III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2924)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Dalia de 130 MW de potencia y de sus infraestructuras de evacuación" en El Burgo Ranero, Valdepolo y Santas Martas (León).
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15926
(20) Solo se retirará el horizonte superficial en aquellas zonas donde los
movimientos de tierra sean imprescindibles
(21) Cuando la instalación del cableado para la evacuación de la energía eléctrica
vaya soterrada, en los lugares que tenga que cruzar cauces de arroyos se ejecutará
mediante perforación dirigida, cuyos extremos se encontrarán fuera el Dominio Público
Hidráulico
(22) No se ubicarán zonas de acopios y de instalaciones auxiliares, ni se circulará
con maquinaria sobre hábitats de interés comunitario. Además, se debe impedir la
posible entrada de escorrentías superficiales durante la fase de las obras.
(23) Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asiente la planta
solar fotovoltaica, por lo que los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno.
No se retirará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo.
(24) Se deben evitar zapatas de hormigón que causen modificación del flujo de
agua sobre el terreno.
(25) Se requerirá una prospección para detectar la presencia de taxones de flora
protegida. Se realizará en época favorable, de acuerdo con su fenología, de manera
previa al inicio de las obras, tanto para la planta solar fotovoltaica como para la línea
eléctrica de evacuación. En caso de detectar ejemplares, se señalizará el lugar y se dará
aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que propondrá las medidas a
llevar a cabo para garantizar su protección.
(26) Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y
movimiento de tierras en fase de obras con el fin de certificar la presencia o no de los
taxones de flora catalogados, evitando la eliminación de la capa vegetal de esta zona
donde se encuentre dicha especie.
(27) Con objeto de evitar la afección de los hábitats de interés comunitario
existentes, sería conveniente que la propuesta de trazado soterrado de este tendido se
realizara aprovechando caminos y otras vías de comunicación, de forma que la afección
sobre hábitats de interés comunitario sea la mínima imprescindible, habida cuenta de la
escasez de estos hábitats y su destacado valor como reservorios de biodiversidad en un
entorno fuertemente antropizado por las prácticas agrícolas.
(28) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se
deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.
(29) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará
convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior
de la planta.
(30) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del
proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.
(31) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida
(periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.)
(32) No se podrán utilizar como zonas de acopio, ni transitar maquinaria de ningún
tipo, las áreas ocupadas por los HIC o cualquier zona encharcada o de elevada
humedad edáfica.
(33) El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal
(frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el
Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su
procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción
vigente que los delimita y determina.
cve: BOE-A-2023-2924
Verificable en https://www.boe.es
Vegetación, flora e HICs:
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15926
(20) Solo se retirará el horizonte superficial en aquellas zonas donde los
movimientos de tierra sean imprescindibles
(21) Cuando la instalación del cableado para la evacuación de la energía eléctrica
vaya soterrada, en los lugares que tenga que cruzar cauces de arroyos se ejecutará
mediante perforación dirigida, cuyos extremos se encontrarán fuera el Dominio Público
Hidráulico
(22) No se ubicarán zonas de acopios y de instalaciones auxiliares, ni se circulará
con maquinaria sobre hábitats de interés comunitario. Además, se debe impedir la
posible entrada de escorrentías superficiales durante la fase de las obras.
(23) Se minimizará la transformación del suelo sobre el que se asiente la planta
solar fotovoltaica, por lo que los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno.
No se retirará la tierra vegetal, como máxima garantía de conservación del capital suelo.
(24) Se deben evitar zapatas de hormigón que causen modificación del flujo de
agua sobre el terreno.
(25) Se requerirá una prospección para detectar la presencia de taxones de flora
protegida. Se realizará en época favorable, de acuerdo con su fenología, de manera
previa al inicio de las obras, tanto para la planta solar fotovoltaica como para la línea
eléctrica de evacuación. En caso de detectar ejemplares, se señalizará el lugar y se dará
aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que propondrá las medidas a
llevar a cabo para garantizar su protección.
(26) Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y
movimiento de tierras en fase de obras con el fin de certificar la presencia o no de los
taxones de flora catalogados, evitando la eliminación de la capa vegetal de esta zona
donde se encuentre dicha especie.
(27) Con objeto de evitar la afección de los hábitats de interés comunitario
existentes, sería conveniente que la propuesta de trazado soterrado de este tendido se
realizara aprovechando caminos y otras vías de comunicación, de forma que la afección
sobre hábitats de interés comunitario sea la mínima imprescindible, habida cuenta de la
escasez de estos hábitats y su destacado valor como reservorios de biodiversidad en un
entorno fuertemente antropizado por las prácticas agrícolas.
(28) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se
deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.
(29) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará
convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior
de la planta.
(30) La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de instalación del
proyecto, tanto en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.
(31) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida
(periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.)
(32) No se podrán utilizar como zonas de acopio, ni transitar maquinaria de ningún
tipo, las áreas ocupadas por los HIC o cualquier zona encharcada o de elevada
humedad edáfica.
(33) El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal
(frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el
Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su
procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción
vigente que los delimita y determina.
cve: BOE-A-2023-2924
Verificable en https://www.boe.es
Vegetación, flora e HICs: