III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2924)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Dalia de 130 MW de potencia y de sus infraestructuras de evacuación" en El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas (León).
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15928
(45) Con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la
instalación con el medio donde se instaurará, huyendo de diseños continuos y
colmatados de módulos solares, se adaptará el diseño de la planta, incluyendo huecos
que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se
alimentan de roedores e insectos y de otras especies presa. Además, se incluirán
enclaves naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta.
(46) Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al
proyecto, que incluya las medidas que se abordarán para la mejora del hábitat estepario
asociado a las especies de avifauna protegida presentes en la zona. Este Plan deberá
ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
(47) Con este fin será necesario que el promotor aporte, mediante el mecanismo
que considere más oportuno una superficie para la mejora del hábitat de avifauna
esteparia que cumpla las siguientes condiciones:
(a) La superficie será en una proporción de al menos 1:1,5 de la superficie
afectada, tanto para la avifauna esteparia como para otros grupos afectados y debe estar
constituida íntegramente por terrenos de cultivo y en relación al hábitat de campeo,
alimentación o reproducción a compensar.
(b) Estos terrenos habrán de conservarse con las medidas que le confieren la
cualidad de hábitat óptimo para aves esteparias al menos un tiempo equivalente a la vida
útil de la instalación. No deberán fragmentarse en superficies menores a las 10 ha. No
deberán localizarse a distancias inferiores a 2 km de terrenos clasificados como urbanos
o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos
anticolisión o electrocución.
(c) Han de ser parcelas de nula o escasa pendiente, dado que estos son los
terrenos más favorables para la presencia de las aves esteparias.
(d) Se priorizará la localización de estos terrenos, en la provincia de implantación
del proyecto y, en cualquier caso, dentro del área de distribución de las especies
afectadas en función de razones ecológicas teniendo en cuenta la información obtenida
de los seguimientos de aves esteparias obtenidos en el marco del Plan de Monitorización
del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León.
(e) Las medidas deben realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a medidas
agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro cesante que
contemplen actuaciones similares de cara a evitar una doble financiación de las mismas
actuaciones.
(f) En estas superficies se establecerán, al menos, las siguientes medidas: rotación
de cultivos, superficies de barbecho verde en aproximadamente el 24% de la superficie,
superficies de leguminosas anuales en aproximadamente 10% de la superficie, reserva
de superficie del 1% para bosquetes, linderos y/o áreas con vegetación natural herbácea
y/o arbustiva, anulación del uso de fertilizantes y biocidas y limitación de fechas en la
realización de las labores agrícolas (incluida la cosecha) para adecuarlas al ciclo vital de
las especies de aves esteparias.
(48) En el soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación, se debe
procurar minimizar la afección sobre vías pecuarias y respetar su integridad, por lo que,
si bien el cruce de estas puede resultar inevitable, siempre que sea posible debe
procurarse no discurrir por la misma o, en su defecto, por su límite exterior. En cualquier
caso, antes de poder realizar la obra debería obtenerse autorización de ocupación
temporal en la vía pecuaria. y contar con el informe favorable de la Comisión Territorial
de Patrimonio Cultural
(49) Debe garantizarse que no se vea interrumpido el paso ganadero en ningún
momento, tanto durante la fase de implantación como posteriormente, así como no se
vean afectados los demás usos compatibles y complementarios según se recogen en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
cve: BOE-A-2023-2924
Verificable en https://www.boe.es
Patrimonio cultural:
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15928
(45) Con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la
instalación con el medio donde se instaurará, huyendo de diseños continuos y
colmatados de módulos solares, se adaptará el diseño de la planta, incluyendo huecos
que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se
alimentan de roedores e insectos y de otras especies presa. Además, se incluirán
enclaves naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta.
(46) Se debe establecer un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al
proyecto, que incluya las medidas que se abordarán para la mejora del hábitat estepario
asociado a las especies de avifauna protegida presentes en la zona. Este Plan deberá
ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
(47) Con este fin será necesario que el promotor aporte, mediante el mecanismo
que considere más oportuno una superficie para la mejora del hábitat de avifauna
esteparia que cumpla las siguientes condiciones:
(a) La superficie será en una proporción de al menos 1:1,5 de la superficie
afectada, tanto para la avifauna esteparia como para otros grupos afectados y debe estar
constituida íntegramente por terrenos de cultivo y en relación al hábitat de campeo,
alimentación o reproducción a compensar.
(b) Estos terrenos habrán de conservarse con las medidas que le confieren la
cualidad de hábitat óptimo para aves esteparias al menos un tiempo equivalente a la vida
útil de la instalación. No deberán fragmentarse en superficies menores a las 10 ha. No
deberán localizarse a distancias inferiores a 2 km de terrenos clasificados como urbanos
o urbanizables, y de líneas eléctricas de transporte o distribución sin dispositivos
anticolisión o electrocución.
(c) Han de ser parcelas de nula o escasa pendiente, dado que estos son los
terrenos más favorables para la presencia de las aves esteparias.
(d) Se priorizará la localización de estos terrenos, en la provincia de implantación
del proyecto y, en cualquier caso, dentro del área de distribución de las especies
afectadas en función de razones ecológicas teniendo en cuenta la información obtenida
de los seguimientos de aves esteparias obtenidos en el marco del Plan de Monitorización
del Estado de Conservación de la Biodiversidad en Castilla y León.
(e) Las medidas deben realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a medidas
agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro cesante que
contemplen actuaciones similares de cara a evitar una doble financiación de las mismas
actuaciones.
(f) En estas superficies se establecerán, al menos, las siguientes medidas: rotación
de cultivos, superficies de barbecho verde en aproximadamente el 24% de la superficie,
superficies de leguminosas anuales en aproximadamente 10% de la superficie, reserva
de superficie del 1% para bosquetes, linderos y/o áreas con vegetación natural herbácea
y/o arbustiva, anulación del uso de fertilizantes y biocidas y limitación de fechas en la
realización de las labores agrícolas (incluida la cosecha) para adecuarlas al ciclo vital de
las especies de aves esteparias.
(48) En el soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación, se debe
procurar minimizar la afección sobre vías pecuarias y respetar su integridad, por lo que,
si bien el cruce de estas puede resultar inevitable, siempre que sea posible debe
procurarse no discurrir por la misma o, en su defecto, por su límite exterior. En cualquier
caso, antes de poder realizar la obra debería obtenerse autorización de ocupación
temporal en la vía pecuaria. y contar con el informe favorable de la Comisión Territorial
de Patrimonio Cultural
(49) Debe garantizarse que no se vea interrumpido el paso ganadero en ningún
momento, tanto durante la fase de implantación como posteriormente, así como no se
vean afectados los demás usos compatibles y complementarios según se recogen en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
cve: BOE-A-2023-2924
Verificable en https://www.boe.es
Patrimonio cultural: