I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos administrativos. Compensación de beneficios fiscales. (BOE-A-2023-2938)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2022 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, previstos en el artículo 94 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, con motivo de los incendios forestales que tuvieron lugar durante los meses de junio, julio y agosto de 2022.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16119

Adicionalmente, esta información se remitirá en soporte informático, en formato de hoja
de cálculo, remitida a la siguiente dirección de correo electrónico: sggfl@hacienda.gob.es
c) Anexo 3: Informe en el que quede explícitamente justificado el reconocimiento a
favor de los contribuyentes del beneficio fiscal concedido, exponiendo los medios
utilizados para verificar la concurrencia de cada una de las circunstancias acreditativas,
de acuerdo con lo expuesto en el apartado segundo y, en particular, la causa de los
daños efectivamente producidos, que estos están dentro del ámbito territorial declarado
por el citado Acuerdo concreto del Consejo de Ministros como zona afectada gravemente
por la emergencia, así como la fecha en la que se produjeron los daños y, en su caso, la
duración del cese de la actividad económica afectada.
d) Anexo 4: Certificado de bajas en contabilidad. Si no se hubiera procedido al
cobro del tributo, deberá aportarse certificado de las bajas en contabilidad de las
liquidaciones tributarias o recibos en el que conste el importe de las cuotas o recargos
legalmente exigibles que hayan sido objeto de exención o reducción, con expresión del
importe global por este concepto, que coincidirá con la información recogida en el
anexo 2.
e) Anexo 5: Certificado de devolución. Si las cuotas exentas hubiesen sido
abonadas por los afectados y las corporaciones locales hubiesen procedido al pago
efectivo de las devoluciones de dichos ingresos, se aportará certificado consignando tal
circunstancia y el importe global, que coincidirá con la información recogida en el
anexo 2.
f) Anexo 6: Compromiso de afectación. Si las cuotas exentas hubiesen sido
abonadas por los afectados y las corporaciones locales no hubiesen procedido al pago
efectivo de las devoluciones de dichos ingresos, deberá aportarse certificación del
compromiso adoptado por el Pleno de la Corporación, de afectación expresa de los
recursos a percibir del Estado por vía de compensación a la devolución de las cuotas y
recargos objeto de exención.
Con objeto de agilizar la tramitación de los expedientes, la estructura y clasificación
de esta documentación deben ajustarse a lo expresado en este apartado.
2. Las solicitudes deben presentarse en el Registro Electrónico del Ministerio de
Hacienda y Función Pública dirigidas a la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local.
Cualquier solicitud remitida por cualquier otra vía no se admitirá a trámite.
Cuarto.

Cuantificación de la compensación a percibir por cada Ayuntamiento.

Quinto.

Efectos.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de enero de 2023.–La Secretaria General de Financiación Autonómica y
Local, Inés Olóndriz de Moragas.

cve: BOE-A-2023-2938
Verificable en https://www.boe.es

Una vez realizadas cuantas comprobaciones se consideren oportunas y efectuados
los requerimientos que sean necesarios para la subsanación de las solicitudes
incompletas, erróneas o inexactas, el órgano competente de la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local dictará la resolución determinando la cuantía de la
compensación que proceda realizar a la entidad local o denegando el pago de las
compensaciones solicitadas.
Para cualquier consulta o aclaración sobre el presente procedimiento, los
interesados pueden dirigir sus consultas al siguiente buzón de correo electrónico:
sugerencias.compensaciones@hacienda.gob.es