I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2023-3620)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 21663

2. La información a que se refiere el número anterior se cerrará en la fecha de
vencimiento de cada trimestre natural y se remitirá al Parlamento antes del día 15 del
segundo mes siguiente a dicho vencimiento.
Artículo 41. Otras informaciones.
Asimismo, el Gobierno dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y
Presupuestos del Parlamento Vasco, dentro del mes siguiente a aquel en que se
produzcan, de las siguientes operaciones:
a) Operaciones de endeudamiento realizadas.
b) Créditos y anticipos concedidos por el Consejo de Gobierno, por plazo no
superior a un año, a las entidades integrantes del sector público de la Comunidad
Autónoma de Euskadi.
c) Ingresos de cada una de las diputaciones forales en tributos concertados,
desglosados por impuestos.
Disposición adicional primera.

Medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

A los efectos de la normativa en vigor sobre régimen de viviendas de protección
oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, durante el ejercicio 2023 el
importe de las operaciones financieras a través de líneas de descuento a formalizar no
podrá exceder de la cantidad de 20.150.600 euros.
Disposición adicional segunda.

Medidas de fomento.

1. Los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi
y los entes públicos de derecho privado de su Administración institucional podrán
conceder ayudas, consistentes en préstamos y anticipos reintegrables, para la
financiación de proyectos de promoción económica, fomento de sectores productivos
audiovisuales, fomento de acciones y proyectos de sostenibilidad energética, así como
de investigación, desarrollo e innovación.
La concesión de estas ayudas se realizará conforme a lo establecido en las
correspondientes normas reguladoras, para lo que el órgano competente para su
concesión podrá asumir compromisos de gasto, no obstante lo establecido en el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de
Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, siempre que el
coste financiero asociado y la estimación del riesgo previsto al que deba hacer frente la
Administración estén soportados financieramente en los correspondientes créditos
presupuestarios.
2. La gestión financiera de las ayudas se realizará a través del Instituto Vasco de
Finanzas o, en su caso, de las personas jurídicas que reúnan las condiciones de
solvencia y eficacia que se determinen en las correspondientes normas reguladoras y del
modo que se disponga en dichas normas y en los pertinentes acuerdos de colaboración
con dichas entidades, que podrán actuar, asimismo, como entidades colaboradoras a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Principios
Ordenadores de la Hacienda General de Euskadi, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.
3. Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda a efectuar, en los estados
de gastos e ingresos de los presupuestos, las adaptaciones técnicas que sean precisas
derivadas de la presente disposición adicional.
Disposición adicional tercera.

Régimen de determinados ingresos patrimoniales.

1. Los ingresos y recursos financieros no previstos y obtenidos en virtud de la
enajenación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y por las
entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi de aquellas

cve: BOE-A-2023-3620
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Núm. 36