III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-5342)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Autoridad Portuaria de Valencia, sobre aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Sagunto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30064
5. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el
usuario haya podido tener acceso a esta información.
6. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio,
este se reanudará en condiciones de normalidad.
Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos
Prescripción 27.ª
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
1. Este pliego de prescripciones particulares será de aplicación a partir del día
siguiente a su publicación en el BOE.
Prescripción 28.ª
Reclamaciones y recursos.
1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere, conforme
al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.
2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene
carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento UE 2017/352, el
procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos
incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo
regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
Disposición transitoria única.
Las tasas, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las intervenciones en
emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación
establecidas en el presente PPP serán aplicables desde el momento de entrada en vigor
del mismo.
ANEXO I
Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa lesiones
corporales o la muerte a personas, o daños a equipos, materiales, otros buques o
infraestructuras portuarias.
Área portuaria: a los efectos de la limitación del número de prestadores del servicio
de practicaje, se entiende como área portuaria aquella que sea susceptible de
explotación totalmente independiente incluyendo su accesibilidad marítima y, por tanto,
que los límites geográficos de prestación del servicio de practicaje correspondientes a
cada una de dichas áreas sean totalmente independientes.
Buque sin máquina o sin gobierno: embarcación que por cualquier circunstancia
excepcional es incapaz de maniobrar con normalidad y, por consiguiente, no tiene la
capacidad necesaria para realizar la maniobra. Se entiende buque sin maquina o sin
gobierno cuando se produce un fallo de la maquina principal o del timón.
Centro de Control: Valencia Port Control.
Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar
todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de practicaje o no haber
suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.
Cuota de mercado: porcentaje que representa la actividad realizada por el titular de
la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario en
el ámbito geográfico afectado por este PPP medido en GT.
cve: BOE-A-2023-5342
Verificable en https://www.boe.es
Glosario
Núm. 50
Martes 28 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 30064
5. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el
usuario haya podido tener acceso a esta información.
6. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio,
este se reanudará en condiciones de normalidad.
Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos
Prescripción 27.ª
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
1. Este pliego de prescripciones particulares será de aplicación a partir del día
siguiente a su publicación en el BOE.
Prescripción 28.ª
Reclamaciones y recursos.
1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere, conforme
al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.
2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene
carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento UE 2017/352, el
procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos
incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo
regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
Disposición transitoria única.
Las tasas, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las intervenciones en
emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación
establecidas en el presente PPP serán aplicables desde el momento de entrada en vigor
del mismo.
ANEXO I
Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa lesiones
corporales o la muerte a personas, o daños a equipos, materiales, otros buques o
infraestructuras portuarias.
Área portuaria: a los efectos de la limitación del número de prestadores del servicio
de practicaje, se entiende como área portuaria aquella que sea susceptible de
explotación totalmente independiente incluyendo su accesibilidad marítima y, por tanto,
que los límites geográficos de prestación del servicio de practicaje correspondientes a
cada una de dichas áreas sean totalmente independientes.
Buque sin máquina o sin gobierno: embarcación que por cualquier circunstancia
excepcional es incapaz de maniobrar con normalidad y, por consiguiente, no tiene la
capacidad necesaria para realizar la maniobra. Se entiende buque sin maquina o sin
gobierno cuando se produce un fallo de la maquina principal o del timón.
Centro de Control: Valencia Port Control.
Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar
todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de practicaje o no haber
suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.
Cuota de mercado: porcentaje que representa la actividad realizada por el titular de
la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario en
el ámbito geográfico afectado por este PPP medido en GT.
cve: BOE-A-2023-5342
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