I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Salud sexual y reproductiva. Interrupción voluntaria del embarazo. (BOE-A-2023-5364)
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30357
extranjeras que no hablen castellano serán asistidas por intérprete. En aquellas
comunidades autónomas en las que haya lenguas oficiales, esta atención será
dispensada en cualquiera de ellas, si así lo solicitare la mujer.
Se hará saber a la mujer embarazada que dicha información podrá ser
ofrecida, además, verbalmente, siempre que así se solicite. Cuando la información
sea ofrecida de forma verbal, se circunscribirá siempre a los contenidos
desarrollados reglamentariamente por el Gobierno.»
Quince.
Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:
«Artículo 18.
Garantía del acceso a la prestación.
Las usuarias del Sistema Nacional de Salud tendrán acceso a la interrupción
voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad efectiva. Las administraciones
sanitarias que no puedan ofrecer dicho procedimiento en su ámbito geográfico
remitirán a las usuarias al centro o servicio autorizado para este procedimiento, en
las mejores condiciones de proximidad de su domicilio, garantizando la
accesibilidad y calidad de la intervención y la seguridad de las usuarias.»
Dieciséis.
Se añade un artículo 18 bis, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 18 bis.
Medidas para garantizar la información sobre la prestación.
Los poderes públicos ofrecerán información pública sobre el proceso,
normativa y condiciones para interrumpir voluntariamente un embarazo,
garantizando:
a) La accesibilidad a un itinerario sencillo y comprensible que tenga en
cuenta las diferentes edades, condiciones socioeconómicas, de idioma y de
discapacidad de las usuarias.
b) El posicionamiento en internet de la información sobre centros públicos
que prestan el servicio de interrupción voluntaria del embarazo, con particular
atención a la función del Registro General de centros, servicios y establecimientos
sanitarios (REGCESS).
c) La creación de una línea telefónica especializada en información sobre
salud y derechos sexuales y reproductivos, que preste información sobre el
derecho a la interrupción del embarazo y el itinerario de la prestación en los
servicios públicos.»
Diecisiete.
Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:
1. Con el fin de asegurar la igualdad y calidad asistencial de la prestación de
interrupción voluntaria del embarazo, las administraciones sanitarias competentes
garantizarán los contenidos básicos de esta prestación que el Gobierno determine,
oído el Consejo Interterritorial de Salud. Se garantizará a todas las mujeres igual
acceso a la prestación con independencia del lugar donde residan.
2. La prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se
realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma, según lo
establecido en el artículo 18. Los centros sanitarios en los que se lleve a cabo esta
prestación proporcionarán el método quirúrgico y farmacológico, de acuerdo a los
requisitos sanitarios de cada uno de los métodos.
3. Los poderes públicos garantizarán, de acuerdo con un reparto geográfico
adecuado, accesible y en número suficiente, lo previsto en el artículo 18, en
consonancia con lo previsto en el artículo 19 bis.
cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 19. Medidas para garantizar la prestación sanitaria pública.
Núm. 51
Miércoles 1 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 30357
extranjeras que no hablen castellano serán asistidas por intérprete. En aquellas
comunidades autónomas en las que haya lenguas oficiales, esta atención será
dispensada en cualquiera de ellas, si así lo solicitare la mujer.
Se hará saber a la mujer embarazada que dicha información podrá ser
ofrecida, además, verbalmente, siempre que así se solicite. Cuando la información
sea ofrecida de forma verbal, se circunscribirá siempre a los contenidos
desarrollados reglamentariamente por el Gobierno.»
Quince.
Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:
«Artículo 18.
Garantía del acceso a la prestación.
Las usuarias del Sistema Nacional de Salud tendrán acceso a la interrupción
voluntaria del embarazo en condiciones de igualdad efectiva. Las administraciones
sanitarias que no puedan ofrecer dicho procedimiento en su ámbito geográfico
remitirán a las usuarias al centro o servicio autorizado para este procedimiento, en
las mejores condiciones de proximidad de su domicilio, garantizando la
accesibilidad y calidad de la intervención y la seguridad de las usuarias.»
Dieciséis.
Se añade un artículo 18 bis, con el siguiente tenor literal:
«Artículo 18 bis.
Medidas para garantizar la información sobre la prestación.
Los poderes públicos ofrecerán información pública sobre el proceso,
normativa y condiciones para interrumpir voluntariamente un embarazo,
garantizando:
a) La accesibilidad a un itinerario sencillo y comprensible que tenga en
cuenta las diferentes edades, condiciones socioeconómicas, de idioma y de
discapacidad de las usuarias.
b) El posicionamiento en internet de la información sobre centros públicos
que prestan el servicio de interrupción voluntaria del embarazo, con particular
atención a la función del Registro General de centros, servicios y establecimientos
sanitarios (REGCESS).
c) La creación de una línea telefónica especializada en información sobre
salud y derechos sexuales y reproductivos, que preste información sobre el
derecho a la interrupción del embarazo y el itinerario de la prestación en los
servicios públicos.»
Diecisiete.
Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:
1. Con el fin de asegurar la igualdad y calidad asistencial de la prestación de
interrupción voluntaria del embarazo, las administraciones sanitarias competentes
garantizarán los contenidos básicos de esta prestación que el Gobierno determine,
oído el Consejo Interterritorial de Salud. Se garantizará a todas las mujeres igual
acceso a la prestación con independencia del lugar donde residan.
2. La prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se
realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma, según lo
establecido en el artículo 18. Los centros sanitarios en los que se lleve a cabo esta
prestación proporcionarán el método quirúrgico y farmacológico, de acuerdo a los
requisitos sanitarios de cada uno de los métodos.
3. Los poderes públicos garantizarán, de acuerdo con un reparto geográfico
adecuado, accesible y en número suficiente, lo previsto en el artículo 18, en
consonancia con lo previsto en el artículo 19 bis.
cve: BOE-A-2023-5364
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 19. Medidas para garantizar la prestación sanitaria pública.