I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Urbanismo. (BOE-A-2023-3125)
Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 17559
privativos de uno o más vecinos o para usos mixtos, aunque conlleven una
modificación de la configuración exterior.
b) La participación en la generación distribuida compartida mediante fuentes
renovables, la agregación de la demanda o cualquier otro definido por las
directivas europeas, la participación en comunidades locales o ciudadanas de
energía y el ejercicio de los derechos derivados de esta participación.
2. Cuando estos sistemas de energías renovables y sus elementos
auxiliares, o una parte de ellos, situados en un espacio de uso común, sean de
uso privativo de uno o más vecinos de la comunidad, este o estos no pueden
vincular exclusivamente el uso de dichos sistemas. De este modo, los vecinos de
la comunidad que no hayan participado en la votación inicial o que no se hayan
opuesto pueden beneficiarse de la instalación en un momento posterior, abonando
el importe que se fije.
3. Para los sistemas de energías renovables que se implanten en elementos
comunes de uso privativo, es suficiente cumplir con la regulación urbanística
aplicable, sin necesidad de la aprobación de la comunidad de vecinos.
4. A los efectos únicamente de la legitimación para la impugnación de los
acuerdos, los propietarios que no han participado en la votación pueden oponerse
al acuerdo mediante un escrito enviado a la secretaría, por cualquier medio
fehaciente, en el plazo de quince días desde que les ha sido notificado. Si pasado
dicho plazo no han remitido el escrito de oposición, se considera que se adhieren
al acuerdo.
5. A los sistemas de energías renovables para usos comunes instalados en
elementos comunes no les es de aplicación la exoneración del pago por oposición
al acuerdo.»
Disposición adicional cuarta.
atención especial.
Planes y programas de la Generalitat en las áreas de
La Generalitat puede utilizar las áreas de atención especial que hayan recibido
financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas
de Atención Especial como unidades geográficas en las que puede desarrollar cualquier
plan o programa que tenga entre sus objetivos mejorar las condiciones de vida de la
población de los barrios y villas en situación de vulnerabilidad.
Disposición adicional quinta. Financiación del Fondo de Recuperación Urbana,
Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.
La Generalitat, además de los instrumentos establecidos por la presente ley, puede
dotarse de otros mecanismos específicos destinados a financiar el del Fondo de
Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.
Disposición derogatoria.
Disposición final primera.
Afectación presupuestaria.
Los preceptos que conllevan gastos con cargo a los presupuestos de la Generalitat
producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos
correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en
vigor de la presente ley.
cve: BOE-A-2023-3125
Verificable en https://www.boe.es
Se deroga la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas
que requieren una atención especial.
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 17559
privativos de uno o más vecinos o para usos mixtos, aunque conlleven una
modificación de la configuración exterior.
b) La participación en la generación distribuida compartida mediante fuentes
renovables, la agregación de la demanda o cualquier otro definido por las
directivas europeas, la participación en comunidades locales o ciudadanas de
energía y el ejercicio de los derechos derivados de esta participación.
2. Cuando estos sistemas de energías renovables y sus elementos
auxiliares, o una parte de ellos, situados en un espacio de uso común, sean de
uso privativo de uno o más vecinos de la comunidad, este o estos no pueden
vincular exclusivamente el uso de dichos sistemas. De este modo, los vecinos de
la comunidad que no hayan participado en la votación inicial o que no se hayan
opuesto pueden beneficiarse de la instalación en un momento posterior, abonando
el importe que se fije.
3. Para los sistemas de energías renovables que se implanten en elementos
comunes de uso privativo, es suficiente cumplir con la regulación urbanística
aplicable, sin necesidad de la aprobación de la comunidad de vecinos.
4. A los efectos únicamente de la legitimación para la impugnación de los
acuerdos, los propietarios que no han participado en la votación pueden oponerse
al acuerdo mediante un escrito enviado a la secretaría, por cualquier medio
fehaciente, en el plazo de quince días desde que les ha sido notificado. Si pasado
dicho plazo no han remitido el escrito de oposición, se considera que se adhieren
al acuerdo.
5. A los sistemas de energías renovables para usos comunes instalados en
elementos comunes no les es de aplicación la exoneración del pago por oposición
al acuerdo.»
Disposición adicional cuarta.
atención especial.
Planes y programas de la Generalitat en las áreas de
La Generalitat puede utilizar las áreas de atención especial que hayan recibido
financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas
de Atención Especial como unidades geográficas en las que puede desarrollar cualquier
plan o programa que tenga entre sus objetivos mejorar las condiciones de vida de la
población de los barrios y villas en situación de vulnerabilidad.
Disposición adicional quinta. Financiación del Fondo de Recuperación Urbana,
Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.
La Generalitat, además de los instrumentos establecidos por la presente ley, puede
dotarse de otros mecanismos específicos destinados a financiar el del Fondo de
Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.
Disposición derogatoria.
Disposición final primera.
Afectación presupuestaria.
Los preceptos que conllevan gastos con cargo a los presupuestos de la Generalitat
producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos
correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en
vigor de la presente ley.
cve: BOE-A-2023-3125
Verificable en https://www.boe.es
Se deroga la Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas
que requieren una atención especial.