III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2924)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Dalia de 130 MW de potencia y de sus infraestructuras de evacuación" en El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15927

(34) Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna,
para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno.
Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las
primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha
prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de
fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.
(35) Las actuaciones previas sobre la vegetación deberán llevarse a cabo fuera del
periodo comprendido entre el 1 de abril y el 15 de julio, con objeto de evitar la afección a
las especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho cenizo y
aves esteparias.
(36) Esta misma restricción temporal se aplicará a la corta de vegetación que sea
necesaria realizar con motivo de la instalación de la línea eléctrica de alta tensión de 132
kV prevista para la evacuación de la energía producida.
(37) Si se diera el caso de que con anterioridad al mes de abril no se hubiera
procedido ya al desbroce de la vegetación, y, en el caso de localizar algún nido de
aguilucho cenizo, aves esteparias u otras especies de interés en alguna de las parcelas
donde se instalará la PSFV, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de
León y se procederá a realizar un balizado para su protección de 50 m a su alrededor
con malla de tipo gallinero y pacas de paja
(38) No podrán utilizarse herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros
productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida;
excepto en el caso de plaga declarada oficialmente, conforme a la Ley 43/2002 de
Sanidad Vegetal, en cuyo caso se habilitarán oficialmente los productos y métodos a
emplear.
(39) En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación
espontánea que pueda surgir en el campo solar (bajo los seguidores y en los pasillos de
separación), deberán emplearse técnicas inocuas como el desbroce manual o mecánico,
o el pastoreo controlado.
(40) Se procederá a añadir a los paneles solares líneas blancas, en forma de rejilla,
para minimizar la atracción a los mismos de insectos acuáticos.
(41) Todos los vallados perimetrales a las instalaciones de la planta fotovoltaica
deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético
o ganadero, tal y como recoge el EsIA, pero con la luz de malla amplia (lo más cercano
posible a 30x30 cm) en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción
inferior al terreno. En ningún caso se utilizará mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni
contendrán alambre de espino ni otros elementos cortantes. Además, resultaría
conveniente la instalación de gateras y pasos de dimensiones amplias (40x4 cm) en
algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para
toda la fauna, o, con el mismo fin, se procederá a la elevación de la parte inferior de todo
el vallado 20-30 cm por encima del terreno. La altura máxima del cerramiento no podrá
exceder los 2 m.
(42) Para minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se deberá
adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de la
subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los
dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas
del entorno.
(43) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán
los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales
como ribazos y lindes.
(44) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración,
su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño.

cve: BOE-A-2023-2924
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