I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2023-3620)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 21661
Seguimiento y justificación de la ejecución de las actuaciones y proyectos.
Los órganos de los departamentos y de las entidades del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi competentes para la ejecución de las actuaciones y
proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán
aportar, conforme a lo previsto en la normativa reguladora del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y a las instrucciones que dicte la Oficina de Control
Económico, la información que resulte necesaria para posibilitar el seguimiento del
cumplimiento de los hitos y objetivos, y una adecuada justificación y certificación de la
ejecución presupuestaria y contable de dichas actuaciones y proyectos.
Artículo 34.
Información al Parlamento.
El Gobierno dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y
Presupuestos del Parlamento Vasco del grado de ejecución y destino específico de los
créditos correspondientes a las partidas financiadas con cargo a los fondos vinculados al
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo establecido
en el artículo 40 de la presente ley.
TÍTULO III
El estado de ingresos
CAPÍTULO I
Aportaciones de las diputaciones forales
Artículo 35.
Aportaciones de las diputaciones forales.
Durante el ejercicio 2023, las aportaciones de las diputaciones forales al
sostenimiento de los créditos consignados en el presupuesto de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Euskadi ascenderán a 11.901.076.732 euros, de conformidad
con la metodología aprobada por la Ley 4/2021, de 7 de octubre.
Artículo 36.
Coeficientes de aportación.
La aportación de cada territorio histórico será la resultante de aplicar a la cantidad
consignada en el artículo anterior los porcentajes siguientes:
Araba/Álava: 16,05 %.
Bizkaia: 50,54 %.
Gipuzkoa: 33,41 %.
CAPÍTULO II
Normas de carácter tributario
Tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias
Las tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias (tarifas) de
cuantía fija, por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar esta valorada en
unidades monetarias, no se incrementarán respecto a la cuantía vigente en el
ejercicio 2022.
Se exceptúan de lo previsto en los párrafos anteriores las tasas y tarifas que sean
objeto de actualización específica en esta ley.
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
(tarifas).
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Artículo 33.
Sec. I. Pág. 21661
Seguimiento y justificación de la ejecución de las actuaciones y proyectos.
Los órganos de los departamentos y de las entidades del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi competentes para la ejecución de las actuaciones y
proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán
aportar, conforme a lo previsto en la normativa reguladora del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y a las instrucciones que dicte la Oficina de Control
Económico, la información que resulte necesaria para posibilitar el seguimiento del
cumplimiento de los hitos y objetivos, y una adecuada justificación y certificación de la
ejecución presupuestaria y contable de dichas actuaciones y proyectos.
Artículo 34.
Información al Parlamento.
El Gobierno dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y
Presupuestos del Parlamento Vasco del grado de ejecución y destino específico de los
créditos correspondientes a las partidas financiadas con cargo a los fondos vinculados al
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo establecido
en el artículo 40 de la presente ley.
TÍTULO III
El estado de ingresos
CAPÍTULO I
Aportaciones de las diputaciones forales
Artículo 35.
Aportaciones de las diputaciones forales.
Durante el ejercicio 2023, las aportaciones de las diputaciones forales al
sostenimiento de los créditos consignados en el presupuesto de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Euskadi ascenderán a 11.901.076.732 euros, de conformidad
con la metodología aprobada por la Ley 4/2021, de 7 de octubre.
Artículo 36.
Coeficientes de aportación.
La aportación de cada territorio histórico será la resultante de aplicar a la cantidad
consignada en el artículo anterior los porcentajes siguientes:
Araba/Álava: 16,05 %.
Bizkaia: 50,54 %.
Gipuzkoa: 33,41 %.
CAPÍTULO II
Normas de carácter tributario
Tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias
Las tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias (tarifas) de
cuantía fija, por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar esta valorada en
unidades monetarias, no se incrementarán respecto a la cuantía vigente en el
ejercicio 2022.
Se exceptúan de lo previsto en los párrafos anteriores las tasas y tarifas que sean
objeto de actualización específica en esta ley.
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
(tarifas).