III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4627)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26585
k. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.
Revelar información relativa a negociaciones o acuerdos alcanzados con clientes, así
como sobre datos económicos, de producción, salariales, nuevos proyectos o de índoles
similares privadas y exclusivas del ámbito empresarial a personas ajenas a la compañía.
l. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta de respeto y
consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
m. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
n. El abandono del puesto de trabajo por personal que ejerza mando o jefatura sin
la debida autorización y cuando ello pueda comportar serio riesgo de incumplimiento por
parte de la empresa de los servicios a prestar a los clientes.
ñ. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se
cometa dentro de los doce meses siguientes de haberse producido la primera.
o. El abuso de autoridad por parte de los jefes. El que lo sufra lo pondrá
inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa.
p. El acoso sexual, entendiendo por tal la conducta de naturaleza, verbal o física,
desarrollada en el ámbito laboral y que atente gravemente la dignidad del trabajador o
trabajadora objeto de la misma.
q. El no cumplimiento de las normas establecidas por la empresa y por la Ley en
materia de prevención de riesgos laborales, siempre que con ello se cause perjuicio
grave a la empresa o a terceros.
4.
Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la
falta cometida, serán las siguientes:
– Por faltas leves: Amonestación verbal o escrita, suspensión de empleo y sueldo de
hasta 5 días.
– Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. De 4 a 20
– Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a
sesenta días. Despido de 21 a 60
CAPÍTULO X
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera.
Incremento Salarial.
Los incrementos salariales se aplicarán desde el 1 de enero de 2022, conforme las
tablas salariales que figuran en los ANEXOS del presente convenio para cada uno de los
años de vigencia.
En caso de que el IPC real de cada uno de los años 2022 y 2023, y 2024 alcanzase
un incremento superior al 5% para cada uno de ellos, se revisarían todos los conceptos
económicos en la cuantía del porcentaje que supere al mismo, aplicándose a las tablas
salariales ANEXO I, II, y III y/o que correspondiese, elaborándose por la Comisión
Paritaria las tablas salariales definitivas para dichos periodos, sin que el incremento
de 2022 tenga carácter retroactivo
Esta cláusula de garantía salarial se aplicará en cada uno de los años de vigencia del
Convenio a todos los conceptos económicos siempre y cuando la cuenta de resultados
del ejercicio económico a revisar, arroje un resultado neto del al menos 4% sobre la
cuenta de resultados del ejercicio anterior.
En todo caso, en cada año de vigencia del Convenio todos los conceptos retributivos
habrán de ser incrementados, como mínimo, en el porcentaje de subida del SMI para el
año correspondiente.
cve: BOE-A-2023-4627
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26585
k. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.
Revelar información relativa a negociaciones o acuerdos alcanzados con clientes, así
como sobre datos económicos, de producción, salariales, nuevos proyectos o de índoles
similares privadas y exclusivas del ámbito empresarial a personas ajenas a la compañía.
l. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta de respeto y
consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
m. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
n. El abandono del puesto de trabajo por personal que ejerza mando o jefatura sin
la debida autorización y cuando ello pueda comportar serio riesgo de incumplimiento por
parte de la empresa de los servicios a prestar a los clientes.
ñ. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se
cometa dentro de los doce meses siguientes de haberse producido la primera.
o. El abuso de autoridad por parte de los jefes. El que lo sufra lo pondrá
inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa.
p. El acoso sexual, entendiendo por tal la conducta de naturaleza, verbal o física,
desarrollada en el ámbito laboral y que atente gravemente la dignidad del trabajador o
trabajadora objeto de la misma.
q. El no cumplimiento de las normas establecidas por la empresa y por la Ley en
materia de prevención de riesgos laborales, siempre que con ello se cause perjuicio
grave a la empresa o a terceros.
4.
Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la
falta cometida, serán las siguientes:
– Por faltas leves: Amonestación verbal o escrita, suspensión de empleo y sueldo de
hasta 5 días.
– Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. De 4 a 20
– Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a
sesenta días. Despido de 21 a 60
CAPÍTULO X
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera.
Incremento Salarial.
Los incrementos salariales se aplicarán desde el 1 de enero de 2022, conforme las
tablas salariales que figuran en los ANEXOS del presente convenio para cada uno de los
años de vigencia.
En caso de que el IPC real de cada uno de los años 2022 y 2023, y 2024 alcanzase
un incremento superior al 5% para cada uno de ellos, se revisarían todos los conceptos
económicos en la cuantía del porcentaje que supere al mismo, aplicándose a las tablas
salariales ANEXO I, II, y III y/o que correspondiese, elaborándose por la Comisión
Paritaria las tablas salariales definitivas para dichos periodos, sin que el incremento
de 2022 tenga carácter retroactivo
Esta cláusula de garantía salarial se aplicará en cada uno de los años de vigencia del
Convenio a todos los conceptos económicos siempre y cuando la cuenta de resultados
del ejercicio económico a revisar, arroje un resultado neto del al menos 4% sobre la
cuenta de resultados del ejercicio anterior.
En todo caso, en cada año de vigencia del Convenio todos los conceptos retributivos
habrán de ser incrementados, como mínimo, en el porcentaje de subida del SMI para el
año correspondiente.
cve: BOE-A-2023-4627
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.