II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-3054)
Resolución de 27 de enero de 2023, conjunta de la Universidad de las Illes Balears y el Servicio de Salud de las Illes Balears, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 16924

5. Comisión evaluadora
5.1 Las Comisiones estarán formadas por los miembros que figuran en el Anexo III
de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones
establecidas en los artículos 5 («Comisiones») y 6 («Composición de las Comisiones»)
del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los
concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y el Acuerdo
Normativo 8942/2009, de 4 de febrero, por el que se regula el régimen de los concursos
de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de las Illes Balears,
así como demás disposiciones que resulten de aplicación.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurran causas justificadas que impidan su actuación como miembro de la
misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la
Universidad de las Illes Balears, que deberá resolver en el plazo legalmente establecido.
En los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y
resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 23 («Abstención») y 24
(«Recusación») de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Una vez resuelta la solicitud de renuncia o el incidente de abstención o recusación
que pudiera haberse planteado, los miembros afectados serán, en su caso, sustituidos
por los suplentes.
En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate
concurriese alguna de las circunstancias citadas anteriormente, su sustitución se podrá
hacer por alguno de los demás suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el
Rectorado procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente al objeto de cubrir la
vacante producida.
5.3 La Comisión deberá constituirse en el plazo de sesenta días contados desde el
siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Para ello, el
Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a los miembros titulares y, en
su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando la
fecha, la hora y el lugar de celebración. En dicha citación, que deberá ser notificada por
medios electrónicos, se indicará el día, la hora y el lugar en la que tendrá lugar el acto de
constitución.
La Constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros.
Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos
conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 10 («Renuncias, abstenciones y
recusaciones») del Acuerdo Normativo 8942/2009, de 4 de febrero, por el que se regula
el régimen de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la
Universidad de las Illes Balears.
5.4 Asimismo, el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a todos
los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación. En la citación, notificada
al correo electrónico facilitado por los candidatos en su solicitud, se indicará el día, el
lugar y la hora de celebración.
5.5 En aplicación del artículo 7 («Notificaciones») del Reglamento para la
implantación de la administración electrónica en la UIB –aprobado por el Acuerdo
normativo 14427/2022, de 23 de marzo–, las notificaciones se practicarán por medios
electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Universidad. En
consecuencia, en todo lo relativo a la práctica de notificaciones de este procedimiento se
estará a lo dispuesto en dicho artículo.
5.6 De conformidad con el apartado 3 del artículo 62 («Concursos para el acceso a
plazas de los cuerpos docentes universitarios») de la LOU, y con el apartado 4 del
artículo 6 («Composición de las Comisiones») del Real Decreto 1313/2007, de 5 de
octubre, los currículums vitae de los miembros de las comisiones se publicarán, en
abierto, en la sede electrónica de la Universidad de las Illes Balears.
5.7 Los miembros de las Comisiones que no sean de la Universidad de las Illes
Balears tendrán derecho a percibir los gastos de viaje, dietas y asistencias de

cve: BOE-A-2023-3054
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 31