I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2978)
Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16550
actividades, el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears y el
Decreto de régimen jurídico y funcionamiento de la CMAIB. Con este anteproyecto de ley
se consolidará un marco jurídico respecto a la regulación de las autorizaciones
ambientales integradas, por un lado, y, por el otro, una regulación que adapte la
estructura de funcionamiento de la CMAIB a este régimen jurídico.
– Principio de transparencia. Se tiene que destacar la participación ciudadana antes
y durante el proceso de elaboración de la norma. Con anterioridad a la elaboración del
anteproyecto de ley, se llevó a cabo la consulta pública prevista en el artículo 133.1 de la
Ley 39/2015 y en el artículo 55.1 de la Ley 1/2019, para recabar la opinión de los sujetos
y las organizaciones potencialmente afectados por la norma. Esta consulta se realizó
mediante publicación en la página web habilitada para este tipo de consultas. Por otro
lado, considerando la naturaleza de la norma, se consultó al Subcomité Técnico de
autorizaciones ambientales integradas y al Pleno de la CMAIB. Según lo que dispone el
artículo 58.1.b) de la Ley del Gobierno de las Illes Balears se dio audiencia a las
personas interesadas, directamente o por medio de las entidades que las agrupan o
representan reconocidas por ley. Finalmente, se sometió a información pública, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 y en el artículo 58 de la
Ley 1/2019, y posteriormente se consultó al Consejo Económico y Social de las Illes
Balears que emitió el Dictamen 3/2022.
– Principio de eficiencia. Esta norma no implica nuevas cargas administrativas para
los interesados, sino que recoge las que ya están vigentes en la actual normativa básica
estatal y en la legislación de desarrollo. Además, de acuerdo con el principio de
eficiencia y simplificación recoge el procedimiento simplificado para las modificaciones
de las autorizaciones ambientales integradas que establece la normativa básica,
sustituyendo el procedimiento ordinario previsto en la Ley 7/2013.
– Principio de calidad y simplificación. Con el objetivo de la simplificación normativa,
con la presente ley se mantiene la unificación de los procedimientos de autorización
ambiental integrada y de actividades, y se especifica que este procedimiento es
independiente de la licencia urbanística, tal como se puede deducir del actual marco
normativo. Se aprovecha para modificar la regulación prevista en la Ley 7/2013, de
actividades de las Illes Balears, y adaptar la regulación a la normativa estatal básica, así
como para introducir algunas modificaciones en la legislación de evaluación ambiental
para adaptar la estructura y el régimen jurídico de la CMAIB a la nueva normativa. Se ha
garantizado también la calidad formal de la norma así como el hecho de que esté escrita
en términos claros, precisos y accesibles para la ciudadanía.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto el desarrollo legislativo del régimen jurídico y del
procedimiento administrativo de las actividades sujetas al régimen de autorización
ambiental integrada en ejercicio de las competencias que establece el artículo 30.46 del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica estatal y
de las directivas europeas aplicables.
Todo esto con el objeto de evitar o, cuando no sea posible, reducir y controlar la
contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo, a través del establecimiento de un
sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de conseguir
una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación, actividades sujetas y normativa aplicable.
1. Esta ley es aplicable a las instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de las
Illes Balears de titularidad pública o privada en que se lleve a cabo alguna de las
cve: BOE-A-2023-2978
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 31
Lunes 6 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16550
actividades, el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears y el
Decreto de régimen jurídico y funcionamiento de la CMAIB. Con este anteproyecto de ley
se consolidará un marco jurídico respecto a la regulación de las autorizaciones
ambientales integradas, por un lado, y, por el otro, una regulación que adapte la
estructura de funcionamiento de la CMAIB a este régimen jurídico.
– Principio de transparencia. Se tiene que destacar la participación ciudadana antes
y durante el proceso de elaboración de la norma. Con anterioridad a la elaboración del
anteproyecto de ley, se llevó a cabo la consulta pública prevista en el artículo 133.1 de la
Ley 39/2015 y en el artículo 55.1 de la Ley 1/2019, para recabar la opinión de los sujetos
y las organizaciones potencialmente afectados por la norma. Esta consulta se realizó
mediante publicación en la página web habilitada para este tipo de consultas. Por otro
lado, considerando la naturaleza de la norma, se consultó al Subcomité Técnico de
autorizaciones ambientales integradas y al Pleno de la CMAIB. Según lo que dispone el
artículo 58.1.b) de la Ley del Gobierno de las Illes Balears se dio audiencia a las
personas interesadas, directamente o por medio de las entidades que las agrupan o
representan reconocidas por ley. Finalmente, se sometió a información pública, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 y en el artículo 58 de la
Ley 1/2019, y posteriormente se consultó al Consejo Económico y Social de las Illes
Balears que emitió el Dictamen 3/2022.
– Principio de eficiencia. Esta norma no implica nuevas cargas administrativas para
los interesados, sino que recoge las que ya están vigentes en la actual normativa básica
estatal y en la legislación de desarrollo. Además, de acuerdo con el principio de
eficiencia y simplificación recoge el procedimiento simplificado para las modificaciones
de las autorizaciones ambientales integradas que establece la normativa básica,
sustituyendo el procedimiento ordinario previsto en la Ley 7/2013.
– Principio de calidad y simplificación. Con el objetivo de la simplificación normativa,
con la presente ley se mantiene la unificación de los procedimientos de autorización
ambiental integrada y de actividades, y se especifica que este procedimiento es
independiente de la licencia urbanística, tal como se puede deducir del actual marco
normativo. Se aprovecha para modificar la regulación prevista en la Ley 7/2013, de
actividades de las Illes Balears, y adaptar la regulación a la normativa estatal básica, así
como para introducir algunas modificaciones en la legislación de evaluación ambiental
para adaptar la estructura y el régimen jurídico de la CMAIB a la nueva normativa. Se ha
garantizado también la calidad formal de la norma así como el hecho de que esté escrita
en términos claros, precisos y accesibles para la ciudadanía.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto el desarrollo legislativo del régimen jurídico y del
procedimiento administrativo de las actividades sujetas al régimen de autorización
ambiental integrada en ejercicio de las competencias que establece el artículo 30.46 del
Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica estatal y
de las directivas europeas aplicables.
Todo esto con el objeto de evitar o, cuando no sea posible, reducir y controlar la
contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo, a través del establecimiento de un
sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de conseguir
una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación, actividades sujetas y normativa aplicable.
1. Esta ley es aplicable a las instalaciones ubicadas en el ámbito territorial de las
Illes Balears de titularidad pública o privada en que se lleve a cabo alguna de las
cve: BOE-A-2023-2978
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.