III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-4473)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25762
Tras haber solicitado al cónyuge firmante su certificado de matrimonio me lo hizo
llegar, estando sujeto su matrimonio a las normas de la comunidad universal holandesa,
pero según las normas anteriores a la reforma de 2018.
Por ello en la Diligencia se aclara que, acreditada la fecha de matrimonio, el bien no
sería privativo, sino común, pero se detalla el régimen de adquisición y disposición de los
bienes comunes según dicha regulación, de modo que, en Holanda, aunque el bien sea
común, tiene el poder de disposición el cónyuge titular del mismo, salvo las excepciones
de donación o vivienda habitual.
La Diligencia es extensa, unas veinte páginas, debido a la necesidad plasmada por la
Registradora de la necesidad de acreditar “de forma general el contenido del régimen de
disposición, administración, embargo y ejecución forzosa al que quedan sujetos dichos
bienes según el derecho extranjero aplicable...”
Se acaba solicitando en la Diligencia la inscripción a nombre del cónyuge comprador
casado en régimen legal de comunidad universal holandesa y con indicación de que
tiene el poder de disposición del mismo salvo caso de donación o de que fuera la
vivienda habitual.
Segunda calificación, que se recurre.
Tras la Diligencia aclaratoria para acreditar el derecho holandés la Registradora
establece:
“Tal y como se indicó en la anterior nota de calificación, a falta de acreditación del
contenido y vigencia del Derecho holandés, necesaria para poder practicar la inscripción
a favor del comprador con carácter privativo, podría alternativamente solicitarse la
inscripción de la finca a favor del comprador con sujeción a su régimen matrimonial que
en el caso planteado es el de la comunidad universal holandesa, como se indica en la
escritura.”
En el segundo párrafo de la misma, se explica que, si bien podría inscribirse a
nombre del comprador con sujeción a su régimen matrimonial, no podría establecerse en
la inscripción que el cónyuge titular tiene el solo el poder de disposición excepto en caso
de donación o vivienda habitual. Y ello en primer lugar porque repite que no queda
acreditado el derecho extranjero; y en segundo lugar porque supondría alterar la
manifestación del comprador de inscribir el bien como privativo a común con poder de
disposición, lo que implicarla el consentimiento del mismo.
De dicha calificación resulta lo siguiente que se desarrollará en los fundamentos
jurídicos:
Primero.–Que pese a la extensa diligencia explicativa del derecho extranjero, para la
Registradora sigue sin acreditarse el contenido del derecho holandés.
Segundo.–Que del primer párrafo parece decir que si se acredita el derecho
extranjero podría inscribirse como privativo, cosa que en ningún caso se solicita tras la
diligencia aclaratoria, donde se ha acreditado que el bien seria de la comunidad, pero
que de acuerdo con el derecho holandés puede disponer de él el cónyuge titular, con las
excepciones dichas.
Y si bien dice que podría alternativamente inscribirse a favor del comprador con
sujeción al régimen legal holandés que admite ser la comunidad universal; luego en el
segundo párrafo entiende que tampoco sería posible porque deberla constar el
consentimiento del cónyuge adquirente.
El presente recurso se interpone a efectos doctrinales, habiendo autorizado el
pasado viernes 21 [sic] de Octubre diligencia en la que comparecen ambos cónyuges y
se ratifican en lo explicado en la Diligencia aclaratoria, para lograr al menos la inscripción
a nombre del adquirente con arreglo a su régimen matrimonial de comunidad universal y
no retrasar más la inscripción de su derecho; sin perjuicio de que se recurre la
calificación en el sentido de que se declare acreditado el contenido del derecho
extranjero, y en consecuencia que se inscriban los inmuebles adquiridos a nombre del
cve: BOE-A-2023-4473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 25762
Tras haber solicitado al cónyuge firmante su certificado de matrimonio me lo hizo
llegar, estando sujeto su matrimonio a las normas de la comunidad universal holandesa,
pero según las normas anteriores a la reforma de 2018.
Por ello en la Diligencia se aclara que, acreditada la fecha de matrimonio, el bien no
sería privativo, sino común, pero se detalla el régimen de adquisición y disposición de los
bienes comunes según dicha regulación, de modo que, en Holanda, aunque el bien sea
común, tiene el poder de disposición el cónyuge titular del mismo, salvo las excepciones
de donación o vivienda habitual.
La Diligencia es extensa, unas veinte páginas, debido a la necesidad plasmada por la
Registradora de la necesidad de acreditar “de forma general el contenido del régimen de
disposición, administración, embargo y ejecución forzosa al que quedan sujetos dichos
bienes según el derecho extranjero aplicable...”
Se acaba solicitando en la Diligencia la inscripción a nombre del cónyuge comprador
casado en régimen legal de comunidad universal holandesa y con indicación de que
tiene el poder de disposición del mismo salvo caso de donación o de que fuera la
vivienda habitual.
Segunda calificación, que se recurre.
Tras la Diligencia aclaratoria para acreditar el derecho holandés la Registradora
establece:
“Tal y como se indicó en la anterior nota de calificación, a falta de acreditación del
contenido y vigencia del Derecho holandés, necesaria para poder practicar la inscripción
a favor del comprador con carácter privativo, podría alternativamente solicitarse la
inscripción de la finca a favor del comprador con sujeción a su régimen matrimonial que
en el caso planteado es el de la comunidad universal holandesa, como se indica en la
escritura.”
En el segundo párrafo de la misma, se explica que, si bien podría inscribirse a
nombre del comprador con sujeción a su régimen matrimonial, no podría establecerse en
la inscripción que el cónyuge titular tiene el solo el poder de disposición excepto en caso
de donación o vivienda habitual. Y ello en primer lugar porque repite que no queda
acreditado el derecho extranjero; y en segundo lugar porque supondría alterar la
manifestación del comprador de inscribir el bien como privativo a común con poder de
disposición, lo que implicarla el consentimiento del mismo.
De dicha calificación resulta lo siguiente que se desarrollará en los fundamentos
jurídicos:
Primero.–Que pese a la extensa diligencia explicativa del derecho extranjero, para la
Registradora sigue sin acreditarse el contenido del derecho holandés.
Segundo.–Que del primer párrafo parece decir que si se acredita el derecho
extranjero podría inscribirse como privativo, cosa que en ningún caso se solicita tras la
diligencia aclaratoria, donde se ha acreditado que el bien seria de la comunidad, pero
que de acuerdo con el derecho holandés puede disponer de él el cónyuge titular, con las
excepciones dichas.
Y si bien dice que podría alternativamente inscribirse a favor del comprador con
sujeción al régimen legal holandés que admite ser la comunidad universal; luego en el
segundo párrafo entiende que tampoco sería posible porque deberla constar el
consentimiento del cónyuge adquirente.
El presente recurso se interpone a efectos doctrinales, habiendo autorizado el
pasado viernes 21 [sic] de Octubre diligencia en la que comparecen ambos cónyuges y
se ratifican en lo explicado en la Diligencia aclaratoria, para lograr al menos la inscripción
a nombre del adquirente con arreglo a su régimen matrimonial de comunidad universal y
no retrasar más la inscripción de su derecho; sin perjuicio de que se recurre la
calificación en el sentido de que se declare acreditado el contenido del derecho
extranjero, y en consecuencia que se inscriban los inmuebles adquiridos a nombre del
cve: BOE-A-2023-4473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43