I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25156
agentes las externalidades positivas o negativas para el cambio climático de las
diferentes actividades objeto de gravamen.
Octavo, la presente ley reconoce que la educación tiene un papel estratégico en la
transición ecológica justa, porque el conjunto de la sociedad tiene que asumir en su
estilo de vida los profundos cambios derivados de un nuevo modelo social, económico y
ambiental. Para ello, la ley persigue, a través de las herramientas de la educación
ambiental para la sostenibilidad, que las personas y las organizaciones tomen conciencia
de la gravedad del cambio climático y se preparen para la adopción de comportamientos,
tanto en el ámbito personal como en el colectivo, concordes con la reducción de la huella
ecológica y la descarbonización.
IV
En este contexto, el Consell, primero, y después las Corts Valencianes, se han
convertido en impulsores de las transformaciones normativas necesarias para afrontar
en la Comunitat Valenciana el desafío del cambio climático y para avanzar con paso
decidido hacia el mejor cumplimiento de los compromisos que en esta materia han
asumido los estados miembros de la Unión Europea.
A tal efecto, la regulación que contiene esta ley se aborda con el máximo respecto al
marco competencial establecido en la Constitución y en el Estatuto de autonomía de la
Comunitat Valenciana. En este marco tienen cabida las intervenciones normativas de
carácter autonómico que, al mismo tiempo que facilitan a las instancias centrales del
Estado el cumplimiento de los objetivos de lucha contra el cambio climático, materializan
políticas ambientales y energéticas propias. Estas políticas, en el caso valenciano,
pueden permitir lícitamente dibujar un avanzado modelo ambiental, adaptado a las
especificidades territoriales y llamado a influir de manera decisiva en la calidad del aire y
otros recursos naturales, en el desarrollo económico y social sostenible y en un modelo
turístico con garantía de futuro que haga hincapié en la sostenibilidad ambiental y las
energías limpias, en entornos naturales protegidos y libres de emisiones y, en definitiva,
en más calidad de vida para los residentes en la Comunitat Valenciana o quienes la
visitan.
De hecho, el Estatuto de autonomía apunta en la mencionada dirección al reconocer
que «toda persona tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado» y al establecer que «la Generalitat protegerá el medio
ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos y otras áreas de especial
importancia ecológica» (art. 17.2). En este sentido, también es especialmente
significativa la prescripción de que «la Generalitat impulsará un modelo de desarrollo
equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de
procesos de innovación […] la producción ambientalmente sostenible y una ocupación
estable y de calidad en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo»
(art. 19.1).
Respecto a las reglas competenciales que emanan principalmente de los
artículos 148 y 149 del texto constitucional y de los artículos 49.1.3, 50 y 52 del Estatuto
de autonomía, hay que afirmar que el legislador valenciano se puede amparar en varios
títulos de intervención normativa a la hora de establecer una regulación como la que es
objeto de esta ley, así como en la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/2019, de 20
de junio, que interpreta la distribución de competencias en materia de protección del
medio ambiente.
Como se trata de una ley esencialmente ambiental, es importante recordar, en primer
lugar, que, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 50 del estatuto, corresponde a la
Generalitat, en el marco de la legislación básica del estado, el desarrollo legislativo y la
ejecución en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de
establecer normas adicionales de protección.
En el ámbito de la lucha contra el cambio climático y la apuesta por una transición
energética hacia una mayor sostenibilidad, son también reglas competenciales en juego
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25156
agentes las externalidades positivas o negativas para el cambio climático de las
diferentes actividades objeto de gravamen.
Octavo, la presente ley reconoce que la educación tiene un papel estratégico en la
transición ecológica justa, porque el conjunto de la sociedad tiene que asumir en su
estilo de vida los profundos cambios derivados de un nuevo modelo social, económico y
ambiental. Para ello, la ley persigue, a través de las herramientas de la educación
ambiental para la sostenibilidad, que las personas y las organizaciones tomen conciencia
de la gravedad del cambio climático y se preparen para la adopción de comportamientos,
tanto en el ámbito personal como en el colectivo, concordes con la reducción de la huella
ecológica y la descarbonización.
IV
En este contexto, el Consell, primero, y después las Corts Valencianes, se han
convertido en impulsores de las transformaciones normativas necesarias para afrontar
en la Comunitat Valenciana el desafío del cambio climático y para avanzar con paso
decidido hacia el mejor cumplimiento de los compromisos que en esta materia han
asumido los estados miembros de la Unión Europea.
A tal efecto, la regulación que contiene esta ley se aborda con el máximo respecto al
marco competencial establecido en la Constitución y en el Estatuto de autonomía de la
Comunitat Valenciana. En este marco tienen cabida las intervenciones normativas de
carácter autonómico que, al mismo tiempo que facilitan a las instancias centrales del
Estado el cumplimiento de los objetivos de lucha contra el cambio climático, materializan
políticas ambientales y energéticas propias. Estas políticas, en el caso valenciano,
pueden permitir lícitamente dibujar un avanzado modelo ambiental, adaptado a las
especificidades territoriales y llamado a influir de manera decisiva en la calidad del aire y
otros recursos naturales, en el desarrollo económico y social sostenible y en un modelo
turístico con garantía de futuro que haga hincapié en la sostenibilidad ambiental y las
energías limpias, en entornos naturales protegidos y libres de emisiones y, en definitiva,
en más calidad de vida para los residentes en la Comunitat Valenciana o quienes la
visitan.
De hecho, el Estatuto de autonomía apunta en la mencionada dirección al reconocer
que «toda persona tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado» y al establecer que «la Generalitat protegerá el medio
ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos y otras áreas de especial
importancia ecológica» (art. 17.2). En este sentido, también es especialmente
significativa la prescripción de que «la Generalitat impulsará un modelo de desarrollo
equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible, basado en la incorporación de
procesos de innovación […] la producción ambientalmente sostenible y una ocupación
estable y de calidad en la que se garantice la seguridad y la salud en el trabajo»
(art. 19.1).
Respecto a las reglas competenciales que emanan principalmente de los
artículos 148 y 149 del texto constitucional y de los artículos 49.1.3, 50 y 52 del Estatuto
de autonomía, hay que afirmar que el legislador valenciano se puede amparar en varios
títulos de intervención normativa a la hora de establecer una regulación como la que es
objeto de esta ley, así como en la Sentencia del Tribunal Constitucional 87/2019, de 20
de junio, que interpreta la distribución de competencias en materia de protección del
medio ambiente.
Como se trata de una ley esencialmente ambiental, es importante recordar, en primer
lugar, que, de acuerdo con el apartado 6 del artículo 50 del estatuto, corresponde a la
Generalitat, en el marco de la legislación básica del estado, el desarrollo legislativo y la
ejecución en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de
establecer normas adicionales de protección.
En el ámbito de la lucha contra el cambio climático y la apuesta por una transición
energética hacia una mayor sostenibilidad, son también reglas competenciales en juego
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43