III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4794)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica del X Acuerdo Marco del Grupo Repsol.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 45

Miércoles 22 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 27287

convenio que le sean aplicables, este más próximo por defecto a la retribución fija de
excluido de convenio.
En relación con la retribución variable, a partir de la fecha de incorporación plena,
esta pasará a regirse por lo dispuesto al respecto en el acuerdo marco y en el convenio
colectivo que le resulte de aplicación como personal de convenio.
El grupo y nivel de convenio resultante de la equiparación no podrán ser inferiores a
los del momento de la exclusión, o a los resultantes de la aplicación del correspondiente
convenio colectivo, en su caso. Caso existir compromisos anteriores más beneficiosos
para el trabajador, se estudiará de forma individual para adaptarlo a este acuerdo con
respeto a las mejoras contempladas en dichos compromisos.
La diferencia que hubiera entre la retribución de convenio mencionada y la
retribución fija en la situación de excluido de convenio, de ser esta positiva, se
computará en un complemento salarial denominado «Complemento de retorno» que se
actualizará a la misma tasa que varíe el convenio colectivo correspondiente. Este
«Complemento de retorno» formará parte del salario computable a efectos de aportación
al Plan de Pensiones.
Planteada la incorporación plena, si algún trabajador que a la fecha de creación del
correspondiente Plan de Pensiones ostentara las condiciones de excluido de convenio y
partícipe, viera mermada la aportación de la empresa a dicho Plan, se procedería a su
regularización mediante la creación de un nuevo concepto retributivo cuyo importe
recogiera la citada merma, actualizable a la misma tasa de variación del convenio. Dicho
concepto no formaría parte del salario computable a efectos de aportación al Plan de
Pensiones. Si las aportaciones obligatorias totales sumadas a este último concepto
fueran superiores al límite máximo de aportación anual establecido en cada momento en
las especificaciones del Plan, en nuevo concepto se reducirá en la cuantía precisa para
no superar dicho límite.
Disposición adicional IV.

Campsared.

Revisión salarial.

Disposición adicional V.

Desarrollo de carrera profesional (DCP’s)

El desarrollo dentro del grupo profesional deberá tener en consideración, entre otros,
la adquisición por parte del empleado de aquellos conocimientos y competencias
previamente identificados y alineados con las necesidades y requerimientos de la
Compañía. Lo dispuesto en este artículo no altera las facultades conferidas a las
Comisiones de Garantía de los distintos convenios colectivos y pactos de aplicación en
esta materia.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-4794
Verificable en https://www.boe.es

En la empresa Campsared se aplicará sobre el esquema retributivo establecido en el
VI Pacto Sindical de Campsared y recogida en el VII, Así, en el supuesto de que el
porcentaje de incremento salarial pactado en el X Acuerdo Marco, o siguientes, fuera
superior al incremento pactado para el salario base en los sucesivos Convenios
Estatales de Estaciones de Servicio, el valor resultante de la aplicación de la diferencia
entre ambos porcentajes del citado salario base se sumará al Plus Acuerdo Marco. Todo
ello con el límite de que el valor del Plus Acuerdo Marco no podrá en ningún momento
ser superior al 3,0 % del salario base de cada grupo profesional, por lo que todo exceso
sobre dicho porcentaje no resultará de aplicación.
De acuerdo al citado esquema retributivo, y dadas las especiales características del
negocio, la retribución variable por objetivos prevista en el acuerdo marco fue absorbida
por la retribución variable de Campsared que se rige por la Norma de Incentivos y resto
de sistemas de retribución variable implantados en la sociedad, siendo por lo tanto de
aplicación a aquellos colectivos que rigiéndose por este Pacto no se encuentran
incluidos dentro del ámbito de aplicación de dicha norma de incentivos o resto de
sistemas.