I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Cambio climático. (BOE-A-2023-4378)
Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25155
Las finalidades que persigue son, en primer lugar, reducir las emisiones de gases de
efecto invernadero a la atmósfera desde territorio valenciano, por lo que se incluye un
conjunto de medidas de mitigación en los diferentes sectores que tienen incidencia sobre
este fenómeno. Así, se establece el objetivo de que la Comunitat Valenciana contribuya,
en la medida de su responsabilidad y capacidad, a la mitigación del cambio climático,
asumiendo su cuota de responsabilidad.
En este ámbito es conveniente recordar que las emisiones de gases de efecto
invernadero se separan en dos grandes bloques. Uno de ellos lo forman las emisiones
de algunos gases de los sectores y actividades industriales bajo el régimen europeo del
comercio de derechos de emisión, regulado por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que
se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero. El otro lo forman el resto de las emisiones, que provienen de los
denominados sectores difusos, que son, fundamentalmente, el transporte; el sector
residencial, comercial e institucional; el sector agrario; la gestión de los residuos; los
gases fluorados, y los sectores y actividades industriales no incluidos en el régimen del
comercio de derechos de emisión. El conjunto de legislación aplicable a las emisiones
dentro del sistema europeo de comercio es especialmente amplio, por lo que no es
necesaria más legislación en este campo. Por el contrario, no existe suficiente regulación
de las emisiones de los sectores difusos. Este vacío legal justifica la presente ley, que
tiene como una de sus finalidades el fomento de las medidas de mitigación en estos
sectores.
En segundo lugar, la presente ley acomete el establecimiento del marco jurídico de la
transición energética, entendida como el proceso de transformación de un sistema
energético fósil, centralizado, bilateral entre la compañía eléctrica y el consumidor y
unidireccional, basado en el precio a pagar por lo consumido a la empresa eléctrica en
función de los kilovatios hora consumidos, a otro sistema energético renovable, eficiente,
descentralizado, multilateral, donde aparecen, entre otros, conceptos como la agregación
o el autoconsumo compartido, y pasa a ser bidireccional, donde el consumidor puede
asumir también el papel de productor y vendedor. Así mismo, esta transición energética
debe tener como resultado una reducción sustancial de la dependencia energética
externa de la Comunitat, y tener como objetivo último la completa autosuficiencia
energética.
Tercero, con esta ley se pretende transformar el modelo productivo valenciano,
planteando un nuevo modelo en el que la actividad económica sea compatible con el
respeto al medio ambiente y en el que las profundas reformas estructurales necesarias
se aprovechan para crear un importante número de puestos de trabajo en nuevos
sectores de alto valor añadido y bajo impacto ambiental, en la línea con lo establecido en
el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la
implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la
emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
Cuarto, la presente ley persigue que, paralelamente al proceso de transición
energética, se produzca una democratización de la economía, permitiendo que la
ciudadanía juegue un papel activo en sectores tradicionalmente monopolizados por
grandes empresas en régimen de oligopolio, especialmente en el sector de la energía.
Quinto, la ley pretende diseñar una estrategia general de adaptación al cambio
climático con objetivos a largo plazo, vinculante, para reducir la vulnerabilidad de la
sociedad y el medio ambiente ante las consecuencias ya inevitables del cambio
climático.
Sexto, la ley se esfuerza en garantizar que el proceso de transición energética para
combatir el cambio climático se realice teniendo en cuenta consideraciones de justicia
social y que todos los ciudadanos tengan acceso a la energía, teniendo en cuenta
criterios de justicia territorial e intergeneracional.
Séptimo, la presente ley pretende reforzar el componente ambiental de la fiscalidad
en la Comunitat Valenciana, de forma que se internalicen dentro de los costes de los
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43
Lunes 20 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 25155
Las finalidades que persigue son, en primer lugar, reducir las emisiones de gases de
efecto invernadero a la atmósfera desde territorio valenciano, por lo que se incluye un
conjunto de medidas de mitigación en los diferentes sectores que tienen incidencia sobre
este fenómeno. Así, se establece el objetivo de que la Comunitat Valenciana contribuya,
en la medida de su responsabilidad y capacidad, a la mitigación del cambio climático,
asumiendo su cuota de responsabilidad.
En este ámbito es conveniente recordar que las emisiones de gases de efecto
invernadero se separan en dos grandes bloques. Uno de ellos lo forman las emisiones
de algunos gases de los sectores y actividades industriales bajo el régimen europeo del
comercio de derechos de emisión, regulado por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que
se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero. El otro lo forman el resto de las emisiones, que provienen de los
denominados sectores difusos, que son, fundamentalmente, el transporte; el sector
residencial, comercial e institucional; el sector agrario; la gestión de los residuos; los
gases fluorados, y los sectores y actividades industriales no incluidos en el régimen del
comercio de derechos de emisión. El conjunto de legislación aplicable a las emisiones
dentro del sistema europeo de comercio es especialmente amplio, por lo que no es
necesaria más legislación en este campo. Por el contrario, no existe suficiente regulación
de las emisiones de los sectores difusos. Este vacío legal justifica la presente ley, que
tiene como una de sus finalidades el fomento de las medidas de mitigación en estos
sectores.
En segundo lugar, la presente ley acomete el establecimiento del marco jurídico de la
transición energética, entendida como el proceso de transformación de un sistema
energético fósil, centralizado, bilateral entre la compañía eléctrica y el consumidor y
unidireccional, basado en el precio a pagar por lo consumido a la empresa eléctrica en
función de los kilovatios hora consumidos, a otro sistema energético renovable, eficiente,
descentralizado, multilateral, donde aparecen, entre otros, conceptos como la agregación
o el autoconsumo compartido, y pasa a ser bidireccional, donde el consumidor puede
asumir también el papel de productor y vendedor. Así mismo, esta transición energética
debe tener como resultado una reducción sustancial de la dependencia energética
externa de la Comunitat, y tener como objetivo último la completa autosuficiencia
energética.
Tercero, con esta ley se pretende transformar el modelo productivo valenciano,
planteando un nuevo modelo en el que la actividad económica sea compatible con el
respeto al medio ambiente y en el que las profundas reformas estructurales necesarias
se aprovechan para crear un importante número de puestos de trabajo en nuevos
sectores de alto valor añadido y bajo impacto ambiental, en la línea con lo establecido en
el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la
implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la
emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
Cuarto, la presente ley persigue que, paralelamente al proceso de transición
energética, se produzca una democratización de la economía, permitiendo que la
ciudadanía juegue un papel activo en sectores tradicionalmente monopolizados por
grandes empresas en régimen de oligopolio, especialmente en el sector de la energía.
Quinto, la ley pretende diseñar una estrategia general de adaptación al cambio
climático con objetivos a largo plazo, vinculante, para reducir la vulnerabilidad de la
sociedad y el medio ambiente ante las consecuencias ya inevitables del cambio
climático.
Sexto, la ley se esfuerza en garantizar que el proceso de transición energética para
combatir el cambio climático se realice teniendo en cuenta consideraciones de justicia
social y que todos los ciudadanos tengan acceso a la energía, teniendo en cuenta
criterios de justicia territorial e intergeneracional.
Séptimo, la presente ley pretende reforzar el componente ambiental de la fiscalidad
en la Comunitat Valenciana, de forma que se internalicen dentro de los costes de los
cve: BOE-A-2023-4378
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 43