III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-5673)
Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una declaración por antigüedad de ampliación de obra, por no aportar la autorización administrativa exigida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 32071

Tercera. Que por tanto, las ampliaciones llevadas a cabo por el Sr. A. M. respetan
la normativa de aguas de aplicación actual, según la Confederación Hidrográfica del
Júcar, no pudiendo este organismo otorgar autorización para unas obras ejecutadas
hace años por cuanto las autorizaciones administrativas no se conceden con efectos
retroactivos, por tanto y aun careciendo de autorización administrativa expresa al no
infringir la normativa y condiciones exigidas en la actualidad por la Confederación
Hidrológica del Júcar procede inscribir dichas ampliaciones al cumplir con la legislación
vigente, aunque sean anteriores a la misma, según consta acreditado en el expediente
administrativo.
Evidentemente la Confederación Hidrográfica del Júcar como ha manifestado
reiteradamente al recurrente no puede dar autorización para la realización de unas obras
ya ejecutadas, las cuales respetan la normativa establecida por el art. 14 y 14 bis del
Reglamento del Dominio Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de Abril, modificado
por el Real Decreto 638/2016 de 9 de Diciembre, debiendo por tanto inscribir las
ampliaciones de obra nueva dada la legalidad de las mismas (…)
Por lo expuesto,
Suplico a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que tenga por
presentado este escrito con su copia y documentos acompañados, se sirva admitirlo y a
su virtud tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso Gubernativo frente a la
calificación con registro de entrada 7142, protocolo 2167/2019 por la que se deniega la
inscripción de una ampliación de obra nueva por antigüedad que supone un aumento de
ocupación en planta o del volumen de las edificaciones existentes en relación con la que
consta en el registro por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el art. 28 del Texto
Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y 9 del Reglamento de Dominio
Público Hidráulico para inscribir la ampliación de obra nueva por antigüedad será
necesario acreditar la correspondiente autorización administrativa a que se refiere el
art. 9 del Reglamento del dominio público hidráulico y en su día y tras los trámites de
rigor se dicte resolución estimando el presente recurso y acordando que procede inscribir
la ampliación de obra nueva por antigüedad presentada por don J. A. M. y recogido en
protocolo 2167/2019, con entrada n.º 7142 al no infringir la normativa exigida por la
Confederación Hidrográfica del Júcar.»
IV
Mediante escrito, de fecha 15 de noviembre de 2022, la registradora de la Propiedad
se ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 199 y 202 de la Ley Hipotecaria; 28 y 35 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 9, 14 y 14 bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla
los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de febrero
y 19 de abril de 2016 y 25 de julio de 2019, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de julio de 2022.
1. Mediante sucesivas escrituras y diligencias que se complementan y rectifican
entre sí, y tras las vicisitudes procedimentales y los informes técnicos y administrativos
que han quedado reseñadas en los complejos antecedentes de hecho, la registradora
rechaza inscribir una declaración de ampliación de obra constando que la edificación
está en zona de policía de determinado cauce de dominio público hidráulico, porque
(único defecto ahora recurrido) «de conformidad con el artículo 28 del texto refundido de

cve: BOE-A-2023-5673
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Núm. 53