III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4627)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023
Artículo 38.

Sec. III. Pág. 26579

Seguro de vida y accidentes.

La empresa está obligada a contratar una póliza de accidentes para sus
trabajadores.
La causa que la motiva ha de ser en todo caso el accidente laboral y sus cantidades
han de ser las siguientes:
– Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez: 30.000 euros.
– Fallecimiento: 20.000 euros.
Estas cantidades las han de cobrar los beneficiarios de las víctimas o de los
accidentados, según las normas de la Seguridad Social, o el beneficiario que
expresamente designe el titular de la póliza.
Artículo 39.

Igualdad y no discriminación.

1. Gestación: En el supuesto de riesgo durante el embarazo se estará a lo previsto
en los apartados 2 y 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de
Prevención de Riesgos Laborales y demás concordantes, así como en las demás
normas de aplicación en la materia, tanto nacionales como comunitarias, debiendo
tenerse en cuenta las tareas desempeñadas en el puesto de trabajo por la trabajadora,
siendo obligación del empresario eliminar los riesgos que se hayan identificado y evaluar
los riesgos no eliminados en los términos previstos por la normativa.
El derecho a las adaptaciones que se deriven del párrafo anterior no significará
perjuicio para la categoría y sueldo de la interesada, ni tampoco generará la necesidad u
obligación de crear un puesto de trabajo nuevo.
En caso de permuta, la empresa, oídos los representantes de los trabajadores,
designará la persona que obligatoriamente quede afectada, quien, por el carácter de
provisionalidad y duración de la situación, se reincorporará a su anterior puesto, cuando
la embarazada cause baja en el trabajo.
Los supuestos de estas adaptaciones no darán lugar, en ningún caso, a la
consolidación de los trabajadores afectados en los puestos de trabajo provisionalmente
ocupados, aunque la situación de interinidad supere los tres meses.
2. Discapacidad: Las empresas procurarán acoplar al personal con discapacidad,
que tenga su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste
físico natural, como consecuencia de una dilatada vida al servicio de la empresa,
destinándole a trabajos adecuados a sus condiciones.
Para ser colocados en esta situación, tendrán preferencia los trabajadores que
perciban subsidios o pensión inferior al salario mínimo interprofesional vigente. El orden
para el beneficio, que se establece en el párrafo anterior, se determinará por la
antigüedad en la empresa y, en caso de igualdad, por el mayor número de hijos menores
de edad o incapacitados para el trabajo.

cve: BOE-A-2023-4627
Verificable en https://www.boe.es

Dentro de las empresas, los trabajadores no podrán ser discriminados por cuestiones
de ideología, religión, raza, afiliación política o sindical, sexo, etc.
Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de trabajo en la
empresa, tanto para el hombre como para la mujer, sin discriminación alguna.
La empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el
ámbito laboral y con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier
tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y
en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que
se determine en la legislación laboral (Art. 45 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo;
Ley 15/2022, de 12 de julio; y Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre)
Cuando se produzca una convocatoria para cubrir un puesto de trabajo, se hará
abstracción total de la condición de sexo, atendiendo solamente a la capacidad
profesional exigida.
Situaciones especiales.