III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-4627)
Resolución de 11 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Assured Fleet Services, SL.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Martes 21 de febrero de 2023
Artículo 30.

Sec. III. Pág. 26577

Pago de la nómina.

Se realizará el abono de la nómina dentro de los 6 primeros días naturales de cada
mes posterior a su devengo debiendo facilitar las nóminas desde el primer día, dentro de
los plazos marcados de pagos.
El cómputo de los conceptos variables que por sus circunstancias laborales o
personales perciban mensualmente los trabajadores se cerrará el 25 del mes en curso
en el que deban abonarse.
El cómputo de la jornada mensual a efectos del pago de conceptos retributivos
variables se realizará del día 26 del mes anterior en curso al día 25 del mes en curso de
forma que, el abono efectivo de los conceptos variables se realice a primeros de cada
uno de los meses.
CAPÍTULO V.
Seguridad e higiene en el trabajo. PRL
Artículo 31.

Uniformidad e imagen.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, mientras estén
desempeñando su trabajo están obligados a vestir el uniforme corporativo de la
empresa, que facilitará a cada trabajador sin cargo alguno uniformes y EPIS necesarios
para el correcto desempeño de sus funciones labores, Y al amparo de la LPRL
Dicho uniforme se deberá conservar en las debidas condiciones de pulcritud, y muy
especialmente en aquellos casos en que el trato directo con los clientes confiere a este
punto especial importancia, sin que puedan introducirse modificaciones en su corte,
adorno o diseño ni o combinaciones en el uso de las distintas prendas, que deberán ir
provistas en todo caso de los distintivos e identificaciones establecidos por la empresa a
tal efecto.
El personal, deberá cuidar su aspecto personal, aseo y vestimenta.
En su trato con los clientes observará las normas de cortesía y educación,
atendiendo con igual amabilidad las consultas o preguntas que las quejas o protestas,
procurando en todo momento satisfacer en cuanto sea posible las demandas de los
clientes.
La ropa de trabajo que la empresa facilita, no tiene naturaleza salarial ni es cotizable.
Quienes cesen en la empresa, cualquiera que fuere la causa, deberán entregar todas
las prendas recibidas, no pudiendo ser reutilizadas por motivos de higiene, teniendo la
empresa el derecho a resarcirse del importe en caso de no efectuarse dicha devolución o
ser está incompleto.
La empresa facilitara a la representación legal de los trabajadores o al CSS según en
caso, un informe detallado sobre la uniformidad entregada en cada uno de los centros de
trabajo.
Normas en la conducción de vehículos.

El empleado en acto de servicio, mientras esté conduciendo un vehículo, respetará
los límites de velocidad que en cada circunstancia estén establecidos, como también,
mantendrá la distancia de seguridad entre vehículos que exige el código de la
circulación.
Así como también deberán respetar el resto de las normas incluidas en el código de
circulación vigente. No cumplir con estas normas de circulación podrá ser causa de
rescisión del contrato de trabajo.
Mientras se esté a cargo de un vehículo o como consecuencia de la conducción de
este, el trabajador será responsable del pago de las multas que por infracción de tráfico
le fueran impuestas.

cve: BOE-A-2023-4627
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32.