III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4627)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023
Artículo 40.

Sec. III. Pág. 26580

Acoso sexual y moral.

Las partes afectadas por el presente convenio asumen el compromiso de velar
porque exista en la empresa un ambiente exento de riesgo para la salud y, en concreto,
para el acoso sexual y moral, estableciendo procedimientos en la empresa para
presentar quejas por quienes sean víctimas de tales tratos, a fin de obtener ayuda
inmediata, utilizando para ello el Código de Conducta Comunitario, relativo a la
protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo. Las conductas
constitutivas de acoso sexual o discriminatorio serán sancionadas como faltas muy
graves y, en todo caso, en su grado máximo, cuando las mismas ocurran prevaliendo de
la superior posición laboral/jerárquica del agresor o acosador.
Definición de acoso sexual: Todo comportamiento o conducta en el ámbito laboral
que atente al respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o del hombre mediante
ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a
cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de
aquella. De conformidad con la Recomendación y el Código de Conducta Comunitario
relativo a la protección de la mujer y el hombre en el trabajo, 27 de noviembre de 1991,
número 92/131 CEE.
Definición de acoso moral: Constituye acoso moral toda conducta gestual, verbal,
comportamiento o actitud, que atente por su repetición o sistematización contra la
dignidad y la integridad física o síquica de una persona, que se produce en el marco de
organización o dirección de una empresa, degradando la condición de trabajo de la
víctima y poniendo en peligro su empleo.
Las partes se comprometen a elaborar un protocolo de acoso que se incorporará al
Plan de Igualdad que se negocie y, en su caso, acuerde en la empresa.
CAPÍTULO VI
Derechos sindicales
Derechos de representación.

Los Comités de Empresa, Delegados de Personal y Comité Intercentros gozarán de
los derechos y facultades concedidos por las Leyes.
No se computarán dentro del cupo máximo del crédito de horas mensuales
retribuidas que el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores otorga a cada uno de
los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, el tiempo por ellos
invertido en la negociación del Convenio Colectivo como componentes de la Comisión
Negociadora del Convenio en representación de los trabajadores, y en la asistencia a las
reuniones de la Empresa, cuando estas tengan lugar por convocatoria expresa de su
Dirección. Igual tratamiento tendrán las empleadas en las reuniones de la Comisión
Paritaria y del Comité de intercentros con la empresa.
Crédito de horas de representación. De conformidad con lo establecido en el
apartado e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, el crédito de horas
retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación de que disfrutará cada
uno de los miembros de los Comités de Empresa o Delegados de Personal, será el que
legalmente corresponda.
El número de horas de crédito sindical reconocido en el párrafo anterior se totalizará
en una bolsa anual tanto a nivel de centro como a nivel nacional, sin que incurra en
duplicidad, y que será administrada conforme a lo previsto en los párrafos siguientes.
– El crédito de horas podrá ser acumulado en uno o varios de los Representantes de
los Trabajadores, previo aviso escrito a la Dirección de la Empresa con la debida
antelación, por parte del sindicato.
– El total de horas de crédito sindical de cada sindicato constituirá automáticamente
una bolsa de horas de crédito sindical, que el propio sindicato controlará y distribuirá.

cve: BOE-A-2023-4627
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Artículo 41.