I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2023-5030)
Resolución INT/183/2023, de 24 de enero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 28652

F. Los transportes con origen o destino en la planta de recuperación de papel
situada en la carretera TV-7223, cercanías de Vilallonga del Camp, deben circular por la
C-14 y la TV-7223 si provienen de la zona de Reus o por la A-27 > T-722 > T-7224 >
TV-7223 si proceden de la zona de Tarragona.
G. En algunos itinerarios es necesario efectuar cambios de sentido. En el caso de
los accesos a las empresas situadas en la carretera C-31B, estos cambios de sentido
deben efectuarse únicamente en la rotonda con el Vial dels Prats y en la rotonda de
enlace con el Centre d'Ensenyaments Integrats (antigua Universidad Laboral). En el caso
de las empresas situadas en la carretera N-340, los cambios de sentido deben
efectuarse en la rotonda de enlace con la autovía A-7 y en la rotonda de enlace con el
acceso al barrio de Bonavista.
4. Rutas específicas de circulación solo para vehículos que carguen o descarguen
en determinados municipios:
a) Martorell, pueden circular por la A-2, extremando las medidas de seguridad a su
paso por el Coll del Bruc (N-IIz).
b) Flix y Ascó, pueden circular en sentido sur por la C-44 y C-12 hacia la AP-7 y en
sentido norte por la C-12, hacia la AP-2.
c) Maella, Mazaleón, Valdeltormo, Calaceite, Valjunquera, Torre del Compte, La
Fresneda, Cretas, Arens de Lledó, Lledó y Valderrobres por la N-420, pasando por
Caseres hasta Móra la Nova.
5. Planos de rutas básicas obligatorias generales de Cataluña (XIMP, Red de
itinerarios de mercancías peligrosas), de rutas concretas obligatorias generales de
Cataluña y de rutas concretas obligatorias del Camp de Tarragona (ver planos al final del
documento).
ANEXO D
Exenciones de restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos
dedicados al transporte de mercancías peligrosas, por razón del calendario
Están exentos de restricción, por razón del calendario, con carácter permanente los
vehículos que transporten las siguientes mercancías, incluyendo la vuelta de vacío:
a) Mercancía: Gases licuados de uso doméstico embotellados o en cisternas, ya
sea para el transporte a puntos de distribución, ya sea para el reparto a los
consumidores. Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de
producto.
b) Mercancía: Materias destinadas al abastecimiento de estaciones de servicio,
combustibles con destino a puertos y aeropuertos con el fin de proveer barcos y
aeronaves, gasóleo con destino al transporte ferroviario, gasóleo de calefacción para uso
doméstico, carburantes para el funcionamiento de grupos electrógenos de emergencia y
combustibles destinados a los centros de consumo propio para el aprovisionamiento de
vehículos de transporte por carretera. Condiciones del transporte: Las que establece el
ADR para cada tipo de producto.
c) Mercancía: Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y
gases sanitarios transportados a particulares para la asistencia médica domiciliaria, así
como el suministro a almacenes de distribución para los mismos fines, siempre que se
acredite que el transporte es para ese destino y no es posible aplazarlo. Condiciones del
transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.
d) Mercancía: Productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros
industriales o para atender urgencias, averías o servicios imprevisibles, que pueden
justificarse documentalmente. Condiciones del transporte: Las que establece el ADR
para cada tipo de producto.

cve: BOE-A-2023-5030
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Núm. 48