III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4627)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Assured Fleet Services, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26578
Si en el momento de la formalización del contrato de trabajo el trabajador no se
hallase en poder del permiso de conducir vigente (documento original), dicha
contratación no podría llevarse a efecto.
La retirada del permiso de conducir por orden de la autoridad de tráfico o judicial por
negligencia en la conducción u otras causas imputables al trabajador podrá ser
consecuencia de la rescisión del contrato de trabajo.
El trabajador estará obligado a comunicar por escrito a su jefe inmediato con copia al
Departamento de Recursos Humanos, la retirada del carné de conducir en cualquiera de
las circunstancias antedichas.
Artículo 33.
Reconocimiento médico.
Se establece con carácter obligatorio para el personal de operaciones y movimiento
afectado por el presente convenio un reconocimiento médico anual.
También cuantas actuaciones sean necesarias en materia de seguridad y salud a
petición del Servicio de Prevención de la Empresa.
Se entregará copia al trabajador de los resultados de cada revisión médica.
Artículo 34.
Salud laboral y prevención de riesgos laborales.
Es obligatoria la utilización del material de seguridad que se requiera en función del
trabajo a desarrollar. Su usuario deberá mantenerlo en perfecto estado de conservación
y operatividad, advirtiendo de inmediato de cualquier anomalía que pudiera detectar. El
hecho de no utilizarlo podrá ser sancionado incluso con el despido.
Tanto la empresa como los trabajadores de todas las categorías se someten
expresamente a la normativa de Seguridad, Salud Laboral y prevención de riesgos
laborales, así como a cualesquiera disposiciones legales o reglamentarias sobre las
materias promulgadas o implementadas por los poderes legislativos del Estado en
cualquier momento anterior o posterior a la firma del presente convenio. Ambas partes
se comprometen a observar los deberes y obligaciones que de tales normas se deriven
para cada una de ellas, y a respetar los derechos de la otra parte en el ámbito de su
aplicación.
Artículo 35.
Formación en materia de seguridad, salud y prl.
El trabajador queda obligado a realizar todos los cursos formación necesarios para
garantizar su seguridad y salud, siendo dicha formación contabilizable como tiempo de
trabajo, obligatoria y cargo de la empresa.
Artículo 36.
Instalaciones y equipos.
El personal de la empresa observará en todo momento con especial cuidado la
utilización y conservación de las instalaciones, materiales y equipos de trabajo, y muy
especialmente los dispositivos móviles, por tratarse de una herramienta básica y
fundamental de su trabajo. La misma atención y cuidado se prestará cuando se acceda a
las instalaciones de los clientes de la compañía.
Accidentes de tráfico.
El trabajador que conduciendo un vehículo durante su jornada de trabajo sufra un
accidente deberá ponerlo de inmediato en conocimiento de su superior jerárquico,
confeccionará el correspondiente parte de accidente cumplimentando todos los datos
que en el mismo se solicitan, entregándolo a su superior para su tramitación a la oficina
central de la empresa. El parte de accidente se cumplimentará en el mismo momento de
producirse el siniestro cuando haya intervenido en el mismo otro u otros vehículos o en
las veinticuatro horas siguientes al suceso, de no haber intervenido terceros vehículos.
cve: BOE-A-2023-4627
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 44
Martes 21 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 26578
Si en el momento de la formalización del contrato de trabajo el trabajador no se
hallase en poder del permiso de conducir vigente (documento original), dicha
contratación no podría llevarse a efecto.
La retirada del permiso de conducir por orden de la autoridad de tráfico o judicial por
negligencia en la conducción u otras causas imputables al trabajador podrá ser
consecuencia de la rescisión del contrato de trabajo.
El trabajador estará obligado a comunicar por escrito a su jefe inmediato con copia al
Departamento de Recursos Humanos, la retirada del carné de conducir en cualquiera de
las circunstancias antedichas.
Artículo 33.
Reconocimiento médico.
Se establece con carácter obligatorio para el personal de operaciones y movimiento
afectado por el presente convenio un reconocimiento médico anual.
También cuantas actuaciones sean necesarias en materia de seguridad y salud a
petición del Servicio de Prevención de la Empresa.
Se entregará copia al trabajador de los resultados de cada revisión médica.
Artículo 34.
Salud laboral y prevención de riesgos laborales.
Es obligatoria la utilización del material de seguridad que se requiera en función del
trabajo a desarrollar. Su usuario deberá mantenerlo en perfecto estado de conservación
y operatividad, advirtiendo de inmediato de cualquier anomalía que pudiera detectar. El
hecho de no utilizarlo podrá ser sancionado incluso con el despido.
Tanto la empresa como los trabajadores de todas las categorías se someten
expresamente a la normativa de Seguridad, Salud Laboral y prevención de riesgos
laborales, así como a cualesquiera disposiciones legales o reglamentarias sobre las
materias promulgadas o implementadas por los poderes legislativos del Estado en
cualquier momento anterior o posterior a la firma del presente convenio. Ambas partes
se comprometen a observar los deberes y obligaciones que de tales normas se deriven
para cada una de ellas, y a respetar los derechos de la otra parte en el ámbito de su
aplicación.
Artículo 35.
Formación en materia de seguridad, salud y prl.
El trabajador queda obligado a realizar todos los cursos formación necesarios para
garantizar su seguridad y salud, siendo dicha formación contabilizable como tiempo de
trabajo, obligatoria y cargo de la empresa.
Artículo 36.
Instalaciones y equipos.
El personal de la empresa observará en todo momento con especial cuidado la
utilización y conservación de las instalaciones, materiales y equipos de trabajo, y muy
especialmente los dispositivos móviles, por tratarse de una herramienta básica y
fundamental de su trabajo. La misma atención y cuidado se prestará cuando se acceda a
las instalaciones de los clientes de la compañía.
Accidentes de tráfico.
El trabajador que conduciendo un vehículo durante su jornada de trabajo sufra un
accidente deberá ponerlo de inmediato en conocimiento de su superior jerárquico,
confeccionará el correspondiente parte de accidente cumplimentando todos los datos
que en el mismo se solicitan, entregándolo a su superior para su tramitación a la oficina
central de la empresa. El parte de accidente se cumplimentará en el mismo momento de
producirse el siniestro cuando haya intervenido en el mismo otro u otros vehículos o en
las veinticuatro horas siguientes al suceso, de no haber intervenido terceros vehículos.
cve: BOE-A-2023-4627
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.