I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16137
lograr progresivamente entre los años 2015 y 2030. Entre estos se encuentra el objetivo
de mantener el crecimiento de los ingresos del 40% más pobre de la población a una
tasa superior a la media nacional de cada país y la promoción de la inclusión social,
económica y política de todas las personas, a través de un enfoque basado en el igual
acceso a los derechos humanos y por medio también de un enfoque de género.
A nivel nacional, el artículo 1 de la Constitución española constituye a España como
un «Estado social», lo que exige la intervención de los poderes públicos mediante una
inmediata y adecuada respuesta, de acuerdo con los principios rectores de la política
social y económica reconocidos en el título I de la Constitución española. En este
sentido, el artículo 9.2 de la Constitución compromete a los poderes públicos,
estableciendo que tienen la obligación constitucional de promover las condiciones para
que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas, así como de eliminar
los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y de facilitar la participación de toda
la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Esto es esencial para la
consecución de lo establecido en el artículo 10.1 que señala que «la dignidad de la
persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del
orden político y de la paz social», así como el derecho a la igualdad proclamado en el
artículo 14 de nuestra norma fundamental.
Otros preceptos constitucionales relevantes son: los artículos 39.1 (derecho a la
protección social y económica), 40.1 (derecho a una distribución de la renta personal
más equitativa) y 41 (derecho a una asistencia y prestaciones sociales suficientes ante
situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo).
Los derechos, deberes y libertades mencionados son reconocidos en el ámbito
autonómico de Canarias por el vigente Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, en su artículo 9.1 que establece que «las personas
que ostentan la condición política de canarios son titulares de los derechos, deberes y
libertades reconocidos en la Constitución española y en el presente Estatuto, así como
en el Derecho de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección
de los derechos humanos, individuales y colectivos, en particular, en la Declaración
Universal de Derechos Humanos». Del mismo modo, en su artículo 37, establece que los
poderes públicos canarios han de regir sus actuaciones de conformidad con
determinados principios rectores, entre los que se encuentran la promoción de las
condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los
ciudadanos y las ciudadanas y la igualdad de los individuos y los grupos en que se
integran.
Por otra parte, dada la finalidad de esta ley y el ámbito material de competencias en
las que se inserta, la presente disposición forma parte del bloque normativo sobre
servicios sociales derivado de las competencias exclusivas en esa materia reconocidas
en el Estatuto de Autonomía de Canarias. En efecto, el Estatuto de Autonomía de
Canarias, establece en su artículo 142, referido a los «Servicios sociales», que «1.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en
materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso: a) La regulación y la ordenación
de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y económicas con finalidad
asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión pública, así como de los
planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza
o de necesidad social. (...)».
Igualmente, en consonancia con las disposiciones y objetivos de garantizar el
derecho a una vida digna y luchar contra la pobreza y la exclusión social, el artículo 24
del citado Estatuto de Autonomía reconoce el «derecho a una renta de ciudadanía». El
apartado 1 establece que «las personas que se encuentren en situación de exclusión
social tienen derecho a acceder a una renta de ciudadanía en los términos que
establezcan las leyes». Por su parte, el apartado 2 establece que «los poderes públicos
canarios velarán por erradicar los efectos de la pobreza y la exclusión social en las
personas que viven en Canarias a través del desarrollo de los servicios públicos».
cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16137
lograr progresivamente entre los años 2015 y 2030. Entre estos se encuentra el objetivo
de mantener el crecimiento de los ingresos del 40% más pobre de la población a una
tasa superior a la media nacional de cada país y la promoción de la inclusión social,
económica y política de todas las personas, a través de un enfoque basado en el igual
acceso a los derechos humanos y por medio también de un enfoque de género.
A nivel nacional, el artículo 1 de la Constitución española constituye a España como
un «Estado social», lo que exige la intervención de los poderes públicos mediante una
inmediata y adecuada respuesta, de acuerdo con los principios rectores de la política
social y económica reconocidos en el título I de la Constitución española. En este
sentido, el artículo 9.2 de la Constitución compromete a los poderes públicos,
estableciendo que tienen la obligación constitucional de promover las condiciones para
que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas, así como de eliminar
los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y de facilitar la participación de toda
la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social. Esto es esencial para la
consecución de lo establecido en el artículo 10.1 que señala que «la dignidad de la
persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del
orden político y de la paz social», así como el derecho a la igualdad proclamado en el
artículo 14 de nuestra norma fundamental.
Otros preceptos constitucionales relevantes son: los artículos 39.1 (derecho a la
protección social y económica), 40.1 (derecho a una distribución de la renta personal
más equitativa) y 41 (derecho a una asistencia y prestaciones sociales suficientes ante
situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo).
Los derechos, deberes y libertades mencionados son reconocidos en el ámbito
autonómico de Canarias por el vigente Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley
Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, en su artículo 9.1 que establece que «las personas
que ostentan la condición política de canarios son titulares de los derechos, deberes y
libertades reconocidos en la Constitución española y en el presente Estatuto, así como
en el Derecho de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección
de los derechos humanos, individuales y colectivos, en particular, en la Declaración
Universal de Derechos Humanos». Del mismo modo, en su artículo 37, establece que los
poderes públicos canarios han de regir sus actuaciones de conformidad con
determinados principios rectores, entre los que se encuentran la promoción de las
condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los
ciudadanos y las ciudadanas y la igualdad de los individuos y los grupos en que se
integran.
Por otra parte, dada la finalidad de esta ley y el ámbito material de competencias en
las que se inserta, la presente disposición forma parte del bloque normativo sobre
servicios sociales derivado de las competencias exclusivas en esa materia reconocidas
en el Estatuto de Autonomía de Canarias. En efecto, el Estatuto de Autonomía de
Canarias, establece en su artículo 142, referido a los «Servicios sociales», que «1.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en
materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso: a) La regulación y la ordenación
de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y económicas con finalidad
asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión pública, así como de los
planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza
o de necesidad social. (...)».
Igualmente, en consonancia con las disposiciones y objetivos de garantizar el
derecho a una vida digna y luchar contra la pobreza y la exclusión social, el artículo 24
del citado Estatuto de Autonomía reconoce el «derecho a una renta de ciudadanía». El
apartado 1 establece que «las personas que se encuentren en situación de exclusión
social tienen derecho a acceder a una renta de ciudadanía en los términos que
establezcan las leyes». Por su parte, el apartado 2 establece que «los poderes públicos
canarios velarán por erradicar los efectos de la pobreza y la exclusión social en las
personas que viven en Canarias a través del desarrollo de los servicios públicos».
cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 30