I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 25157

las que se conectan, entre otras, a las siguientes materias: ordenación del territorio y del
litoral, incluyendo el urbanismo y la vivienda (art. 49.1.9.ª), transporte (art. 49.1.15.ª),
planificación económica e industria (art. 52), instalaciones de producción, distribución y
transporte de energía (art. 49.1.16.ª), estadística de interés de la Generalitat
(art. 49.1.32.ª), servicio meteorológico de la Comunitat Valenciana (art. 49.1.15.ª) y
régimen energético (art. 50.5).
La interpretación y la aplicación de los mencionados títulos de competencias se ha
planteado no solo desde la asunción de que la lucha contra el cambio climático es una
tarea a afrontar en sintonía con las bases y los objetivos de planificación estatal, sino
también teniendo en cuenta un elemento adicional de gran trascendencia: la
competencia exclusiva de la Generalitat para desarrollar y ejecutar la legislación de la
Unión Europea en aquellas materias que sean de su competencia en los términos del
artículo 49.4 del texto estatutario, lo cual adquiere una gran relevancia a la hora de
innovar el ordenamiento jurídico sin tener que esperar en todos los casos la intervención
normativa previa de las instancias centrales del Estado dirigida a la transposición de
normas europeas.
De hecho, las políticas europeas en materia de cambio climático conciernen a las
instituciones regionales y locales. La Decisión 406/2009/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los estados miembros para
reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos
adquiridos por la Comunidad hasta 2020, indica en su consideración preliminar
número 29 que «además de los diferentes estados miembros, los gobiernos centrales,
las autoridades y organizaciones locales y regionales y los agentes del mercado (junto
con los hogares y los consumidores particulares) deben contribuir a la realización del
compromiso de reducción de la Comunidad». Por lo tanto, para la consecución de los
objetivos de la ley es necesario que la administración autonómica, los ayuntamientos y el
resto de las administraciones públicas desarrollen, en sus respectivos ámbitos
competenciales, políticas alineadas con estos objetivos.
Respecto a la legislación estatal que delimita el espacio de intervención regulativa
que corresponde a la Generalitat Valenciana, y que ha sido tomada en consideración,
hay que hacer referencia, entre otras, a las siguientes disposiciones:
– La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Esta ley traspone la
Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre, en el
marco del Programa europeo de cambio climático, adoptado en 2000.
– El Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que en
su artículo 7 prevé que las comunidades autónomas dicten normas adicionales de
protección en materia de medio ambiente para fijar valores límite a las emisiones de
determinadas actividades públicas y privadas.
La Ley 7/2021, de 20 de marzo, de cambio climático y transición energética, tiene por
objeto facilitar la descarbonización de la economía española y su transición a un modelo
circular que garantice el uso racional de los recursos, así como la adaptación al cambio
climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo
decente y contribuya a la reducción de las desigualdades. Esta norma de carácter básico
establece que las comunidades autónomas con competencias en la materia puedan
establecer niveles de protección más altos que la legislación básica estatal en la
descarbonización de la economía española y su transición a un modelo circular, que
garantice el uso racional de los recursos, así como la adaptación al cambio climático y la
implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y
contribuya a la reducción de las desigualdades.

cve: BOE-A-2023-4378
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Núm. 43