I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Urbanismo. (BOE-A-2023-3125)
Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Artículo 25.
Sec. I. Pág. 17558
Seguimiento y evaluación de los proyectos.
1. El desarrollo de la presente ley debe ser objeto de evaluación periódica por parte
del Gobierno, que debe presentar al Parlament de Catalunya un informe detallado de su
funcionamiento y resultados cada cuatro años.
2. Las modalidades de evaluación y seguimiento de cada uno de los programas
memoria de intervención integral financiados por el Fondo de Recuperación Urbana,
Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial deben establecerse en las
bases de la convocatoria.
3. Para garantizar que se alcanzan los objetivos de relevancia, eficiencia y
efectividad en la asignación y uso de los recursos públicos y también de transparencia y
rendición de cuentas, debe elaborarse un plan de evaluación de las actuaciones que
incluya las evaluaciones ex ante, in itinere y ex post que deben realizarse en los distintos
momentos del proyecto. El plan de evaluación debe aprobarse por decreto del Gobierno.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3, todas las propuestas de más de
un millón de euros deben ser evaluadas ex ante en términos de impacto económico y
social, y de estas, como mínimo un 25% deben recibir una evaluación ex post en los
mismos términos.
Artículo 26.
Sistema de indicadores.
1. El Gobierno, mediante la oficina técnica de barrios y villas, debe dotarse de un
sistema de indicadores que permita evaluar el estado de los barrios y villas utilizando los
criterios establecidos en el artículo 11 y los indicadores específicos de las situaciones de
vulnerabilidad urbana, a medio plazo y de forma anualizada y comparada, con el objetivo
de que progresivamente pueda automatizarse la asignación de fondos, reducir la
burocracia y realizar un seguimiento de la evolución del estado de los barrios y villas y
del efecto de la aplicación de la presente ley.
2. Los indicadores a los que se refiere el apartado 1 deben ser accesibles con base
cartográfica en el web de la Generalitat para que todo el proceso de asignación de
fondos sea transparente.
Disposición adicional primera.
Desarrollo.
Se autoriza al Gobierno para que dicte las normas necesarias para desarrollar la
presente ley.
Disposición adicional segunda.
Entes instrumentales.
Los beneficiarios del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios
y Villas de Atención Especial, para la ejecución de los programas memoria de
intervención integral financiados, pueden crear los entes instrumentales establecidos por
la normativa.
Adición de un artículo a la Ley 5/2015.
Se añade un artículo, el 553-25 bis, a la Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación
del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, con el
siguiente texto:
«Artículo 553-25 bis. Régimen simplificado de adopción de acuerdos para
instalaciones de energías renovables.
1. Se adoptan por mayoría simple del total de las cuotas de participación de los
propietarios que han participado en cada votación los acuerdos que se refieren a:
a) La implantación, en elementos comunes de uso común, de sistemas de
energías renovables y sus elementos auxiliares, para usos comunes, para usos
cve: BOE-A-2023-3125
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Artículo 25.
Sec. I. Pág. 17558
Seguimiento y evaluación de los proyectos.
1. El desarrollo de la presente ley debe ser objeto de evaluación periódica por parte
del Gobierno, que debe presentar al Parlament de Catalunya un informe detallado de su
funcionamiento y resultados cada cuatro años.
2. Las modalidades de evaluación y seguimiento de cada uno de los programas
memoria de intervención integral financiados por el Fondo de Recuperación Urbana,
Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial deben establecerse en las
bases de la convocatoria.
3. Para garantizar que se alcanzan los objetivos de relevancia, eficiencia y
efectividad en la asignación y uso de los recursos públicos y también de transparencia y
rendición de cuentas, debe elaborarse un plan de evaluación de las actuaciones que
incluya las evaluaciones ex ante, in itinere y ex post que deben realizarse en los distintos
momentos del proyecto. El plan de evaluación debe aprobarse por decreto del Gobierno.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3, todas las propuestas de más de
un millón de euros deben ser evaluadas ex ante en términos de impacto económico y
social, y de estas, como mínimo un 25% deben recibir una evaluación ex post en los
mismos términos.
Artículo 26.
Sistema de indicadores.
1. El Gobierno, mediante la oficina técnica de barrios y villas, debe dotarse de un
sistema de indicadores que permita evaluar el estado de los barrios y villas utilizando los
criterios establecidos en el artículo 11 y los indicadores específicos de las situaciones de
vulnerabilidad urbana, a medio plazo y de forma anualizada y comparada, con el objetivo
de que progresivamente pueda automatizarse la asignación de fondos, reducir la
burocracia y realizar un seguimiento de la evolución del estado de los barrios y villas y
del efecto de la aplicación de la presente ley.
2. Los indicadores a los que se refiere el apartado 1 deben ser accesibles con base
cartográfica en el web de la Generalitat para que todo el proceso de asignación de
fondos sea transparente.
Disposición adicional primera.
Desarrollo.
Se autoriza al Gobierno para que dicte las normas necesarias para desarrollar la
presente ley.
Disposición adicional segunda.
Entes instrumentales.
Los beneficiarios del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios
y Villas de Atención Especial, para la ejecución de los programas memoria de
intervención integral financiados, pueden crear los entes instrumentales establecidos por
la normativa.
Adición de un artículo a la Ley 5/2015.
Se añade un artículo, el 553-25 bis, a la Ley 5/2015, de 13 de mayo, de modificación
del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, con el
siguiente texto:
«Artículo 553-25 bis. Régimen simplificado de adopción de acuerdos para
instalaciones de energías renovables.
1. Se adoptan por mayoría simple del total de las cuotas de participación de los
propietarios que han participado en cada votación los acuerdos que se refieren a:
a) La implantación, en elementos comunes de uso común, de sistemas de
energías renovables y sus elementos auxiliares, para usos comunes, para usos
cve: BOE-A-2023-3125
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.