III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Transporte ferroviario. (BOE-A-2023-4625)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se implantan los servicios ferroviarios de proximidad y se adecua la oferta de servicios acordada en el contrato entre la Administración General del Estado y Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para la prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de "Cercanías", "Media Distancia Convencional", "Alta Velocidad Media Distancia" (Avant) y "Ancho Métrico", competencia de la Administración General del Estado, sujetos a Obligaciones de Servicio Público en el periodo 2018-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26534
Renfe Viajeros podrá comercializar, a través de un sistema de venta local y con otros
soportes, productos comerciales que por sus características así lo requieran.
4.
Fecha de inicio del servicio.
La fecha prevista de inicio del servicio ferroviario de proximidad será abril de 2023.
En caso de que por razones técnicas o de recursos humanos, no fuera posible iniciar los
servicios en dicha fecha, se comenzará a prestar en el plazo más breve posible, y no
más tarde de junio de 2023.
Sexto.
Modificación del contrato entre Renfe Viajeros S.M.E., SA, y la A.G.E.
Tal y como se establece en el punto tres de la disposición adicional centésima
novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, antes del 30 de junio de 2023 se procederá a modificar el Contrato
entre la Administración General del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe
Viajeros, S.M.E., SA, para la Prestación de los Servicios Públicos de Transporte de
Viajeros por Ferrocarril de «Cercanías», «Media Distancia Convencional», «Alta
Velocidad Media Distancia (AVANT)» y «Ancho Métrico», Competencia de la
Administración General del Estado, Sujetos a Obligaciones de Servicio Público en el
Periodo 2018-2027, con objeto de recoger el régimen de prestación de los servicios
ferroviarios de proximidad.
El periodo de prestación de los servicios se extenderá por tres años como
experiencia piloto, si bien este periodo podrá ser ampliable a toda la vigencia del contrato
si se cumplen unos niveles de utilización mínimos, previo acuerdo del Consejo de
Ministros. El nivel mínimo de utilización corresponderá al definido en el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017 para los servicios de Media Distancia
Convencional.
La modificación del contrato incluirá la compensación a Renfe Viajeros S.M.E., SA,
por el déficit de los servicios definidos en la presente Resolución, desde la fecha de inicio
de la prestación de los mismos, tal y como se indica en el punto Seis de la mencionada
disposición adicional.
Séptimo.
Periodo de vigencia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.a) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de
esta resolución en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998; o bien,
con carácter previo a su interposición, podrá efectuar a este Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, dentro del mismo plazo, el requerimiento a que se refiere el
artículo 44 de la citada Ley.
Madrid, 13 de febrero de 2023.–La Secretaria General de Transportes y Movilidad,
María José Rallo del Olmo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-4625
Verificable en https://www.boe.es
Esta Resolución tendrá validez desde el día de su firma hasta el día de la firma de la
Adenda del Contrato entre la Administración General del Estado y la Sociedad Mercantil
Estatal Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para la Prestación de los Servicios Públicos de
Transporte de Viajeros por Ferrocarril de «Cercanías», «Media Distancia Convencional»,
«Alta Velocidad Media Distancia (AVANT)» y «Ancho Métrico», Competencia de la
Administración General del Estado, Sujetos a Obligaciones de Servicio Público en el
Periodo 2018-2027 que recoja los servicios de proximidad.
En todo caso esta resolución estará vigente hasta el 30 de junio de 2023.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26534
Renfe Viajeros podrá comercializar, a través de un sistema de venta local y con otros
soportes, productos comerciales que por sus características así lo requieran.
4.
Fecha de inicio del servicio.
La fecha prevista de inicio del servicio ferroviario de proximidad será abril de 2023.
En caso de que por razones técnicas o de recursos humanos, no fuera posible iniciar los
servicios en dicha fecha, se comenzará a prestar en el plazo más breve posible, y no
más tarde de junio de 2023.
Sexto.
Modificación del contrato entre Renfe Viajeros S.M.E., SA, y la A.G.E.
Tal y como se establece en el punto tres de la disposición adicional centésima
novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, antes del 30 de junio de 2023 se procederá a modificar el Contrato
entre la Administración General del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe
Viajeros, S.M.E., SA, para la Prestación de los Servicios Públicos de Transporte de
Viajeros por Ferrocarril de «Cercanías», «Media Distancia Convencional», «Alta
Velocidad Media Distancia (AVANT)» y «Ancho Métrico», Competencia de la
Administración General del Estado, Sujetos a Obligaciones de Servicio Público en el
Periodo 2018-2027, con objeto de recoger el régimen de prestación de los servicios
ferroviarios de proximidad.
El periodo de prestación de los servicios se extenderá por tres años como
experiencia piloto, si bien este periodo podrá ser ampliable a toda la vigencia del contrato
si se cumplen unos niveles de utilización mínimos, previo acuerdo del Consejo de
Ministros. El nivel mínimo de utilización corresponderá al definido en el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017 para los servicios de Media Distancia
Convencional.
La modificación del contrato incluirá la compensación a Renfe Viajeros S.M.E., SA,
por el déficit de los servicios definidos en la presente Resolución, desde la fecha de inicio
de la prestación de los mismos, tal y como se indica en el punto Seis de la mencionada
disposición adicional.
Séptimo.
Periodo de vigencia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.a) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de
esta resolución en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998; o bien,
con carácter previo a su interposición, podrá efectuar a este Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, dentro del mismo plazo, el requerimiento a que se refiere el
artículo 44 de la citada Ley.
Madrid, 13 de febrero de 2023.–La Secretaria General de Transportes y Movilidad,
María José Rallo del Olmo.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-4625
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Esta Resolución tendrá validez desde el día de su firma hasta el día de la firma de la
Adenda del Contrato entre la Administración General del Estado y la Sociedad Mercantil
Estatal Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para la Prestación de los Servicios Públicos de
Transporte de Viajeros por Ferrocarril de «Cercanías», «Media Distancia Convencional»,
«Alta Velocidad Media Distancia (AVANT)» y «Ancho Métrico», Competencia de la
Administración General del Estado, Sujetos a Obligaciones de Servicio Público en el
Periodo 2018-2027 que recoja los servicios de proximidad.
En todo caso esta resolución estará vigente hasta el 30 de junio de 2023.