I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medio ambiente. (BOE-A-2023-2978)
Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16549

La disposición derogatoria única establece la derogación del artículo 2.3, de varios
apartados del artículo 32 y del título VII de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears; la
derogación del primer párrafo del artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de
evaluación ambiental de las Illes Balears; de la disposición final decimocuarta de la
Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de
la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las
administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis
ocasionada por la COVID-19; y finalmente la derogación de la disposición adicional
séptima y de la disposición transitoria novena de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las
directrices de ordenación territorial de las Illes Balears.
La disposición final primera establece el despliegue reglamentario de la ley; la
segunda dispone la modificación del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental
de las Illes Balears; la tercera, la deslegalización de los anexos de este texto refundido;
la cuarta, la modificación congruente de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre; la
disposición final quinta prevé la modificación de algunos artículos del Decreto 3/2022,
de 28 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico y el funcionamiento de la
Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y se desarrolla el procedimiento de
evaluación ambiental en cuanto a las competencias de los órganos de la CMAIB en
materia de IPPC; y por último, la disposición final novena prevé la entrada en vigor.
V
Según lo que se ha expuesto, esta ley se ajusta a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas. Así, la norma es respetuosa con
los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en cuanto que se consigue la
finalidad perseguida, que consiste en adaptar la normativa de desarrollo de la regulación
de las autorizaciones ambientales integradas a las modificaciones legislativas que ha
habido posteriormente y sustituir la actual regulación contenida en la Ley 7/2013, de
actividades de las Illes Balears.
Asimismo, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, particularmente con
la legislación básica estatal sobre autorizaciones ambientales integradas y las directivas
europeas, y sus objetivos se encuentran claramente definidos, por lo que cumple los
principios de seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación.
Por lo tanto, y de acuerdo con lo anterior, se da cumplimiento a los siguientes
principios:
– Principio de necesidad y eficacia. La elaboración de esta disposición responde al
interés general, dado que pretende el desarrollo legislativo de la normativa de
autorización ambiental integrada. La necesidad de la modificación de la regulación
contenida en la Ley 7/2013, de actividades, viene dada para adecuar la actual normativa
a los procedimientos simplificados contenidos en la legislación básica estatal. Asimismo,
es necesario modificar el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes
Balears y el decreto de régimen jurídico y funcionamiento de la CMAIB, para adaptar el
funcionamiento y la estructura de la CMAIB a la nueva normativa.
– Principio de proporcionalidad. La elaboración de este anteproyecto de ley es
adecuada para lograr la finalidad que la justifica, teniendo en cuenta que la actual
regulación está contenida en una ley, la Ley 7/2013. Por otro lado, la Ley 1/2019, de 31
de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en el artículo 43, atribuye la iniciativa
legislativa al Gobierno, mediante la elaboración, la aprobación y la remisión posterior de
los proyectos de ley al Parlamento.
– Principio de seguridad jurídica. En vez de modificar la actual ley de actividades
clasificadas, se ha optado por elaborar una ley específica que regule el régimen jurídico
y el procedimiento de la autorización ambiental integrada, y que modifique y derogue
parcialmente parte del ordenamiento jurídico vigente, concretamente la Ley 7/2013, de

cve: BOE-A-2023-2978
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Núm. 31