I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2023-5030)
Resolución INT/183/2023, de 24 de enero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 28653

e) Mercancía: Productos con origen o destino en centros sanitarios no previstos en
el apartado 1. Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de
producto.
f) Mercancía: Transporte de mercancías peligrosas que vengan o vayan a los
puertos y aeropuertos siempre que deban circular en las horas, días y tramos de vía
objeto de restricción. Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada
tipo de producto.
g) Mercancía: Material de pirotecnia. Condiciones del transporte: las que establezca
la autorización.
Estas exenciones solo se aplicarán, durante los días y horas de restricciones, en
horario nocturno entre las 23 y las 6 h en el túnel del Cadí, y en horario diurno entre las 6
y las 10 h en el túnel de Vielha.
ANEXO E
Exenciones a las restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de
vehículos dedicados al transporte de mercancías en general
1. Están exentos de restricción, por razón de las materias o mercancías
transportadas, con carácter permanente y para cualquier itinerario, incluyendo la vuelta
de vacío, los vehículos que transporten las siguientes mercancías:
a) Productos alimentarios y otros bienes esenciales destinados a proveer los
establecimientos de venta.
b) Ganado vivo.
c) Basura proveniente de la recogida municipal; solo la fracción restos (o desecho)
y orgánica (no se incluyen el vidrio, los envases ni el cartón).
d) Leche cruda.
e) Alimentación animal (forrajes, piensos y materias primas para fabricarlos) para
granjas en producción.
f) Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles de uso exclusivo
para tal fin.
g) Servicio de correos.
h) Prensa diaria para su distribución.
2. También estarán exentos, en las mismas condiciones, los vehículos destinados
al auxilio en carretera con la placa V-24 correspondiente.
3. Asimismo, gozarán de exención los vehículos vinculados a la campaña de la
vendimia y sus derivados, entre agosto y octubre; en la campaña de la fruta dulce, de
junio a septiembre; o del cereal y semillas oleaginosas, entre junio y octubre,
exclusivamente en todos los casos entre los campos y almacenes y a la inversa
utilizando cualquiera de los tramos restringidos de la red viaria catalana, si queda
acreditada documentalmente este fin.
4. Supuestos específicos de exención de las restricciones que les sean de
aplicación, en las vías e itinerarios y otras condiciones que se explicitan:
a) Los vehículos que circulen por la N-230 entre el P.K. 151 en Vielha, túnel de
Vielha, y el P.K. 187 en Bausen, frontera francesa, en los horarios de restricción
delimitados por esta Resolución, están exentos si transportan productos perecederos de
los que constan en el anexo 3 del Acuerdo sobre transportes internacionales de
mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes
realizado en Ginebra el 1 de septiembre de 1970, actualizado el 23 de septiembre
de 2013 (en adelante, ATP), así como verduras y frutas frescas en vehículos que
cumplan las definiciones y normas expresadas en el anexo 1 de la ATP, siempre que
este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del vehículo
u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

cve: BOE-A-2023-5030
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 48