III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5673)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una declaración por antigüedad de ampliación de obra, por no aportar la autorización administrativa exigida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 32072
la ley de suelo y rehabilitación urbana, y 9 del reglamento del dominio público hidráulico
para inscribir la ampliación de obra nueva por antigüedad será necesario acreditar la
correspondiente autorización administrativa, a que se refiere el artículo 9 del reglamento
del dominio público hidráulico».
El recurrente alega en esencia que en el propio informe de la Confederación
Hidrográfica competente que consta en el procedimiento ya se hace constar que aunque
las edificaciones no solicitaron ni obtuvieron autorización, y se encuentran en la zona de
policía, sí que «respetaría la zona de servidumbre al encontrarse a más de cinco metros
del margen más próximo», y además, «no se encuentra en zona inundable», por lo que
dichas edificaciones «habrían obtenido la preceptiva licencia según la normativa de
aguas de aplicación actual» y cita al efecto los artículo 14 y 14 bis del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico.
2. El artículo 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, expresamente
invocado por la registradora, señala que «en el caso de construcciones, edificaciones e
instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento
de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos
de prescripción correspondientes (…) el Registrador comprobará [entre otros extremos]
(…) que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso
público general».
En el presente caso, consta acreditado por el informe de la Confederación
Hidrográfica que el suelo ocupado no tiene carácter demanial ni está afectado por la
zona de servidumbre del dominio público hidráulico, sino sólo ubicado en la zona de
policía.
3. Procede analizar, a la vista de la normativa aplicable, la fundamentación jurídica
o defecto de que «para inscribir la ampliación de obra nueva por antigüedad será
necesario acreditar la correspondiente autorización administrativa, a que se refiere el
artículo 9 del reglamento del dominio público hidráulico».
El Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, establece en sus artículos 9 (invocado por la
registradora) y 14 y 14 bis (invocados por el recurrente), lo que, en extracto, se
transcribe a continuación:
Artículo 9: «1. En la zona de policía de 100 metros de anchura medidos
horizontalmente a partir del cauce quedan sometidos a lo dispuesto en este Reglamento
las siguientes actividades y usos del suelo: (…) c) Las construcciones de todo tipo,
tengan carácter definitivo o provisional (…) 4. La ejecución de cualquier obra o trabajo en
la zona de policía de cauces precisará autorización administrativa previa del organismo
de cuenca, sin perjuicio de los supuestos especiales regulados en este Reglamento.
Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por
los distintos órganos de las Administraciones públicas».
Artículo 14: «1. Se considera zona inundable los terrenos que puedan resultar
inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo
período estadístico de retorno sea de 500 años (…) La calificación como zonas
inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad dominical que dichos terrenos
tuviesen. 2. Los organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones
competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios
disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del
suelo, y en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas
inundables (…)».
Artículo 14 bis: «Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes,
de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Aguas,
y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades
autónomas, se establecen las siguientes limitaciones en los usos del suelo en la zona
inundable: 1. Las nuevas edificaciones y usos asociados en aquellos suelos que se
cve: BOE-A-2023-5673
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53
Viernes 3 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 32072
la ley de suelo y rehabilitación urbana, y 9 del reglamento del dominio público hidráulico
para inscribir la ampliación de obra nueva por antigüedad será necesario acreditar la
correspondiente autorización administrativa, a que se refiere el artículo 9 del reglamento
del dominio público hidráulico».
El recurrente alega en esencia que en el propio informe de la Confederación
Hidrográfica competente que consta en el procedimiento ya se hace constar que aunque
las edificaciones no solicitaron ni obtuvieron autorización, y se encuentran en la zona de
policía, sí que «respetaría la zona de servidumbre al encontrarse a más de cinco metros
del margen más próximo», y además, «no se encuentra en zona inundable», por lo que
dichas edificaciones «habrían obtenido la preceptiva licencia según la normativa de
aguas de aplicación actual» y cita al efecto los artículo 14 y 14 bis del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico.
2. El artículo 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, expresamente
invocado por la registradora, señala que «en el caso de construcciones, edificaciones e
instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento
de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos
de prescripción correspondientes (…) el Registrador comprobará [entre otros extremos]
(…) que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso
público general».
En el presente caso, consta acreditado por el informe de la Confederación
Hidrográfica que el suelo ocupado no tiene carácter demanial ni está afectado por la
zona de servidumbre del dominio público hidráulico, sino sólo ubicado en la zona de
policía.
3. Procede analizar, a la vista de la normativa aplicable, la fundamentación jurídica
o defecto de que «para inscribir la ampliación de obra nueva por antigüedad será
necesario acreditar la correspondiente autorización administrativa, a que se refiere el
artículo 9 del reglamento del dominio público hidráulico».
El Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la
Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, establece en sus artículos 9 (invocado por la
registradora) y 14 y 14 bis (invocados por el recurrente), lo que, en extracto, se
transcribe a continuación:
Artículo 9: «1. En la zona de policía de 100 metros de anchura medidos
horizontalmente a partir del cauce quedan sometidos a lo dispuesto en este Reglamento
las siguientes actividades y usos del suelo: (…) c) Las construcciones de todo tipo,
tengan carácter definitivo o provisional (…) 4. La ejecución de cualquier obra o trabajo en
la zona de policía de cauces precisará autorización administrativa previa del organismo
de cuenca, sin perjuicio de los supuestos especiales regulados en este Reglamento.
Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por
los distintos órganos de las Administraciones públicas».
Artículo 14: «1. Se considera zona inundable los terrenos que puedan resultar
inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo
período estadístico de retorno sea de 500 años (…) La calificación como zonas
inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad dominical que dichos terrenos
tuviesen. 2. Los organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones
competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios
disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del
suelo, y en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas
inundables (…)».
Artículo 14 bis: «Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes,
de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Aguas,
y sin perjuicio de las normas complementarias que puedan establecer las comunidades
autónomas, se establecen las siguientes limitaciones en los usos del suelo en la zona
inundable: 1. Las nuevas edificaciones y usos asociados en aquellos suelos que se
cve: BOE-A-2023-5673
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53