I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos administrativos. Compensación de beneficios fiscales. (BOE-A-2023-2938)
Resolución de 30 de enero de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2022 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas, previstos en el artículo 94 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, con motivo de los incendios forestales que tuvieron lugar durante los meses de junio, julio y agosto de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30

Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16118

locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos; o cuando se trate de
inmuebles que formen parte de explotaciones agrícolas y ganaderas, acreditación de que
los daños sufridos constituyen siniestros cuya cobertura no resulta posible mediante
fórmula alguna de aseguramiento público o privado.
2. Requisitos para el otorgamiento de la reducción en las cuotas del IAE, de
industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros,
turísticos y profesionales.
a. Acreditación de que los locales de negocio o bienes afectos a las mencionadas
actividades han sido dañados como consecuencia directa de los incendios acaecidos
durante los meses de junio, julio y agosto de 2022, objeto de la presente Resolución.
b. Acreditación de que, debido a tales daños, dichos locales han tenido que ser
objeto de realojamiento o han sufrido daños que han obligado al cierre temporal de la
actividad, así como su duración, computada desde del día en que se haya producido el
cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los
mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto. En el caso de que la gravedad de
los daños producidos dé origen al cese total del ejercicio de la actividad, la reducción
afectará a la totalidad de la cuota del ejercicio 2022.
Las entidades locales deben exigir la acreditación de estos requisitos, por cualquier
medio de prueba admitido en derecho que consideren suficiente. En consecuencia, estas
exenciones de la cuota no podrán ser declaradas de forma general a todos los sujetos
pasivos, sino que son necesarias tanto la solicitud expresa del beneficiario como la
verificación de las circunstancias que dan derecho a la exención.
En consecuencia, las exenciones o reducciones de las cuotas no podrán ser
declaradas de forma general a todos los sujetos pasivos, sino que son necesarias tanto
la solicitud expresa del beneficiario como la verificación de los daños sufridos.
Las comprobaciones señaladas en los párrafos anteriores serán detalladas en el
Informe que debe acompañarse a la solicitud conforme a lo dispuesto en el apartado
Tercero (anexo 3) de esta resolución.
Tercero.

Solicitud de compensación al Estado de los beneficios fiscales concedidos.

a) Anexo 1: Decreto o Resolución de reconocimiento de los beneficios fiscales
previstos. Dicho acto debe estar dictado por la Alcaldía o por el órgano que tenga
encomendada, por delegación las funciones, la gestión tributaria del IBI y del IAE objeto
de compensación.
Las entidades que actúen por delegación harán constar en el propio documento de
reconocimiento del beneficio fiscal la competencia para ejercer tal facultad, conforme a lo
dispuesto en el artículo 7.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
b) Anexo 2: Relación de recibos o liquidaciones objeto del beneficio fiscal, en la que
conste, como mínimo, la referencia de identificación de cada recibo, sujeto pasivo, cuota
líquida e importe individual de la exención del IBI o de la reducción proporcional del IAE
concedida. Dicha relación vendrá clasificada en función de su situación de cobro (no
cobrado; cobrado y devuelto; cobrado-pendiente de devolución) y, en segundo lugar, por
su referencia, con los correspondientes totales parciales y general.

cve: BOE-A-2023-2938
Verificable en https://www.boe.es

1. Para obtener la compensación por la pérdida de recaudación en el IBI y en el IAE
con motivo de los referidos beneficios fiscales, las entidades locales deben presentar un
escrito de solicitud de compensación, firmado electrónicamente por el alcalde o por el
responsable del órgano que tuviera delegada la gestión tributaria de dichos tributos, en el
que constará, de forma explícita, el importe de la compensación solicitada. La solicitud
deberá ir acompañada de los siguientes documentos firmados electrónicamente por el
interventor o el secretario-interventor de la entidad local o cargo análogo del órgano que
tuviese delegada la gestión del impuesto: