I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Urbanismo. (BOE-A-2023-3125)
Ley 11/2022, de 29 de diciembre, de mejoramiento urbano, ambiental y social de los barrios y villas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 17557
CAPÍTULO VII
Asesoramiento y evaluación
Artículo 24. Oficina técnica de barrios y villas.
1. El Gobierno debe dotarse de una oficina técnica de barrios y villas, con los
siguientes objetivos:
a) Ofrecer apoyo y asesoramiento a los municipios en todo a lo que se refiere la
presente ley.
b) Analizar la vulnerabilidad urbana y los procesos de segregación socioespacial en
todo el territorio.
c) Evaluar los efectos de las políticas de regeneración urbana, especialmente los
derivados de la aplicación de la presente ley.
2. La oficina técnica de barrios y villas debe tener, entre otras, las siguientes
funciones:
a) Asesorar y colaborar con los municipios que soliciten u obtengan financiación del
Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención
Especial.
b) Asesorar y colaborar con las organizaciones sociales que, en el ámbito del barrio
o de la villa, quieran participar en la elaboración del programa memoria para optar a
recibir financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y
Villas de Atención Especial y, en caso de recibirla, en su ejecución.
c) Dar apoyo directo o indirecto a los municipios de menos de veinte mil habitantes
para elaborar el programa memoria para optar a recibir financiación del Fondo de
Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.
d) Dar apoyo directo o indirecto a los municipios de menos de veinte mil habitantes
para gestionar y ejecutar los proyectos que reciban financiación del Fondo de
Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial, con
especial atención a las comunidades de propietarios de los inmuebles que pueden recibir
recursos para su rehabilitación.
e) Impulsar el análisis de la vulnerabilidad urbana en el conjunto de Cataluña y el
desarrollo de los indicadores necesarios para ello, garantizando la disponibilidad de
datos en el ámbito de los barrios para toda Cataluña.
f) Identificar áreas urbanas que pueden ser consideradas áreas de atención
especial.
g) Impulsar la evaluación de las políticas de regeneración urbana en general y,
particularmente, del desarrollo de la presente ley y de los proyectos que financia.
h) Coordinar la actuación de los distintos departamentos de la Generalitat en las
áreas urbanas que reciban financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y
Social de Barrios y Villas de Atención Especial.
3. Para ejercer estas funciones, debe dotarse a la oficina técnica de barrios y villas
de recursos humanos y económicos. La oficina puede colaborar con instituciones y
grupos de investigación especializados en el ámbito de la segregación socioespacial, las
políticas urbanas y la transición ecológica.
4. El Gobierno, mediante la oficina técnica de barrios y villas, debe elaborar y
mantener un banco de buenas prácticas, a disposición pública, que recoja propuestas de
los programas financiados por el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de
Barrios y Villas de Atención Especial.
cve: BOE-A-2023-3125
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Martes 7 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 17557
CAPÍTULO VII
Asesoramiento y evaluación
Artículo 24. Oficina técnica de barrios y villas.
1. El Gobierno debe dotarse de una oficina técnica de barrios y villas, con los
siguientes objetivos:
a) Ofrecer apoyo y asesoramiento a los municipios en todo a lo que se refiere la
presente ley.
b) Analizar la vulnerabilidad urbana y los procesos de segregación socioespacial en
todo el territorio.
c) Evaluar los efectos de las políticas de regeneración urbana, especialmente los
derivados de la aplicación de la presente ley.
2. La oficina técnica de barrios y villas debe tener, entre otras, las siguientes
funciones:
a) Asesorar y colaborar con los municipios que soliciten u obtengan financiación del
Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención
Especial.
b) Asesorar y colaborar con las organizaciones sociales que, en el ámbito del barrio
o de la villa, quieran participar en la elaboración del programa memoria para optar a
recibir financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y
Villas de Atención Especial y, en caso de recibirla, en su ejecución.
c) Dar apoyo directo o indirecto a los municipios de menos de veinte mil habitantes
para elaborar el programa memoria para optar a recibir financiación del Fondo de
Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial.
d) Dar apoyo directo o indirecto a los municipios de menos de veinte mil habitantes
para gestionar y ejecutar los proyectos que reciban financiación del Fondo de
Recuperación Urbana, Ambiental y Social de Barrios y Villas de Atención Especial, con
especial atención a las comunidades de propietarios de los inmuebles que pueden recibir
recursos para su rehabilitación.
e) Impulsar el análisis de la vulnerabilidad urbana en el conjunto de Cataluña y el
desarrollo de los indicadores necesarios para ello, garantizando la disponibilidad de
datos en el ámbito de los barrios para toda Cataluña.
f) Identificar áreas urbanas que pueden ser consideradas áreas de atención
especial.
g) Impulsar la evaluación de las políticas de regeneración urbana en general y,
particularmente, del desarrollo de la presente ley y de los proyectos que financia.
h) Coordinar la actuación de los distintos departamentos de la Generalitat en las
áreas urbanas que reciban financiación del Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y
Social de Barrios y Villas de Atención Especial.
3. Para ejercer estas funciones, debe dotarse a la oficina técnica de barrios y villas
de recursos humanos y económicos. La oficina puede colaborar con instituciones y
grupos de investigación especializados en el ámbito de la segregación socioespacial, las
políticas urbanas y la transición ecológica.
4. El Gobierno, mediante la oficina técnica de barrios y villas, debe elaborar y
mantener un banco de buenas prácticas, a disposición pública, que recoja propuestas de
los programas financiados por el Fondo de Recuperación Urbana, Ambiental y Social de
Barrios y Villas de Atención Especial.
cve: BOE-A-2023-3125
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Núm. 32