por su sensibilidad.
6) En caso de verse afectados, deben respetarse los ejemplares de flora recogidas
en los CREA de CLM y CM, así como árboles singulares. Para ello se realizará una
prospección botánica previa a la realización de las obras. En caso de existencia de
alguna especie en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para
evitar afecciones sobre ella.
7) Se establecerá una red de corredores continua interna que mantenga zonas de
presencia de vegetación natural. En especial, se deben aprovechar las vaguadas
existentes. Además, se plantarán y mantendrán gramíneas y leguminosas entre calles y
debajo de paneles para aportar nutrientes y diversificación en la dieta de las especies.
8) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará
convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior
de la planta.
9) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos para el control de la vegetación. Se recomienda la gestión con
desbrozadora o pastoreo, priorizando esta última.
cve: BOE-A-2023-5743
Verificable en https://www.boe.es
Vegetación, flora e HICs: