I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Asistencia social. (BOE-A-2023-2940)
Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 4 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 16136

En el ámbito de la Unión Europea, el artículo 3.3 del Tratado de la Unión Europea
recoge como una de sus finalidades que «la Unión combatirá la exclusión social y la
discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y
hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño».
Para ello, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) determina que «en
la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las
exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía
de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel
elevado de educación, formación y protección de la salud humana». Además, el
artículo 1 del TFUE tiene presentes los Derechos Sociales Fundamentales que se
indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961 y
ratificada por España el 29 de abril de 1980, y en la Carta comunitaria de los derechos
sociales fundamentales de los trabajadores, aprobada en Niza el 7 de diciembre
de 2000. Se reconoce el derecho a una ayuda social para garantizar una existencia
digna en el apartado 3 del artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea, proclamada en Estrasburgo el 12 de diciembre de 2007, que hace
referencia a la seguridad social y a la ayuda social, cuando dispone que «Con el fin de
combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una
ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos
aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas
por el Derecho comunitario y las legislaciones y prácticas nacionales».
Con este fin, la Comisión Europea propuso la Estrategia Europa 2020 para un
crecimiento inteligente, sostenible e integrador, teniendo entre sus objetivos la reducción
en 20 millones del número de personas en situación de pobreza y exclusión social para
el año 2020. Con esta finalidad la Comisión Europea ha lanzado la Plataforma Europea
contra la Pobreza y la Exclusión Social (European Anti-Poverty Network-EAPN), que
insta a los Estados miembros a trabajar con el fin de mejorar el acceso al trabajo, a la
seguridad social, a los servicios básicos (asistencia sanitaria, vivienda, etc.) y a la
educación; a utilizar mejor los fondos de la Unión Europea para dar apoyo a la inclusión
social y combatir la discriminación; y a avanzar hacia la innovación social para encontrar
soluciones inteligentes en la Europa que surge de la crisis, especialmente de cara a un
apoyo social más eficaz.
El Pilar Europeo de Derechos Sociales, aprobado de manera conjunta por el
Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017, establece 20
principios para lograr una Unión Europea más justa e inclusiva. Dentro de estos
principios destacan el 11. «Asistencia y apoyo a los niños», derecho a la protección de
niños y niñas contra la pobreza y a medidas destinadas a promover la igualdad de
oportunidades; 14. «Renta mínima», derecho de prestaciones suficientes que protejan
ante la falta de ingresos a lo largo de todo el ciclo vital, así como a servicios de
capacitación e incentivos a la inclusión laboral; 17. «Inclusión de las personas con
discapacidad», derecho de las personas con discapacidad a una ayuda a la renta que
garantice una vida digna; 19. «Vivienda y asistencia para las personas sin hogar»,
acceso a viviendas sociales o ayudas para la vivienda. Servicios que promuevan la
inclusión social de las personas sin hogar; 20. «Acceso a los servicios esenciales»,
apoyo para facilitar el acceso a personas con dificultades económicas a servicios
esenciales como la energía, el agua, el transporte, etc.
En dicho documento se define la «renta mínima» en el sentido de que «toda persona
que carezca de recursos suficientes tiene derecho a unas prestaciones de renta mínima
adecuadas que garanticen una vida digna a lo largo de todas las etapas de la vida, así
como el acceso a bienes y servicios de capacitación. Para las personas que pueden
trabajar, las prestaciones de renta mínima deben combinarse con incentivos a la
(re)integración en el mercado laboral».
Cabe destacar también la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada
mediante la Resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, de la Asamblea General de
Naciones Unidas, en la que se fijan los Objetivos de Desarrollo Sostenible que se deben

cve: BOE-A-2023-2940
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 30