I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-5582)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación al régimen económico de energías renovables y evolución del comité de agentes del mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Viernes 3 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31617

Tercero.
Requerir al operador del mercado ibérico una evaluación de la conveniencia de
modificar la tipología de ofertas actualmente vigentes en dicho mercado. En particular, la
posibilidad de sustituir las MIC por otro tipo de ofertas complejas, de entre las permitidas
por los términos y condiciones que determinan los productos del mercado diario. Este
proceso de evaluación deberá comprender una consulta pública a los sujetos del
mercado y, en caso de concluir que es necesaria una adaptación de las ofertas, una
propuesta de modificación de las reglas del mercado y/o una hoja de ruta con calendario
detallado de pasos para su implantación.
La presente resolución, junto con su anexo, se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», en cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 23 de febrero de 2023.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiú García-Ovies.
ANEXO: REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS DIARIO E
INTRADIARIO DE ELECTRICIDAD
ÍNDICE
Preámbulo.
Regla 1.ª
Regla 2.ª
Regla 3.ª
Regla 4.ª

El mercado mayorista de electricidad.
El operador del mercado diario e intradiarios.
Alcance de las reglas del mercado y objeto del contrato de adhesión.
Agentes del mercado diario e intradiarios.

4.1 Sujetos que pueden ser agentes del mercado.
4.2 Adquisición de la condición de agente del mercado.
4.3 Agentes con posibilidad de entrega física.
Regla 5.ª

Vendedores.

5.1 Mercado diario.
5.2 Mercados intradiarios.
Regla 6.ª

Compradores.

6.1 Mercado diario.
6.2 Mercados intradiarios.

9.1 Comunicación al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
9.2 Comunicaciones de las altas como agentes del mercado.
9.3 Comunicación de las bajas de representación.

cve: BOE-A-2023-5582
Verificable en https://www.boe.es

Regla 7.ª Condiciones de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados
diario e intradiarios de producción de energía eléctrica.
Regla 8.ª Prestación de garantías.
Regla 9.ª Comunicaciones de las altas y bajas de unidades de oferta de agentes
del mercado.