I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-2936)
Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados, hecho en Madrid el 28 de mayo de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16112
Artículo 9.
Las discrepancias que puedan surgir entre los empleadores y los trabajadores se
resolverán de conformidad con la legislación vigente en el Estado de acogida.
CAPÍTULO IV
El retorno de los trabajadores
Artículo 10.
1. Las Partes Contratantes coordinarán en el marco del Comité Mixto de
Coordinación previsto en el artículo 14 de este Acuerdo, programas de apoyo a los
trabajadores de cualquiera de las Partes Contratantes que quieran retornar
voluntariamente a su país de origen.
Con este fin, para la reinserción de los trabajadores en el Estado de origen, se
promoverá la asistencia necesaria.
2. Las disposiciones del apartado 1 de este artículo no afectarán a la obligación de
readmisión de cada Parte Contratante, a solicitud de la otra Parte Contratante, de toda
persona que no satisfaga o haya dejado de satisfacer los requisitos de entrada o de
estancia aplicables en su territorio, siempre que se pruebe que la persona de que se
trata es nacional de esa Parte Contratante.
CAPÍTULO V
Disposiciones especiales sobre los trabajadores de temporada
Artículo 11.
1. En el momento de la firma del contrato de trabajo, si así lo prevé la legislación
del Estado de acogida, los trabajadores de temporada firmarán también un compromiso
de retornar a su Estado de origen tras la finalización de la actividad y finalizar su relación
laboral y de presentarse en su Estado en la Oficina Consular del Estado de acogida, con
el pasaporte en el que se hubiera estampado el último visado de entrada, en el plazo de
un mes desde su retorno.
2. El incumplimiento del compromiso previsto en el párrafo anterior será tenido en
cuenta a la hora de resolver acerca de una eventual nueva solicitud de autorización para
trabajo o de residencia presentada a las autoridades competentes del Estado de
acogida.
3. Para los casos de pérdidas de pasaportes ocurridas en el Estado de acogida, en
el nuevo documento de viaje se hará constar el número del pasaporte anterior.
4. El trabajador, en su caso, en el plazo de un mes desde su retorno, debe hacer
entrega en la Oficina Consular del Estado de acogida de la correspondiente Tarjeta de
Identidad de Extranjero. Dicha Oficina Consular la remitirá a la mayor brevedad posible,
a la Dirección General de la Policía (División de Documentación).
Disposiciones relativas a la aplicación del acuerdo
Artículo 12.
El Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones de España, a través de la
Secretaría de Estado de Migraciones, y la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de
Honduras, a través del Programa de Trabajo Temporal en el Extranjero, determinarán de
mutuo acuerdo el procedimiento de aplicación del presente Acuerdo y cooperarán y se
consultarán directamente en los casos necesarios para la aplicación del mismo.
cve: BOE-A-2023-2936
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VI
Núm. 30
Sábado 4 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 16112
Artículo 9.
Las discrepancias que puedan surgir entre los empleadores y los trabajadores se
resolverán de conformidad con la legislación vigente en el Estado de acogida.
CAPÍTULO IV
El retorno de los trabajadores
Artículo 10.
1. Las Partes Contratantes coordinarán en el marco del Comité Mixto de
Coordinación previsto en el artículo 14 de este Acuerdo, programas de apoyo a los
trabajadores de cualquiera de las Partes Contratantes que quieran retornar
voluntariamente a su país de origen.
Con este fin, para la reinserción de los trabajadores en el Estado de origen, se
promoverá la asistencia necesaria.
2. Las disposiciones del apartado 1 de este artículo no afectarán a la obligación de
readmisión de cada Parte Contratante, a solicitud de la otra Parte Contratante, de toda
persona que no satisfaga o haya dejado de satisfacer los requisitos de entrada o de
estancia aplicables en su territorio, siempre que se pruebe que la persona de que se
trata es nacional de esa Parte Contratante.
CAPÍTULO V
Disposiciones especiales sobre los trabajadores de temporada
Artículo 11.
1. En el momento de la firma del contrato de trabajo, si así lo prevé la legislación
del Estado de acogida, los trabajadores de temporada firmarán también un compromiso
de retornar a su Estado de origen tras la finalización de la actividad y finalizar su relación
laboral y de presentarse en su Estado en la Oficina Consular del Estado de acogida, con
el pasaporte en el que se hubiera estampado el último visado de entrada, en el plazo de
un mes desde su retorno.
2. El incumplimiento del compromiso previsto en el párrafo anterior será tenido en
cuenta a la hora de resolver acerca de una eventual nueva solicitud de autorización para
trabajo o de residencia presentada a las autoridades competentes del Estado de
acogida.
3. Para los casos de pérdidas de pasaportes ocurridas en el Estado de acogida, en
el nuevo documento de viaje se hará constar el número del pasaporte anterior.
4. El trabajador, en su caso, en el plazo de un mes desde su retorno, debe hacer
entrega en la Oficina Consular del Estado de acogida de la correspondiente Tarjeta de
Identidad de Extranjero. Dicha Oficina Consular la remitirá a la mayor brevedad posible,
a la Dirección General de la Policía (División de Documentación).
Disposiciones relativas a la aplicación del acuerdo
Artículo 12.
El Ministerio de Inclusión Seguridad Social y Migraciones de España, a través de la
Secretaría de Estado de Migraciones, y la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de
Honduras, a través del Programa de Trabajo Temporal en el Extranjero, determinarán de
mutuo acuerdo el procedimiento de aplicación del presente Acuerdo y cooperarán y se
consultarán directamente en los casos necesarios para la aplicación del mismo.
cve: BOE-A-2023-2936
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VI