III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-3788)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Jadraque.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 22062
Resolución del Convenio anterior.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
Convenio formalizado por ellas en fecha 11 de abril de 2013, que queda extinguido.
Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente Convenio viene a sustituir aquel
instrumento de colaboración.
Decimosexta.
Entrada en vigor y plazo de vigencia.
1. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del
Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende
su vigencia inicial hasta el 1 de febrero de 2024, prorrogándose tácitamente por
sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio
sustituye al anterior Convenio suscrito el 11 de abril de 2013, que queda resuelto.
2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente
Convenio podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o
parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso
de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática
del mismo.
El Convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo,
por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas,
presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el
artículo 66 del Real Decreto 417/2006.
3. La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real
Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a
la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción
de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara
su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días
naturales en el que la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo
entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez
transcurrido el período de consultas.
4. En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los expedientes en
tramitación serán resueltos por el Ayuntamiento, salvo que la Gerencia estime
conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del
estado de tramitación en que se encuentren.
Cláusula transitoria primera.
Para la ejecución de las tareas contempladas en el presente Convenio, la entidad
local deberá emplear las aplicaciones, formatos y sistemas de comunicaciones que al
efecto establezca la Dirección General del Catastro, y acceder a través de los
correspondientes programas y líneas de comunicaciones, cuya instalación y
mantenimiento será por cuenta de dicha entidad colaboradora.
Las actuaciones derivadas de las funciones contempladas en la cláusula segunda del
presente Convenio, y que previamente a la firma del mismo no ejerce el Ayuntamiento,
así como los cambios operativos derivados de las nuevas aplicaciones tecnológicas, se
implementarán progresivamente según se acuerde en el seno de la comisión de
seguimiento, vigilancia y control.
cve: BOE-A-2023-3788
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula transitoria segunda.
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Decimoquinta.
Sec. III. Pág. 22062
Resolución del Convenio anterior.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
Convenio formalizado por ellas en fecha 11 de abril de 2013, que queda extinguido.
Así, resuelto el anterior, la suscripción del presente Convenio viene a sustituir aquel
instrumento de colaboración.
Decimosexta.
Entrada en vigor y plazo de vigencia.
1. El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del
Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende
su vigencia inicial hasta el 1 de febrero de 2024, prorrogándose tácitamente por
sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio
sustituye al anterior Convenio suscrito el 11 de abril de 2013, que queda resuelto.
2. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente
Convenio podrá suspenderse, una vez sea eficaz y dentro del plazo de vigencia, total o
parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso
de este plazo sin que se produzca su funcionamiento, causará la resolución automática
del mismo.
El Convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo,
por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas,
presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el
artículo 66 del Real Decreto 417/2006.
3. La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real
Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a
la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción
de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara
su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días
naturales en el que la comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo
entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez
transcurrido el período de consultas.
4. En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los expedientes en
tramitación serán resueltos por el Ayuntamiento, salvo que la Gerencia estime
conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del
estado de tramitación en que se encuentren.
Cláusula transitoria primera.
Para la ejecución de las tareas contempladas en el presente Convenio, la entidad
local deberá emplear las aplicaciones, formatos y sistemas de comunicaciones que al
efecto establezca la Dirección General del Catastro, y acceder a través de los
correspondientes programas y líneas de comunicaciones, cuya instalación y
mantenimiento será por cuenta de dicha entidad colaboradora.
Las actuaciones derivadas de las funciones contempladas en la cláusula segunda del
presente Convenio, y que previamente a la firma del mismo no ejerce el Ayuntamiento,
así como los cambios operativos derivados de las nuevas aplicaciones tecnológicas, se
implementarán progresivamente según se acuerde en el seno de la comisión de
seguimiento, vigilancia y control.
cve: BOE-A-2023-3788
Verificable en https://www.boe.es
Cláusula transitoria segunda.